REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.869

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio PABLO JOSÉ SANCHEZ CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.667, en representación de la ciudadana HECTOR JULIAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.144.049, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, quedando registrada bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A, siendo registrada su ultima modificación estatutaria ante el referido registro, el 18 de julio de 2013, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este juzgado.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda. Ahora bien, según dejó constancia el alguacil natural de este Tribunal, la citación personal de los demandados resultó infructuosa, por lo que la parte actora solicitó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que este Juzgado proveyó, procediéndose a la publicación, consignación y desglose de los carteles correspondientes.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano PABLO JOSÉ SANCHEZ CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.667, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir tanto de la acción ejercida como del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 01 de Julio de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 121, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova


MHC/dafs