REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

Asunto: VP31-J-2015-001401
Causa: CURATELA
Solicitante: MONICA CAROLINA FERNANDEZ GUERRERO.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacida el diecisiete (17) de octubre de 2005.


Se inició la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana MONICA CAROLINA FERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.305.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Décimo Novena (19°), Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.611, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana MONICA CAROLINA FERNANDEZ GUERRERO, antes identificada, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.611 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por la ciudadana MONICA CAROLINA FERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.305.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana ELIZABETH GUERRERO PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.611, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el Nº .-


IHP/nama-.-*