Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. DORIS MARIA MORA, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretario de este Tribunal, la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON (en colaboración con la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público), el ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO junto con su Defensa Pública ABOG. YULA MORENO Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado de fecha 10/06/13. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “Visto que el día de hoy compareció el ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO en virtud de la orden de aprehensión, el ciudadano librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado de fecha 10/06/13, esta representación fiscal, solicita que se decrete la libertad inmediata del ciudadano en virtud de que se ha verificado que le fue decretada una Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, por lo que en este caso en concreto se exhorta al ciudadano a que comparezca ante el Juzgado Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia a los fines de que esclarezca su situación jurídica, asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MARIA MORA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 1:35AM expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG YULA MORENO quien expone: “Solicito se acuerde la libertad de mi defendido y remitan las actuaciones al Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi defendido, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Luego de una revisión en el Sistema Juris 2000 se pudo verificar que aunque la Orden de Aprehensión fue librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado de fecha 10/06/13, la referida causa signada con el N° VP02-S-2009-7378 fue remitida al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin hacer mención alguna en el Sistema de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión por lo que se siguió el procedimiento establecido a los fines de celebrar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde en fecha 16-10-2015 se dictó Sentencia Condenatoria N° 64 al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO, siéndole otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas. Es por lo que este Tribunal en relación a lo anteriormente expuesto DECIDE PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO. SEGUNDO: se exhorta al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO a que comparezca ante el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de Aprehensión fue librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado de fecha 10/06/13, la referida causa signada con el N° VP02-S-2009-7378 fue remitida al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin hacer mención alguna en el Sistema de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión por lo que se siguió el procedimiento establecido a los fines de celebrar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde en fecha 16-10-2015 se dictó Sentencia Condenatoria N° 64 al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO, siéndole otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO. SEGUNDO: se exhorta al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO a que comparezca ante el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de Aprehensión fue librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado de fecha 10/06/13, la referida causa signada con el N° VP02-S-2009-7378 fue remitida al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin hacer mención alguna en el Sistema de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión por lo que se siguió el procedimiento establecido a los fines de celebrar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde en fecha 16-10-2015 se dictó Sentencia Condenatoria N° 64 al ciudadano ROBERT FRANCISCO CHAPARRO QUINTERO, siéndole otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, indicándole lo aquí decidido. CUMPLASE. -Siendo las (1:40AM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA


LA SECRETARIA


ABG. LAURA VALBUENA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LAURA VALBUENA