En el día de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2016, siendo las (12:00PM), Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.C.N.F.. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABOG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 2° ABOG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. GABRIELA DELGADO y ABG. MAXIMILIANO SILVA, y el imputado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ. Se deja constancia que la víctima S.C.N.F. se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo representada en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.C.N.F.. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, y de DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que no se tiene el Informe Médico Psicológico respectivo, solicito se revoquen las medidas de protección establecidas en el ordinal 5° en virtud de que la víctima aún cuando no está presente es hermana del ciudadano y se mantengan las Medidas contempladas en los ordinales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley de Genero, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:05PM) expone lo siguiente “No quiero declarar me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. GABRIELA DELGADO, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta, de la imputación y del Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.C.N.F., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:16AM) expone lo siguiente: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de que se representan los derechos de la víctima la cual no se encuentra presente se solicita se revoquen la medida de protección establecidas en el ordinal 5° del artículo 90 de la Ley Especial en virtud de que la víctima aún cuando no está presente es hermana del ciudadano y se mantengan las Medidas contempladas en los ordinales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley de Genero, Es todo. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del JUEVES (05) DE MAYO DE 2016 A LAS 08:30AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de presentaciones periódicas establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal E) SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor acercarse a la víctima F) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la victima consistente en el ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida, ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES TRES (03) DE MAYO DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.C.N.F., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado CARLOS LUIS NAVA FERNANDEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir JUEVES CINCO (05) DE MAYO DE 2016 A LAS 08:30AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de presentaciones periódicas establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal E) SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor acercarse a la víctima F) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la victima consistente en el ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida, ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES TRES (03) DE MAYO DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:29PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA