REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Mayo de 2016
206° y 157°
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: Documento poder, Copia certificada de Sentencia de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), Documento de Bienechurias de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, copia certificada de Acta de matrimonio No 11 emanada de la jefatura civil de la parroquia Mara y Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; contentiva del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano HEBERTO SEGUNDO BRAVO en contra de la ciudadana JANETH COROMOTO CHACIN NAVEA, constante de Veinte (20) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante; esto es el ciudadano HEBERTO SEGÚNDO BRAVO, antes identificado.-
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano HEBERTO SEGUNDO BRAVO en contra de la ciudadana JANETH COROMOTO CHACIN NAVEA, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro.19
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
AG/MRAF/yp.-
Exp. Nro. 14590