REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-001525
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISMARY DEL VALLE RINCON viuda de PARRA
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).


Se recibió solicitud intentada por la ciudadana LISMARY DEL VALLE RINCON viuda de PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.026.341, actuando en beneficio, de sus hijos y de la niña fuera del matrimonio, de los adolescentes y de las niñas, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifestando que en fecha diez y ocho de enero de dos mil diez y seis (18-01-2016) falleció ab-intestato, el ciudadano ANDRY ENRIQUE PARRA PARRA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-12.619.722, quien en vida fuera progenitor de los adolescentes y de las niñas de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que solicita les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana LISMARY DEL VALLE RINCON viuda de PARRA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de de defunción N° 20, correspondiente al causante ANDRY ENRIQUE PARRA PARRA, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Caña de Urdaneta del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N0. 78. C) Copia certificada de las actas de nacimientos de los dos jóvenes adultos, los adolescentes y de las dos niñas, los adolescentes y de las niñas de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), , bajo los Nros° 434, 162, 58, 506, 64 y 72, expedidas por la Unidad de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; d) Justificativo de testigo evacuado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde testifico las ciudadanas y el ciudadano, ANYELIN MARIA MELEAN MELEAN, ANYOSELY CAROLINA MELEAN MELEAN, JOSE GREGORIO SEGUNDO PERNIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V-19.3810.310 y V-16.688.203 y V.- 12.381.483, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ANDRI ENRIQUE PARRA PARRA, su vínculo paterno filial con los dos jóvenes adultos, los adolescentes y de las dos niñas, los adolescentes y de las niñas de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LISMARY DEL VALLE RINCON y a los adolescentes y de las niñas ANDRES JOSE, ALEJANDRA CAROLINA, ARIANNYBEL CAROLINA PARRA RINCON, ANYIBER CHIQUINQUIRA PARRA ARAUJO, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ANDRY ENRIQUE PARRA PARRA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LISMARY DEL VALLE RINCON, viuda de Parra, los dos jóvenes adultos, los adolescentes y de las dos niñas, los adolescentes y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANDRY ENRIQUE PARRA PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.619.722 y que falleció Ab-Intestato en fecha Veintiuno (12) de Enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 20 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción del Municipio La Caña de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 637


LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