REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-001717
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO Y OMAR RAFAEL ISEA DEL CASTILLO
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), DE UN (01) AÑO DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE AGOSTO DE 2014.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos, EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO Y OMAR RAFAEL ISEA DEL CASTILLO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.824.018 V-14.823.505, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto La primera por la Defensora Publica Décima Cuarta (14°) adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, y el segundo por la Defensora Publica Décima Tercera (13°) adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada, KARIN SOTO, quien obra en este acto a favor y único interés del niño, (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad. Según consta en copia certificada del acta de nacimiento. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscrita por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño de autos. Mediante acta las partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan que el progenitor, el ciudadano OMAR RAFAEL ISEA DEL CASTILLO, se compromete a suministrar el equivalente al OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87) por ciento, del salario mínimo NACIONAL, equivalente en este acto a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora del Banco Occidental de Descuento cuenta de ahorro, numero 01160101450191221465, dicho deposito lo efectuara de manera quincenal. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos, etc.), Ambos progenitores se comprometen en cubrir en un cincuenta por ciento los gastos que se generen, en este año ambos progenitores asumieron, seguro clínico que se vence este mismo año en el mes de mayo, del cual se adeudan dos cuotas. Correspondiéndole al progenitor una UNICA cuota por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS, siendo que se compromete en cancelarlos el día de mañana sábado 19-03-2016. En este acto el progenitor establece que no desea renovar el seguro clínico, salvo que su situación económica mejore. En caso que el progenitor desee renovar seguro clínico se compromete en firmar a la progenitora carta de aceptación de renovación de seguro, por ende quedaría comprometido en cancelar el cincuenta por ciento. Adicional a ello, ambos progenitores se comprometen en adquirir el zapato ortopédico que le indiquen al niño, para lo cual deben cubrir un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los Gastos de Educación, acuerdan en cuanto a las colaboraciones y eventuales que la institución académica solicite por actividades curriculares y extracurriculares aportaran cada una un cincuenta por ciento (50%). Ambos progenitores acuerdan que el niño, este inscrito en la Guardería Mis Chiquitos, siendo que el progenitor se compromete en cancelar el cincuenta por ciento de matriculas, dejan constancia que exigen solo lista escolar, la cual alternaran correspondiéndole al progenitor la próxima lista escolar correspondiente al inicio de septiembre 2016-2017. En caso que el progenitor desee que el niño estudie en la Unidad Educativa AMERICAN NORTE, propuesta por la progenitora en este acto, se compromete en inscribir conjuntamente al niño con la progenitora en dicha institución, la cual actualmente se ubica geográficamente diagonal a la casa de le progenitora. En la etapa escolar, el progenitor se compromete en aportar de manera alternada los gastos de lista escolares y los uniformes escolares, comenzando el progenitor el primer año escolar con los uniformes escolares. CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en comprar la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre de cada año, adicional a un juguete. Correspondiéndole a los días 31 de diciembre y 01 de Enero de cada año, adicional a un juguete a la progenitora. QUINTO: el progenitor se compromete a comprar en los meses de Abril, junio (02) cambio de vestimenta uno para salir y otro de uso diario, con un (01) calzado uno para salir y otro de uso diario, para el niño: (Art. 65 LOPNNA). SEXTO: Ambos progenitores dejan constancia que la progenitora será quien ejerza la CUSTODIA del niño de auto.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Así se decide.-
En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO Y OMAR RAFAEL ISEA DEL CASTILLO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.824.018 V-14.823.505, respectivamente, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza
Mgs. Mariladys González González La Secretaria.
Abg. Seleny B. Vivas.

En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0052016000516.- LA SECRETARIA.


MGG/yaneth***