REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-2016-002657
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO
Consta de los autos que los ciudadanos: HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.100.819 Y V- 11.606.839, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ALBA GONZALEZ CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 109.530, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 158 y de las actas de Nacimiento Nº 938 y 1738, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “PRIMERO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La Patria Potestad la hemos ejercido conjuntamente y en consecuencia ejercemos la Responsabilidad de Crianza respecto de nuestras hijos C(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y al respecto : hemos cumplido fielmente con el cuidado, desarrollo, educación de los mismos, pues, es nuestro deseo continuar ambos con el ejercicio del conjunto de derechos y deberes que impone la Patria Potestad. SEGUNDO: CUSTODIA: Nuestros hijos han permanecido desde nuestra separación de hecho, bajo la Custodia de su madre MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, antes identificada, acordando que así permanecerán legalmente en él domicilio que fije la progenitura, bajo el conocimiento de su padre. TERCERO: : Lo relativo al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , En cuanto a los fines de semana, serán alternados para cada progenitor, es decir, un fin de semana para cada uno; entendiéndose que compartirán dos fines de semana al mes con cada uno de sus progenitores, retirándolas de su lugar de residencia los días viernes a las 6 p.m., y regresarlos nuevamente el día domingo a las 6 p.m., si se requiere que el progenitor entregue a los niños un poco más tarde a la hora pactada, este debe contar con la aprobación de la progenitura. Con respecto a las diferentes. celebraciones y actividades de especial interés de carácter personal de los niños, tales como cumpleaños, primera comunión, confirmación, actos escolares, presentaciones, competencias, eventos, graduaciones y alguna otra que pueda surgir, ambos progenitores acuerdan que estarán presentes, en dichas actividades y no evitaran que el otro cónyuge participe en ellas. Así mismo, en./ relación con los cumpleaños de los padres, abuelos y demás familiares cercanos (tíos, primos y hermanos) hemos convenido que independientemente a quien le asiste el régimen en la fecha correspondiente, este será cedido al progenitor a quien le corresponda dicha celebración. Dicho criterio será aplicado igualmente para las fechas correspondientes a la celebración del día del padre y de la madre. En cuanto a los carnavales y semana santa, estas serán alternadas con cada progenitor, para el próximo año 2017, le corresponderá el periodo de carnavales con su progenitora y semana santa con el progenitor y así de manera alterna cada año. igualmente hemos convenido que durante los periodos de vacaciones escolares ambos progenitores compartirán con sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de dicho periodo vacacional, comenzando en el año 2016 con el padre y el resto con la madre y se alternaran sucesivamente para compartir cada uno con sus hijos en forma equitativa; así mismo, en época decembrina, serán alternados, es decir, a partir del año 2016 los niños: C(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaran los días 23, 24, 25, 26 y 27 de diciembre con el progenitor y los días 28, 29, 30, 31 de diciembre y 01 de enero del 2017, con la progenitora, y para el año siguiente será invertido y así sucesivamente. En tal sentido ambos expresan e! compromiso de mantener un ambiente de respeto y consideración para con el otro progenitor, para asegurar la apropiada salud mental y desarrollo intelectual de sus hijos, respetando siempre los derechos de los niños, niñas y adolescentes como son entre otros, al descanso, educación, salud..CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); aportara mensualmente para la manutención de sus precitados hijos, la cantidad de CINCO MILBOLÍVARES (Bs.5.000,00), los cuales deberán ser aportados los primeros cinco (5) días de cada mes y depositado en la cuenta corriente Nº 0116-0106-50-2106062121 del banco BOD a nombre de la ciudadana: MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, antes identificada. Dicho monto será incrementado anualmente, tomando en cuenta la capacidad económica del padre, las necesidades que requieran los hijos y al índice inflacionario establecido en el país. De igual manera, e! ciudadano HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, se compromete adicionalmente a lo expuesto, a realizar pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ocasionadas por la adquisición de útiles escolares; y/o uniformes escolares, matricula e inscripción escolar, transporte, época decembrina. vestimenta, calzados, transporte, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, hospitalización y servicios odontológicos, recreación, actividades complementarias de esparcimiento y deportes, juguetes y/o dispositivos electrónicos para el esparcimiento requeridos por sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); Cualquier otro monto que no sea establecido en este escrito será sufragado en partes iguales por cada uno los progenitores HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN Y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO. Es todo”
