REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.968
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO), interpuesta por el ciudadano NIXON JULIO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.928.225, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo es su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGERIA JULIO C.A.. (DROJULCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre del año 2010, bajo el No. 45, tomo 96-A, modificada según acta de asamblea extraordinaria que quedo registrada ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2013, bajo el No. 43, tomo 62-A 485, y posteriormente modificada el 22 de septiembre de 2014, según acta de asamblea extraordinaria registrada bajo el No. 18, tomo 116-A 485, domiciliada en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.821; en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., debidamente constituida por ante el Juzgado Mercantil de la ciudad de Maracaibo en fecha 13 de julio de 1972, posteriormente autenticada por ante la Notaría Pública de Maracaibo en fecha 14 de julio de 1972, y finalmente agregada a los libros de registro de comercio llevados por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 1972, quedando anotado bajo el No. 15, libro 76, tomo 02, paginas 70-86, siendo su última modificación en fecha 19 de octubre de 1999, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este juzgado.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano NIXON JULIO BAPTISTA, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio MARCEL ALBERTO CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.821, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 109, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MHC/dafs
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