Presente en este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el segundo aparte del palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadano secretario, constituida en su sede, el abogado EDUARDO DIAZ. Una vez constituido el Tribunal, en el segundo aparte del palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, previo nombramiento y aceptación de su defensa. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABOG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARCAIBO OESTE, en virtud de la denuncia formulada por la victima YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO, mediante el cual expuso: “Me encuentro ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre RONALD ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, ya que desde hace varios día me ha venido agrediendo y el día de hoy intento agredirme nuevamente pero yo no me deje y empezó fue agredirme verbalmente diciéndome (QUE ME IBA A MATAR Y QUE NO ME JODIA PORQUE TENIA LA BEBA EN LOS BRAZOS Y QUE NO SEGUIA PORQUE TODO ESO LE PODIA HACER DAÑO A SU HIJA, Y APARTE DE TODO SE HA VENIDO A LLEVANDO TODO LO QUE TENEMOS EN EL RANCHO PARA CONSUMIR DROGAS), es por esto que ya no deseo seguir viviendo con este señor porque no me deja mi vida tranquila y todo el tiempo me anda acosando y tengo varios días diciéndole que se valla del rancho donde vivimos, pero el hace todo lo contrario y a cada rato me amenaza con que me va a matar si sigo molestándolo, pero vuelvo y repito ya el día de hoy no aguante mas tanto problemas con este señor y fui hasta la intendencia de Venancio Pulgar a denunciarlo y allí llamaron una patrulla y llego la unidad 282 de la Policía del Edo Zulia en la cual me embarcaron y yo los lleve hasta donde estaba RONAL, y al llegar los funcionarios hablaron con el y lo metieron preso ya que delante de ellos me amenazo que me iba a matar cuando saliera de esto, y los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlos hasta su comando para formular la denuncia en contra de mi marido lo cual me encuentro haciendo en estos momentos ”.Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 9º concatenadas con las medidas de protección y seguridad a la víctima, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el segundo aparte del artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° y 13°, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el segundo aparte del artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, previo nombramiento y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:08 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “la defensa solicita que de acuerdo a la medidas de presentaciones sean o mas amplias posible ya que faltan tiempo para recaudar la investigación de la victima y solicito copia del expediente, es Todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones.. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el segundo aparte del articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 24/05/2016, 2) ACTA POLICIAL, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, de fecha 24/05/2016, 3) Denuncia común realizada ante funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, por la victima YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO , donde ésta formula la denuncia en contra del ciudadano RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR exponiendo: “Me encuentro ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre RONALD ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, ya que desde hace varios día me ha venido agrediendo y el día de hoy intento agredirme nuevamente pero yo no me deje y empezó fue agredirme verbalmente diciéndome (QUE ME IBA A MATAR Y QUE NO ME JODIA PORQUE TENIA LA BEBA EN LOS BRAZOS Y QUE NO SEGUIA PORQUE TODO ESO LE PODIA HACER DAÑO A SU HIJA, Y APARTE DE TODO SE HA VENIDO A LLEVANDO TODO LO QUE TENEMOS EN EL RANCHO PARA CONSUMIR DROGAS), es por esto que ya no deseo seguir viviendo con este señor porque no me deja mi vida tranquila y todo el tiempo me anda acosando y tengo varios días diciéndole que se valla del rancho donde vivimos, pero el hace todo lo contrario y a cada rato me amenaza con que me va a matar si sigo molestándolo, pero vuelvo y repito ya el día de hoy no aguante mas tanto problemas con este señor y fui hasta la intendencia de Venancio Pulgar a denunciarlo y allí llamaron una patrulla y llego la unidad 282 de la Policía del Edo Zulia en la cual me embarcaron y yo los lleve hasta donde estaba RONAL, y al llegar los funcionarios hablaron con el y lo metieron preso ya que delante de ellos me amenazo que me iba a matar cuando saliera de esto, y los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlos hasta su comando para formular la denuncia en contra de mi marido lo cual me encuentro haciendo en estos momentos ”.Es todo, 4) ACTA DE NOTIFICACION DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE de fecha 24/05/2016, 5) ACTA DE INSPECCION TECNIA DEL SITIO DONDE OCURRIERONS LOS HECHOS, levantadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE de fecha 24/05/2016, 6) ACTA DE IDENTIFACION DEL DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, de fecha 24/05/2016, 7) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO DE LA MEDICATURA FORENSE, en donde se le solicita realiza a la ciudadana: YESICA MIRANDA, un examen medico legal físico y psicológico, de fecha 24/05/2016, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.M.M.O.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el segundo aparte del presente caso en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO, por cuanto por delito flagrante se conoce en el segundo aparte del concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el segundo aparte del momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el segundo aparte del asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el segundo aparte del ORDINAL: 3 del artículo 242 y articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2016 a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: La Salida de la Residencia Común, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo el Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a los fines de que se le realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2016 a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). De esta manera Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el segundo aparte del artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor RONAL ENRIQUE ZAMBRANO FUENMAYOR, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el segundo aparte del ORDINAL: 3 del artículo 242 y articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2016 a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 41 articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA MARIA MIRANDA OQUENDO, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARCAIBO OESTE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 12:49 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

EL SECREATARIO
ABG. EDUARDO DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECREATARIO
ABG. EDUARDO DIAZ