REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 16 de mayo de 2016
206° y 157°

En fecha 21 de abril de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado Nacional ordenó “remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación”.
El 14 de abril de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
Examinado el escrito presentado por la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.434.316, asistida por la abogada María Fernanda Méndez Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.555, contentivo de la demanda de nulidad ejercida en contra de la Resolución de fecha 02 de mayo de 2014 dictada por la DIRECTORA GENERAL DE AUTIDORÍA INTERNA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la cual confirmó la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa, impuso multa y formuló reparo resarcitorio a la ciudadana demandante, en su condición de Jefa de la Oficina Administrativa de San Felipe, dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; observa este Juzgado de Sustanciación que el referido escrito cumple con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que no se verifica alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:
1) SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Director General de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, de los anexos cursantes del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento noventa (190) y de la presente decisión.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
4) SE ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Beatriz Martzta Mendoza, Carmen Elena Escalona Salazar, Merari Esther Guerra Pérez, Minerva Lucena de Márquez, Juan Cornelio Viez Morales y Ana Luisa Torres, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.477.888, 4.965.850, 6.313.813, 4.122.090, 5.460.630 y 4.973.617, respectivamente, por cuanto se observa de la decisión de fecha 10 de marzo de 2014 dictada por la Directora General de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta del folio diecisiete (17) al ciento sesenta y cinco (165), que los identificados ciudadanos formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa.
5) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Gisela Josefina Petit Gomez, en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como consecuencia de la paralización de la causa desde el 18 de noviembre de 2015 hasta el 21 de abril de 2016.
6) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Director General de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación.
7) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Director General de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República.
8) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de la ciudadana Gisela Josefina Petit Gómez.
9) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publico la anterior decisión bajo el No. 6.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000318