REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-000406
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: JOVERLIN JESUS MONTILLA CHOURIO Y LUZCARY DEL VALLE SANCHEZ REAÑEZ.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA). DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/2010
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 27 de Enero de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., solicitada por los ciudadanos: JOVERLIN JESUS MONTILLA CHOURIO Y LUZCARY DEL VALLE SANCHEZ REAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.149.303 y V.-17.294.436, respectivamente, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Según consta en copia certificada del acta de nacimiento.

PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 06 de enero de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

El Derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano JOVERLIN JESUS MONTILLA CHOURIO, quien podrá compartir entre semana con el niño los días martes y jueves, desde las seis de la tarde (6:00 p.m) hasta las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p.m). Asimismo el niño compartirá con su progenitor los días domingos, desde las diez de la mañana (10:00a.m.) hasta las siete de la noche (7:00p.m). Igualmente, podrá el niño mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene este de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera .Respecto a las festividades de Semana Santa y Carnaval, los progenitores acuerdan que el asueto de Carnaval será compartido por la progenitora con su hijo, en tanto el progenitor compartirá con su hijo la festividad de Semana Santa desde las nueve de loa mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00p.m). El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor el niño los compartirá con su progenitor, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m). El Día de las Madres y el día del cumpleaños de la progenitora el niño los compartirá con su progenitora. El día del niño y el día en que el niño celebre sus cumpleaños, este compartirá con el progenitor desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m). Los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitor desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.), en tanto los días 25 y 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora. Durante las vacaciones escolares del niño, este podrá compartir con su progenitor durante los primeros quince días del mes de agosto, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), hora en que será retornado al hogar materno .Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciara para el progenitor a partir del día de hoy 06-01-2016 por estar cumpliendo años el mismo. No obstante todo lo anteriormente planteado, las fechas mencionadas podrán ser modificadas por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos. Por ultimo, el progenitor se compromete a compartir personalmente con el niño en las oportunidades en que le corresponda ejercer este régimen de convivencia familiar así como a no llevar al niño a la casa donde vive de su cuñado…

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOVERLIN JESUS MONTILLA CHOURIO Y LUZCARY DEL VALLE SANCHEZ REAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.149.303 y V.-17.294.436, respectivamente, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abog Mgs. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ. Abog. SELENY VIVAS CHOURIO.


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000537.-La Secretaria.


MGG/yaneth**