REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VB31-X-2016-000031
Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 741.283, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Directivo de la Sociedad Civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra la empresa mercantil EDIFICACIONES 15-16 C.A y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA .
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de diciembre de 2015, quedando elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: Dra. María Elena Cruz Faría y la Jueza: Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 12 de abril de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se designó como ponente a la Dra. Sindra Mata de Bencomo.
En esa misma fecha, este Tribunal Nacional se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad legal allí prevista.
En la misma fecha, se recibió, de la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Juez Nacional de este órgano jurisdiccional, diligencia mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y de la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo instruido y se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Juez Presidenta, Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 12 de abril de 2016, la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer de la causa signada bajo el Nº VP31-R-2016-000532, contentiva de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Directivo de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la empresa mercantil Edificaciones 15-16 C.A. y el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:
“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer de la (sic) presente recurso contencioso administrativo funcionarial (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia en primera instancia en fecha 27 de noviembre de 2012 en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…); y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente (...)” (Negrillas de este Juzgado).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).
Conforme a la normativa antes citada, la Juez Presidente de este Tribunal Nacional se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 12 de abril de 2016, por la Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2016-000532, se circunscribe en el hecho de haber emitido opinión, mediante sentencia de primera instancia, en fecha 27 de noviembre de 2012, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato según se desprende de los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza principal I del expediente.
Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.
En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.
A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal, se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones, como Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-R-2016-000532, al haber proferido sentencia en primera instancia, en fecha 27 de noviembre de 2012, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 12 de abril de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 12 de abril de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en la causa seguida por el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Directivo de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la empresa mercantil Edificaciones 15-16, C.A y, el Concejo Municipal Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.
TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo, ___________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
La Secretaria Temporal,
Dra. Sindra Mata de Bencomo
Abg. Eucarina Galban Castillo
Asunto Nº VB31-X-2016-000031
SM/eg/mf
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
La Secretaria Temporal,
Abog. Eucarina Galban Castillo
Asunto Nº VB31-X-2016-000031
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