REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 09 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-R-2016-001504
CAUSA CORTE : VP03-R-2016-000544

DECISION No. 153-16
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR

Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada EGLE PUENTES Y el Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del Ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.393, hijo del ciudadano Jaime Diaz y de la ciudadana Hedí Salazar, residenciado en: Avenida Campo Puerto Nuevo, Calle los mangos, Casa 120-A del Municipio la Lagunillas del estado Zulia, teléfono 0416.166.84.53; en contra de la Decisión No. 5C-210-16, de fecha 07-03-2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; en el cual acordó el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto en el articulo 259 encabezado y 260 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
Es recibido el Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 2016, siendo designada como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, al Jueza Superior DRA. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR; ahora bien, en fecha 03 de Mayo de 2016, el presente asunto es recibido por la Alzada, la cual se encuentra constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, y por las Juezas integrantes de Corte, DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y la DRA. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR,(Ponente), (en su condición de Jueza Suplente en sustitución de la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, quien se encuentra de Reposo Medico).
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto, por la Abogada EGLE PUENTES y el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensores del Ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR, del cual se constata la Aceptación y Juramentación de Defensa, en el folio quince (15) de la causa Principal, por tanto se determina que quienes accionan se encuentran legitimados, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, específicamente de autos, se observa que éste fue planteado dentro del lapso de ley, esto es, al tercer (3°) día hábil siguiente, ya que la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 07-03-2016, donde se dio por notificada la Defensa de la decisión impugnada la cual riela desde los folios veinte (20) al veintisiete (27) del expediente principal, interponiendo los Defensores del ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR, el presente escrito recursivo, en fecha 10-03-2016, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela en los folios uno (01) al Diez (10); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto desde el folio veinte (20) de la incidencia recursiva, de lo cual, el integrante y las integrantes de este Tribunal Colegiado determinan que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, el recurrente se fundamentaron en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Texto Adjetivo Penal, que indican: “Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, puesto que se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR, en atención al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiéndole medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por la Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscala Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17-03-2016; según consta desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17) del cuaderno de apelación; es decir al tercer (03) día hábil de darse por emplazada la Vindicta Pública, en tal sentido lo procedente es Admitirlo, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género. Así se Decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que los Defensores Privados, en su escrito recursivo no promueven Pruebas, de igual forma se deja constancia que la Representación Fiscal no promueve Pruebas, en su escrito de contestación.
Por tales razones, el integrante y las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada EGLE PUENTES y el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensores del Ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR, en contra de la Decisión No. 5C-210-16, de fecha 07-03-2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada EGLE PUENTES y el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensores del Ciudadano JAIME ENRIQUE DIAZ SALAZAR; en contra de la Decisión No. 5C-210-16, de fecha 07-03-2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el escrito de contestación interpuesto, por la Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscala Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17-03-2016.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

LA JUEZA LA JUEZA


DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 153-16, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.



LA SECRETARIA,

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
JADV/yexis.-
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-R-2016-001504
CAUSA CORTE : VP03-R-2016-000544