Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, Abogada. LAURA VALBUENA, la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ, el ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, junto con su DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 03° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO 42 DESTACAMENTO Nº 422, PRIMERA COMPAÑIA, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión realizada mediante Resolución 2871-15 de fecha 24/09/2015 en la causa signada con el Nro. VP02-S-2014-005847, según Oficio 5847-15, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana D. C. S. C. por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, se mantenga la Medida de Privación Judicial y remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:45PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día de mañana en el mismo cuerpo Policial que lo detuvo o comando policial de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA Nº11 DESTACAMENTO Nº 11, CUARTA COMPAÑIA . Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada, de fecha 17 de MAYO de 2016, al ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ERLYNS DEL CARMEN SILBERA CARRILO, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión realizada mediante Resolución 2871-15 de fecha 24/09/2015 en la causa signada con el Nro. VP02-S-2014-005847, según Oficio 5847-15 ordenando el ingreso del referido ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ. Asimismo se ordena oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO 42 DESTACAMENTO Nº 422, PRIMERA COMPAÑIA, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, se acuerda la declinatoria de la Competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 80: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la DEFENSA PRIVADA. Se mantiene la aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión realizada mediante Resolución 2871-15 de fecha 24/09/2015 en la causa signada con el Nro. VP02-S-2014-005847, según Oficio 5847-15, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ERLYNS DEL CARMEN SILBERA CARRILO. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ANDERSON JOSE AGUIRRE AÑEZ, al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión realizada mediante Resolución 2871-15 de fecha 24/09/2015 en la causa signada con el Nro. VP02-S-2014-005847, según Oficio 5847-15 ordenando el ingreso del referido ciudadano al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO 42 DESTACAMENTO Nº 422, PRIMERA COMPAÑIA, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (1:55PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VABUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VABUENA