REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000598
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
PARTES: ONIER JOSE GONZALEZ URDANETA Y ROOSVELT ELIZABETH RONDON GONZALEZ.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),
Se inició el presente asunto en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) mediante solicitud presentada por los ciudadano ciudadanos ONIER JOSE GONZALEZ URDANETA Y ROOSVELT ELIZABETH RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.781.116, y V- 15.888.354, respectivamente, asistidos en este por la abogada YESSICA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.147, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió el presente asunto.-
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ONIER JOSE GONZALEZ URDANETA Y ROOSVELT ELIZABETH RONDON GONZALEZ anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 09 Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida Principal Los Haticos, detrás del Periférico Corito, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el seis (06) de Mayo del año 2005, situación que ha persistido hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de quince (15) años de edad, bajo los siguientes términos PRIMERO: las adolescente de auto quedaran bajo la custodia de progenitora, SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores, TERCERO: el régimen de convivencia familiar el progenitor podrá visitarla a la adolescente las veces que así lo desee siempre que no interrumpa sus actividades escolares, si son los fines de semanas podrá retirarla del hogar materno los días sábado a las (09:00 AM) y retornándola los domingos a las (06:00 PM). de forma alternada; las vacaciones escolares serán alternados en forma compartida, distribuyendo el tiempo de vacaciones entre ambos progenitores; los asuetos de semana santa y carnaval igualmente será alternados; en tiempo de navidad los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con el progenitor, pudiendo alternarlas las fechas si así lo desean; el día de la madre y cumpleaños de la madre con la misma y el día del padre y cumpleaños del padre con el mismo. Los progenitores acordaron que cualquier permiso que se necesite para que la adolescente viaje con cualquiera de los progenitores, será concedido siempre que sea notificado con anticipación al otro progenitor. CUARTO: en cuanto la obligación de manutención, los progenitores acordaron, que el progenitor se compromete a suministrar como pensión alimentaría la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00), mensuales que serán entregado a la progenitora, para tales efectos su ajuste será en forma automática, los progenitores acordaron que para garantizarle el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación será por cuenta de ambos progenitores, en cuanto a los gastos de vestimenta de Navidad y Año Nuevo serán por cuenta de ambos progenitores, el Derecho de salud, medicinas y gastos médicos los progenitores acordaron que los gastos serán por cuenta de ambos progenitores. ASI SE DECIDE.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por ONIER JOSE GONZALEZ URDANETA Y ROOSVELT ELIZABETH RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.781.116, y V- 15.888.354, respectivamente.-
• DISUELTO el vínculo matrimonial que fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos ONIER JOSE GONZALEZ URDANETA Y ROOSVELT ELIZABETH RONDON GONZALEZ, anteriormente identificados.-
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
IHP/rjjm*
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