Exp.37977
ALIMENTO
Sent.No.187.
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
Consta de auto, que la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.177.460, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio YERALDINE ROSANA HERNANDEZ ISEA y YESSICA CAROLINA SIBADA SIBADA, inscritas en el inpreabogado bajo el N°150.250 y 141.940, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, demando por ALIMENTO al ciudadano MARCELINO ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.661.974, domiciliado en la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Esta demanda fue admitida en fecha 01 de Diciembre del año dos mil quince (2.015).
En fecha 25 de Septiembre del año 2007, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“ En fecha trece de Abril del dos mil dieciséis (13/04/2016), en horas del despacho, presente en la sala de este Tribunal el ciudadano MARCELINO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.661.974 y domiciliado en el Sector las Morochas, campo El Rosario, casa N°02, parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-4.711.402, inscrita en el Instituto de prevision Social del Abogado bajo el N°21.728, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien expuso: A los fines de poner fin al presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que tiene incoado en mi contra mi esposa, ciudadana: OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.177.460, y de igual domicilio, a su favor ofrezco en este acto lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS(22.131,41) mensuales por concepto de obligación de manutención para ella y nuestro hijo discacitado: EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ RODRÍGUEZ, los cuales seran cancelados en dos porciones: La primera: de NUEVE MIL BOLIVRES (Bs.9.000,00) dentro de los primeros cinco días de cada mes y la segunda de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs.13.131,41) el día veinte de cada mes.-SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.25.500,oo) en la época de navidad con ocacion de los gastos propios de fin de año. TERCERO: Las cantidades de dinero anteriormente indicadas seran depositadas en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) N°116.0139.7.0024839914 a nombre de la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMUDEZ. CUARTO: Me comprometo a mantener en el disfrute de todos los beneficios que como jubilado poseo en la empresa PDVSA, que comprende la asistencia medica de la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMUDEZ y a nuestro hijo antes identificado, entendiéndose por estas consultas, hospitalización, medicamentos. QUINTO: Ambos conyugues se comprometen a suministrar el 50% para el pago de los servicios públicos del hogar en común. En este acto se encuentra presente la parte demandante, ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMÚDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YERALDINE ROSANA HERNÁNDEZ ISEA, suficientemente identificada en las actas del presente expediente, e inscrita en el impreabogado bajo el N°150.250, quien expuso: acepto en todas y cada una de sus partes, el ofrecimiento realizado por la parte demandada, ciudadano MARCELINO ANTONIO BERMÚDEZ, a mi favor. Ambas partes solicitamos al Tribunal, imparta su aprobación al presente convencimiento, homologue el mismo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente ..”(Omissis).
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMUDEZ, antes identificada, parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio YERALDINE ROSANA HERNÁNDEZ ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.250, y el ciudadano MARCELINO ANTONIO BERMUDEZ, parte demandada, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N°21.728, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por ALIMENTO sigue la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ DE BERMÚDEZ contra MARCELINO ANTONIO BERMÚDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 02 días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la (s) 9:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.187, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, CERTIFICA que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Mayo de 2016.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
|