REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Maracaibo, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: VP31-J-2016-001255
Causa: CURATELA
Solicitante: DANIEL JOSE LOPEZ SALAS
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)


Se inició la presente solicitud en fecha dos (02) de marzo de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.947.168, domiciliado en la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, Debidamente asistido por la abogada CELMIRA AYALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 231.280, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.


En fecha nueve (09) de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia del ciudadano DERWIN SEGUNDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.758.120, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc del niño de autos.

PARTE MOTIVA

Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ SALAS, antes identificada, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona del ciudadano DARWIN SEGUNDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.758.120, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.947.168, domiciliado en la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), , al ciudadano DARWIN SEGUNDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.758.120, domiciliado en la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N° -


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