Vista la Solicitud de la representante de la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. GABRIELA PERCINCULA, en la cual solicitan se ACEPTE la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: K. C., éste Tribunal para decidir observa lo establecido en los artículos:

“El Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”

¨El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

De las normas transcriptas, examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana, KELLYS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23760794, por ante la Fiscalia 51° del Ministerio Público; quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “…haciendo observaciones a un trabajador personal que en ella labora, cuando de manera violenta se acerca el trabajador FRANKLIN BASABE con una conducta violenta y con gritos comenzó a desacreditarme usando expresiones sucias y de menos precio …” Ahora bien se evidencia que el hecho denunciado por la referida ciudadana no reviste carácter penal pues no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ya que tal y como lo plantea el Ministerio Público. En este sentido considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ACEPTAR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: KELLYS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23760794 Solicitada por la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DORIS MORA QUERALES




EL SECRETARIO

ABOG. EDUARDO DIAZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Resolución o



EL SECRETARIO

ABOG. EDUARDO DIAZ