Presente en este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el segundo aparte del palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadano secretario, constituida en su sede, el abogado EDUARDO DIAZ. Una vez constituido el Tribunal, en el segundo aparte del palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS, previa juramentación y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABOG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS, quien fue aprehendido por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia formulada por la victima E.D.C.mediante el cual expuso: “ Hoy como a las 06:30horas de la tarde, cuando llegue a mi vivienda conseguí que mi bebe de siete meses estaba llorando y su papa ORLANDO OLIVEROS FLORES, al cual me le acerque porque no le había dado tetero a la niña y el mismo me respondió que para eso estaba yo, por lo que salí a decirle a la mama lo que estaba pasando y pedirle que me lo sacara de allí, pero me regrese a la casa y le dije directamente a decirle que el tenia que pasarle los alimentos a la niña, pero este me decía que me fuera yo con las niñas, yo lo empuje y lo saque de la casa, cerré la puerta, mientras que el parito un vidrio que tiene la puerta, metió la mano y abrió la puerta, comenzamos a discutir y a pelear, me golpeo, nuestra hija de 6 años le dijo que no me siguiera pegando, luego se salio a buscar a los vecinos, quienes se metieron entre los dos y me sacaron de la casa, para luego buscar a la policía, lleve a los oficiales, a los cuales les permití la entrada a la casa y lo sacaron del cuarto, se lo trajeron detenido a la sede, pero yo manifesté que no quiero denunciarlo porque es la primera vez que me pega, el es buen padre, es un trabajador informal”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 9º concatenadas con las medidas de protección y seguridad a la víctima, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el segundo aparte del artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° y 13°, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el segundo aparte del artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS, previa Juramentación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES , que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:41 PM, expone: “no deseo declarar”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes en vista de la solicitud de la fiscalia del ministerio publico, esta defensa técnica esta de acuerdo con solicitado y así mismo solicita copias del expediente, es Todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el segundo aparte del articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 25/05/2016, 2) ACTA POLICIAL, levantada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, de fecha 24/05/2016, 3) Denuncia común realizada ante funcionarios adscritos INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por la victima ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS, donde ésta formula la denuncia en contra del ciudadano ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES exponiendo: ““ Hoy como a las 06:30horas de la tarde, cuando llegue a mi vivienda conseguí que mi bebe de siete meses estaba llorando y su papa ORLANDO OLIVEROS FLORES, al cual me le acerque porque no le había dado tetero a la niña y el mismo me respondió que para eso estaba yo, por lo que salí a decirle a la mama lo que estaba pasando y pedirle que me lo sacara de allí, pero me regrese a la casa y le dije directamente a decirle que el tenia que pasarle los alimentos a la niña, pero este me decía que me fuera yo con las niñas, yo lo empuje y lo saque de la casa, cerré la puerta, mientras que el parito un vidrio que tiene la puerta, metió la mano y abrió la puerta, comenzamos a discutir y a pelear, me golpeo, nuestra hija de 6 años le dijo que no me siguiera pegando, luego se salio a buscar a los vecinos, quienes se metieron entre los dos y me sacaron de la casa, para luego buscar a la policía, lleve a los oficiales, a los cuales les permití la entrada a la casa y lo sacaron del cuarto, se lo trajeron detenido a la sede, pero yo manifesté que no quiero denunciarlo porque es la primera vez que me pega, el es buen padre, es un trabajador informal”. Es todo, 4) PLANILLA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 24/05/2016, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS LEIDOS AL CIUDADANO IMPUTADO, ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES , de fecha 24/05/2016 6) ACTA DE INSPECCION TECNIA DEL SITIO DONDE OCURRIERONS LOS HECHOS, levantadas por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 25/05/2016, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE MUESTRA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y DONDE SE PRACTICOLA DETENCION DEL CIUDADANO AUTOR DE LOS HECHOS, de fecha 25/05/2016, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el segundo aparte del presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS, por cuanto por delito flagrante se conoce en el segundo aparte del concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el segundo aparte del momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el segundo aparte del asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara Parcialmente Con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el segundo aparte del ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo el Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a los fines de que se le realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2016 a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el segundo aparte del artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor ORLANDO JUSETH OLIVEROS FLORES, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el segundo aparte del ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHYVALIZ DEL CARMEN CONTRERAS, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 01:45 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG DORIS MORA QUERALES


ELSECRETARI
ABG EDUARDO DIAZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


ELSECRETARI
}ABG EDUARDO DIAZ