En cuanto a los Bienes de la comunidad Conyugal, declararon expresamente que existen varios bienes muebles e inmuebles, por lo que de mutuo acuerdo la partición de la comunidad conyugal es de la siguiente forma y manera: PRIMER BIEN MUEBLE: Un vehículo el cual está identificado conforme a las siguientes características: PLACA: A88AF8V; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWEC05W08P102871; SERIAL DEL MOTOR: UDH 392832; MODELO: SAVEIRO GIV 1.8 / L. POWER; AÑO: 2008; MARCA: VOLKSWAGEN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: GRIS; USO: CARGA. El vehículo fue adquirido; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 9BWEC05W08P102871-3-1, de fecha siete (07) de octubre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; La cónyuge MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO le cede al cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, la totalidad de la parte que le corresponde sobre dicho vehículo antes descrito. Dicha sesión tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).SEGUNDO BIEN MUEBLE: Constituido por un vehículo el cual está Identificado conforme a las siguientes características: PLACA: AA350FÍ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51646V313807; SERIAL DEL MOTOR: 46V313807; MODELO: AVEO; AÑO: 2006; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR. El vehículo fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ51646V313897-3-1, de fecha treinta (30) de agosto de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; el cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN le cede a la cónyuge MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, la totalidad de la parte que le corresponde sobre dicho vehículo antes descrito. Dicha sesión tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL. BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). TERCER BIEN MUEBLE: Constituido por UNA (1) AFILIACIÓN (OASIS CLUB, S.A.) de la Sociedad Mercantil OASIS CLUB, S.A., adquirido según Contrato de fecha 21 de mayo de 2013; La cónyuge MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO le cede al cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, la totalidad de la parte que le corresponde sobre dicha afiliación. Dicha sesión tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL DE BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). CUARTO BIEN INMUEBLE: Constituido por una casa y su parcela de terreno con todas sus mejoras, construcciones, adherencias y pertenencias, identificada con el N° 2, ubicada en el sector 3, vereda 01 y calle 17, de la urbanización San Francisco en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia. El inmueble aquí descrito consta de un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (238,92 Mts.2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su fondo la calle 17, en una extensión de 13,20 metros; SUR: se frente con vereda 01, en una extensión de 13 ,20 metros; ESTE: uno de sus lados con la casa Nº 02de la avenida 32, en una extensión de 18,10 metros; y OESTE: el otro lado con la casa Nº 04, en una extensión 18,10 metros.; el cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN le cede a la cónyuge MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, la totalidad de ¡a parte que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, incluido la cuota parte que le corresponde de la hipoteca que pesa sobre el referido bien, por lo que dicha cónyuge seguirá cancelando la hipoteca que pesa sobre este bien hasta su totalidad. Dicha sesión tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). QUINTO BIEN INMUEBLE: Constituido por un inmueble, ubicada en la calle 82, entre avenida 27 y avenida 27A, urbanización Santa María, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cual está conformado por una parcela de terreno que mide CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE .CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (104,79.Mts.2); y en el cual está construida una CASA distinguida antes-,con el N° 28-60, ahora 27-45, comprendida dentro de los siguientes linderos según documento: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramón Manrique; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Margarita Torres Quintero; ESTE: Linda con Cañada; y OESTE: Linda con vía pública. Y según plano de mensura posee los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Margarita Torres Quintero casa 1-15; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Rosa Arangure casa 65-111; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ildo Rivas- casa 65-116; La cónyuge MARYQLI JOSEFINA MEDERO BRACHO le cede al cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, la totalidad de la parte que le corresponde sobre el inmueble antes descrito. Dicha sesión tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). SEXTO BIEN MUEBLE: Constituido por Doscientas (200) Acciones nominativas en la Sociedad Mercantil "INVERSIONES BRAVO MEDERO, C.A. (INBRAMECA)" con un valor nomina! cada una de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00), suscritas y pagadas por los ciudadanos: HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN Y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO. Dicha empresa fue constituida por ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 22 de septiembre del 2014, bajo el número 39, Tomo 116-A 485. Ahora bien, en este acto, la ciudadana: MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, cede al cónyuge HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN la totalidad de la parte que le corresponde.
Igualmente declaramos que la comunidad de gananciales a liquidar provenientes de nuestros sueldos, salarios, beneficios y demás beneficios laborales que nos correspondan con ocasión de nuestras profesiones u oficios, y nos pertenecen de plena propiedad a cada uno de nosotros sin que ninguna tenga nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado del vinculo matrimonial.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN y MARYOLI JOSEFINA MEDERO BRACHO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.100.819 Y V- 11.606.839, respectivamente.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
• CON RESPECTO A LA COMUNIDAD DE BIENES, se homologa lo acordado por las partes.-
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas-.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 644
LA SECRETARIA
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