Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, Abogada. LAURA VALBUENA, la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ, el ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, junto con su DEFENSA PRIVADA ABG. KARINA ROBLES este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 33° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION VILLA DEL ROSARIO, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión ratificada en fecha 23 de Febrero de 2016 mediante OFICIO Nº 359-15, en la causa signada con el Nro. VP02-P-2005-004489, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.A., por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, se mantenga la Medida de Privación Judicial y remitida la presente causa al Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial especializado, a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público igualmente solicito copias. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:36PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, ABG. KARINA ROBLES quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día lunes en el mismo CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION VILLA DEL ROSARIO hasta el día Lunes a los fines de ser trasladado al Tribunal de Juicio. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Primero de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión ratificada en fecha 23 de Febrero de 2016 mediante OFICIO Nº 359-15, al ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.A., en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ al Tribunal Primero en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la causa signada con el N° VP02-P-2005-4489, según la orden de aprensión ratificada en fecha 23 de Febrero de 2016 mediante OFICIO Nº 359-15, ordenando el ingreso del referido ciudadano al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION VILLA DEL ROSARIO. Asimismo se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION VILLA DEL ROSARIO, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal el cual textualmente rezan; Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. y lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la DEFENSA PRIVADA. Se mantiene la aprehensión del ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, quien es Colombiano, mayor de edad, de 53 años, titular de la Cédula de Identidad E-15.702.943, soltero, de oficio obrero, fecha de Nacimiento 04 de Agosto de 1965, natural de la Población de Momi, Córdoba, Colombia, Hijo de ISAEL PITALUA e IRDA HERNANDEZ, con ultimo Domicilio en el Valle, frente a una cañada diagonal a la Licorería La Larita, de la Población de la Villa del Rosario, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión ratificada en fecha 23 de Febrero de 2016 mediante OFICIO Nº 359-15, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana O.A.. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, al Tribunal Primero en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la causa signada con el N° VP02-P-2005-4489, según la orden de aprensión ratificada en fecha 23 de Febrero de 2016 mediante OFICIO Nº 359-15, ordenando el ingreso del referido ciudadano al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION VILLA DEL ROSARIO, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (1:45PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES

LA SECRETARIA
ABG. LAURA VABUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VABUENA