REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000094.
Asunto No.: VI31-V-2015-001110.
Motivo: Acumulación de juicio de Fijación de la Obligación de Manutención.
Juicio principal: Divorcio ordinario.
Parte demandante: ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.121.297.
Abogados asistentes: Manuela Alvarado Rigores y Yaritza Fuentes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.836 y 203.868, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano Hugo Enrique Medina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.286.982.
Apoderada judicial: María Elena Bodington, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.959.
Niña: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 22 de junio de 2012, de tres (3) años de edad.

PARTE NARRATIVA
I
Consta en los autos juicio de Fijación de la Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, en contra del ciudadano Hugo Enrique Medina, antes identificado, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
Por auto dictado en fecha 26 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 21 de abril de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
Mediante la diligencia de fecha 7 de mayo de 2015, la parte demandada quedó notificada. En ese momento, el progenitor-demandado le informó al tribunal sobre la existencia de la causa de divorcio intentada por él en contra de la progenitora-demandante.

Por auto de fecha 30 de julio de 2015, ese tribunal acordó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que informaran si cursa un juicio de divorcio ordinario intentado por el ciudadano Hugo Enrique Medina, antes identificado, en contra de la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, antes identificada.
En fecha 4 de agosto de 2015, fue agregado a las actas el oficio No. 15-2645 de fecha 4 de agosto de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, donde solicita la remisión del expediente signado con el No. 16.633, a los fines de acumularlo al juicio de divorcio ordinario intentado por el ciudadano Hugo Enrique Medina, antes identificado, en contra de la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, antes identificada.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por cuanto consideró que le correspondía conocer del mismo.
Consta que una vez sustanciada la audiencia preliminar en el juicio principal (divorcio ordinario), se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 18 de marzo de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
Con esos antecedentes, este tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales se observa que el presente juicio de fijación de la Obligación de Manutención se inició por la demanda interpuesta por la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, en contra del ciudadano Hugo Enrique Medina, antes identificado, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), el cual fue admitido y sustanciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
De igual forma, se observa que en la pieza principal del presente expediente se sustancia un juicio de divorcio ordinario, incoado por el ciudadano Hugo Enrique Medina, antes identificado, en contra de la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, antes identificada, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario; el cual fue admitido y sustanciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Ahora bien, consta que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acordó remitir el presente expediente (antes signado con el No. 16.633) al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ya que este último órgano jurisdiccional previamente le había solicitado la remisión, con la finalidad de acumularlo a la presente causa.
No obstante, luego de recibido el expediente, por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenó abrir pieza separada de obligación de manutención, pero no hubo pronunciamiento con respecto a la acumulación.
En ese sentido, ha señalado la doctrina que la acumulación consiste en la reunión de varias causas en un mismo proceso, con el objeto de tramitarlo en uno solo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tengan un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas. De esta manera se evitan sentencias contradictorias y se procura la economía procesal.
Para que proceda la acumulación, es necesario que haya una relación a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
En ese sentido, la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
En el caso que nos ocupa, se trata de dos juicios en trámite en donde intervienen las mismas partes, que aun cuando no tengan el mismo objeto, son afines entre si.
En la causa de divorcio ordinario (juicio principal) la pretensión del ciudadano Hugo Enrique Medina, es la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes.
En ese tipo de asuntos, se debe destacar que la competencia que atrae este tipo de procedimientos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más allá de pronunciarse sobre la disolución del vínculo matrimonial, es el deber de establecer las instituciones familiares a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizar sus derechos una vez disuelto el vínculo conyugal.
Por esa razón, el juez de protección debe establecer lo correspondiente a las instituciones familiares, es decir, el ejercicio de la Patria Potestad, el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y de la custodia como contenido de ésta, la fijación de la Obligación de Manutención que debe suministrar el progenitor que no ejerza la custodia y la fijación del Régimen de Convivencia Familiar para la frecuentación entre el progenitor que no ejerza la custodia de los hijos y los niños, niñas y adolescentes.
Entretanto, en el presente juicio de fijación de la Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, donde el sujeto pasivo es el ciudadano Hugo Enrique Medina, el asunto o thema decidendum es determinar el monto o quantum que el progenitor que no ejerza la custodia le debe suministrar a la niña de autos, por lo tanto no es ajeno al juicio de divorcio.
Así pues, el expediente donde se lleva la causa de divorcio ordinario es la causa continente y el presente expediente donde cursa la causa de fijación de la Obligación de Manutención es la causa contenida, es decir, que el juicio de divorcio ordinario por ser la causa continente, arrastra a ella la contenida, por lo que este órgano jurisdiccional debe ordenar la acumulación del presente expediente contentivo de la causa de Fijación de la Obligación de Manutención, al expediente donde cursa la causa de Divorcio ordinario, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así debe decidirse.
En consecuencia, se acuerda la acumulación del presente cuaderno como pieza separada a la pieza principal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ACUMULAR en pieza separada el presente juicio de de Fijación de la Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, en contra del ciudadano Hugo Enrique Medina, a favor de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA); al expediente No. VI31-V-2015-001110, contentivo de juicio de Divorcio ordinario, interpuesto por el ciudadano Hugo Enrique Medina, en contra de la ciudadana Maideline del Carmen Ríos Reyes, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria temporal,
Milagros del Carmen García Suárez
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012016000094, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria temporal,
Asunto No.: VI31-V-2015-001110 (pieza separada). GAVR/