REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 30 de mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
Asunto: VI31-V-2014-002251
Solicitante: Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia
Ciudadano: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Motivo: Colocación en Entidad de Atención .
PARTE NARRATIVA
Recibida la Solicitud de Medida de Protección, asignada por el órgano distribuidor, al Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 03. Se le dio entrada, se enumeró y se admitió cuanto ha lugar en Derecho cuatro (04) de Diciembre de 2013 ; donde se decreto medida provisional de colocación en Entidad de Atención a Ejecutarse en la Entidad de Atención FUNDACION NIÑOS DEL SOL, NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), se ordenó escuchar la opinión de la adolescente de autos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado con Competencia en el sistema de protección y familia ., de igual manera se ordeno oficiar a la Entidad de Atención la FUNDACION NIÑOS DEL SOL, a los fines de participarle sobre la medida dictada , así solicitarles el traslado de la adolescente de autos a la referida entidad de atención, asimismo se ordeno la citación de los ciudadanos VERONICA ELENA AGUILAR RICO , EDWAR ALEXANDER PALENCIA CASTRO Y JHANN RAMIREZ titulares de la cedula de identidad Nros V-14.492.390 , V-23694.295 y V-11.287.061para que comparezcan a la sala de juicio ante Juez Unipersonal N- 3 .
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Ciudadana, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), tal como se evidencia en la comunicación de fecha (23) de Febrero de 2016, emanada de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL ¨RUISEÑOR DE CATUCHE¨ la cual corre inserta en el presente expediente; lo que quiere decir que para la actualidad la joven adulta actualmente es mayor de edad.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 establece:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez se evidencia en el comunicado emanado por la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL ¨RUISEÑOR DE CATUCHE¨ que el joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ha alcanzado la mayoridad, y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil. Asimismo se evidencia que la adolescente de autos deserto voluntariamente de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL ¨RUISEÑOR DE CATUCHE.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Protección, con respecto a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
b) EXTIGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
c) TERMINADO el presente asunto de medida de protección provisional en colocación en entidad de atención en beneficio de la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 30 días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº__________
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