REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 27.798

Vista la diligencia suscrita a las puertas de la Sala de este Despacho, en fecha 02 de Mayo del año 2016, por la ciudadana ANA ISABEL FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.504.836 asistida por las abogadas en ejercicio LEIDA URDANETA y MARILIN RINCÓN inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 204.971 y 202.664, en el Juicio de DIVORCIO CIVIL 185-A , intentado por los ciudadanos ANA ISABEL FRANCO GONZALEZ antes identificada, y EIRAN BENITO CARIEL QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.714.604; de la cual se evidencia la solicitud efectuada a este Juzgado, a fin de que provea la subsanación del error material contenido en la parte inicial de la Sentencia Definitiva emanada de este órgano jurisdiccional en fecha tres (03) de abril del año Mil novecientos noventa y siete (1997),, de la cual se desprende:

“(…) ciudadanos ANA GONZALEZ y EIRAN BENITO CARIEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.504.836 y 7.714.604, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (…).” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, este Juzgador, previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

Estatuyó el legislador patrio en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, la normativa siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En ese sentido, tal como se citó ut supra, este Sentenciador observa que el día tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), este órgano jurisdiccional declaró CON LUGAR la disolución de matrimonio por DIVORCIO CIVIL 185-A, solicitado por los ciudadanos ANA ISABEL FRANCO GONZALEZ y EIRAN BENITO CARIEL QUINTERO, identificando de forma errada al primero de los mencionados en el texto de la misma, al señalar que su nombre es ANA GONZALEZ, cuando el nombre que ciertamente le corresponde es ANA ISABEL FRANCO GONZALEZ. ASÍ SE OBSERVA.-

Frente a la evidencia del error material cometido en la Sentencia Definitiva de fecha tres (03) de abril del año Mil novecientos noventa y siete (1997), este Juzgador acogiendo el alcance de la normativa citada, rectifica el señalamiento realizado y acuerda que donde se dejó escrito “ANA GONZALEZ”, debe leerse “ANA ISABEL FRANCO GONZALEZ”. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por los fundamentos claramente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, habiendo aclarado el punto advertido por las Apoderadas Judiciales de la parte accionante, Abogadas en ejercicio LEIDA URDANETA y MARILIN RINCÓN, solicitante de esta corrección, ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la decisión proferida en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997). ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que surta los efectos previstos en el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal (fdo)

Abog. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el N° 107.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. Milagros Casanova
MEQ/CIRO