JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Expediente No. VP31-G-2016-000342
Mediante escrito presentado en fecha 09 mayo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo del estado Zulia, el abogado Jose Gregorio Delgado Pelayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el No. 6, Tomo 27-A; interpone “…recuso de nulidad de acto administrativo, denominado “DECISION DE MULTA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015, DISTINGUIDA CON LA NOMENCLATURA DGF-OAPFJ-D-2015-000378, EMANADA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES – IVSS-, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, E IGUALMENTE EN RELACIÓN Y CONTRA LA RESPECTIVA PLANILLA DE LIQUIDACION O PAGO DE MULTA”.
En fecha 10 de abril de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
El día 16 de mayo de 2016, se acordó conceder tres (3) días de despachos a la representación de la sociedad mercantil demandante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que consignara el recurso jerárquico que afirmó haber ejercido en sede administrativa.
El 30 de mayo de 2016, se ordenó realizar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 16 de mayo de 2016, exclusive, hasta el día 30 de mayo de 2016, inclusive.
Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD:
De una lectura del escrito inicial, específicamente de los acápites denominados “INEXISTENCIA DE CADUCIDAD” y “AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA”, este Juzgado de Sustanciación apreció que el apoderado judicial de la empresa demandante alegó haber ejercido recurso jerárquico, en fecha 13 de agosto de 2015, en contra del acto administrativo cuya nulidad es pretendida.
En tal virtud, y visto que no se acompañó instrumento alguno relativo a tal afirmación, esto es, el escrito contentivo de dicho recurso administrativo, este Órgano Sustanciador mediante auto publicado en fecha 16 de mayo de 2016 bajo el No. 5, acordó según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder a la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la referida fecha, exclusive, a los fines de la consignación del escrito contentivo del recurso jerárquico que aseveró haber ejercido.
Asimismo, se dejó sentado en el referido auto para mejor proveer, que una vez vencido el lapso en mención, se decidiría lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se declararía la inadmisibilidad de la demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 1192, del 23 de octubre de 2013.
En tal sentido, del cómputo de secretaría inserto al folio cuarenta y nueve (49), se verifica que el lapso otorgado feneció el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2016, inclusive, transcurriendo de la siguiente manera: martes diecisiete (17), lunes veintitrés (23) y martes veinticuatro (24) de mayo de 2016.
Igualmente, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la representación de la sociedad mercantil demandada no cumplió con lo ordenado por este Juzgado de Sustanciación, vale reiterar, la consignación del escrito contentivo del recurso jerárquico ejercido en sede administrativa.
Bajo ese contexto, es preciso señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…). (Resaltado del Juzgado)
Asimismo, el artículo 36 eiusdem, prevé:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda (…). En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección (…).
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
Ahora bien, una vez verificado que el lapso concedido a la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A. transcurrió íntegramente sin que aquella consignara el recurso jerárquico que alegó haber interpuesto en sede administrativa, lo cual se traduce en la falta de un documento indispensable para el pronunciamiento sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad; este Juzgado de Sustanciación en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 eiusdem y en estricta aplicación del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.
II
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta, por el abogado Jose Gregorio Delgado Pelayo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A., en contra el acto administrativo contenido en la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES” signada con el No. OAPF-D-DGF-2015-000378 de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Jefe de la Oficina Administrativa de Punto Fijo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000342
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