REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001396
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ZULIMAR MARINA CONTRERAS ALVIAREZ Y JUAN CARLOS REYES FUENTES.
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 08 de marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ZULIMAR MARINA CONTRERAS ALVIAREZ Y JUAN CARLOS REYES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.603.444 y E.-77.171.769, respectivamente, en beneficio de la niña: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, con fecha de nacimiento 27/06/2012 y se admite en fecha 10 de mayo de 2016, y se admite en fecha 12 de abril de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 08 de marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El ciudadano JUAN CARLOS REYES FUENTES, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) semanal, por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria signada con el N° 01370071110000020982, de la Entidad bancaria SOFITASA, los cuales cancelaran los últimos de cada mes, asimismo la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la LOPNNA. 2) En relación a la salud, ambos progenitores se comprometen a cancelar un cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los gastos que se generen por tal concepto. 3) Para cubrir gastos de escolaridad, el progenitor se compromete a cancelar el 50% del transporte escolar de la niña, con relación a los demás gastos uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora y los útiles escolares serán cubiertos por su progenitor, ello será de manera alterna todos los años entre ambos padres. 4) En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor aportará la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre adicional a un juguete y la progenitora vestimenta de los días 31 de diciembre y 01 de enero, adicional a otro juguete Ello será de la misma manera todos los años entre ambos progenitores. 5) Ambos progenitores, se comprometen en adquirir dos (2) mudas de ropa y calzado para la niña en el mes de agosto de cada año. 6) Finalmente, solicitan a la Jueza de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Zulia, proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y se les expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia que aprueba y homologa el acuerdo. Es todo se leyó y conformes firman.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ZULIMAR MARINA CONTRERAS ALVIAREZ Y JUAN CARLOS REYES FUENTES, a favor de la niña y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000517.-La Secretaria.

MGG/saulo*****