REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.817

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, presentada por el abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PÍNTURA, C.A. (LATOPINCA), identificada con el Rif. N° J-404658955, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 1991, quedando registrada bajo el N° 4, tomo 4-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.371.712, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este juzgado.
Este órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud en fecha diez (08) de mayo de 2015, y en la oportunidad correspondiente se trasladó y constituyó en el circunvalación N° 2, Hotel Costa Real, diagonal al hotel Crowne Plaza, N° 110B-256, municipio Maracaibo del estado Zulia, con objeto de llevar a cabo la oferta real solicitada por parte de la sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PÍNTURA, C.A. (LATOPINCA), anteriormente identificada, representada por el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No. 29.098, a favor del ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, antes identificado, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.100.000,00 Bs.).
En el mismo acto, presente la ciudadana YALISETH MILITZA VALBUNA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.962.218, de este domicilio, quien manifestó ser la representante del ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, identificado en actas, y según consta en poder de administración y disposición que este Tribunal tuvo a su vista, manifestó no aceptar la oferta.
Encontrándose vencido el lapso procesal correspondiente, sin que el oferido aceptara la cantidad de dinero ofrecida, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito del aquél.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, esta Sentenciadora ordenó el emplazamiento de la parte oferida, ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, identificado en actas, para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, exponiendo su decisión de desistir de la presente oferta a favor del ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, identificado en actas, y solicitó le sea devuelta la cantidad consignada de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (1.100.000,00 Bs.); estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 27 de marzo de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la oferta real de pago y deposito, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a la solicitud de la entrega del dinero que le corresponde a la parte ofererente, esta Juzgadora ordena hacer entrega a la sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PÍNTURA, C.A. (LATOPINCA), identificada con el Rif. N° J-404658955, mediante la emisión de un cheque de gerencia por las cantidades depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0175-0060-170061900787, del Banco Bicentenario. Asimismo, se insta a la Institución bancaria, para que luego de entregada las cantidades de dineros, cancele la cuenta de ahorro y retenga la libreta a fin de que el alguacil de este Tribunal, ciudadano Helímenas Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.527.651, proceda al retiro de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 119, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova


MHC/dafs