REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Mayo de 2016
206° y 157°
Exp. 48.824/MDP
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELISABETH SUAREZ LAURENES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.026.067, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 79.885.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.410.925, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO
ADMISIÓN: Dieciocho (18) de mayo de 2015.
I
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio, LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.885, apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELISABETH SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.026.067, y de este domicilio., interponiendo formal demanda por DECLARACION DE CONCUBINATO contra el ciudadano MICHAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.410.925, y de este domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha Dieciocho (18) de mayo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, así como también se ordenó citar al ciudadano MICHAEL GÓMEZ quien es parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada, siendo proveído por este Juzgado mediante auto de fecha uno (01) de julio de 2015.
Por diligencia de veintinueve (29) de marzo de 2016, la apoderada judicial solicitó sea librado cartel de citación a la parte demandada, siendo proveído en fecha cinco (05) de abril de 2016.
En fecha trece (13) de abril de 2016, la apoderada de la parte actora LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ antes identificada, desiste del procedimiento instaurado y solicitó la devolución de los instrumentos consignados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha trece (13) de abril de 2016, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, ya identificada, en la cual expone:
“…Siguiendo precisas instrucciones de mi mandante DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO, y a consecuencia de ello, solicito la devolución de los instrumentos consignados conjuntamente con el escrito libelar y con la solicitud de medidas y su escrito de ampliación, previa certificación de dichos instrumentos en actas…”

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha trece (13) de abril de 2016, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO sigue la ciudadana MARIA ELISABETH SUAREZ, anteriormente identificada, contra el ciudadano MICHAEL GOMEZ previamente identificado en la parte introductoria del presente fallo, así como también se ordena la devolución de los documentos y por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio ordenando el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. DEVUELVASE DOCUMENTOS y ARCHIVESE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 142-2016.

LA SECRETARIA TEMPORAL.