REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.
Maracaibo, 04 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VI31-V-2014-000728

Consta de las actas procesales asunto contentivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos LUZNILA CHIQUINQUIRÁ ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR CAROLINA ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.643.639 y V-19.176.541, respectivamente, asistidas por el abogado ORANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.277, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 14.748.704, HILDA MERCHÁN CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSÉ ONTIVERO MERCHÁN, y la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.236, en nombre propio y representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013 se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se ordenó notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia especializada en la materia. Igualmente el Tribunal ordenó citar a los co-demandados de autos a fin de que compareciera al 5to día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los citados a dar contestación al fondo de la demanda. Asimismo se ordenó publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 776 del código de procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria N° 496, mediante la cual se decretaron las siguientes medidas cautelares:
“Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.”.


En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria N° 817, mediante la cual se decretaron medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre:

• Inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, y en especial su terreno propio, ubicado en la calle 81, antes con el No. 39-57, hoy signado con el No. 3G-57, en jurisdicción de la Parroquia -Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mida ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 Mts) de ancho de Este a Oeste, por CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(43,50 Mts) de largo de Norte a Sur; con sus siguientes linderos: NORTE: con la calle 81; SUR: con propiedad de es o fue de Mercedes Pulgar; Este: con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Nava Rincón; y OESTE: con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz; según Código Catastral No. 231316U01003055004. Dicho inmueble quedó inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012 (un mes y diez días después de la muerte de nuestro padre), bajo el No. 2012.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1992 correspondiente al folio Real del año 2012. Documento que en copia certificada en la pieza de medidas
• Inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar anteriormente denominado "Los Tres Pesos" en la calle 81, antes "Calla Caracas", signado con el No. 3G-49 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Código Castral No. 231316U1003055004, con una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de latitud, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de Longitud, pero que el plano de mensura, M.P. 73-087 y Nota de Registro del mismo R.M.73.02.0028. levantado por la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 1973, aparece que dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOR CUADRADOS (648,66 Mts2); alinderado de la siguiente manera; NORTE: mediando la citada calle 81, con propiedad que es o fue de Reinaldo Quíroz, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Santiago Colina; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Medina Chirinos; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Adelso Nava. Fue protocolizada en fecha 19 de julio de 2012 por ante Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012, bajo el No. 2012.1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1986 correspondiente al folio Real del año 2012. Dicha negociación se evidencia de copia certificada en la pieza de medidas
• Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela No. 7-48, ubicada en la etapa No. Vil, denominada urbanización "Conjunto Campo Alegre", construida sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial, Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12, en las cercanías de la urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos fueron protocolizadas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002 y quedó inscrita bajo el No. 2. Tomo 13, protocolo 1o; la mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (192,73 Mts2) y se encuentra comprendida de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 7-49 y mide ventiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 Mts); SUR: linda con la parcela 7-46 y mide veinte metros con noventa y cinco (20,95 Mts); ESTE: linda con la urbanización Monte Bello y mide nueve metros con once centímetros (9,11 Mts); y OESTE: linda con la avenida Campo Alegre 1 y mide nueve metros (9,00 Mts). Este inmueble se adquirió en fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4418 correspondiente al folio Real del año 2012. Todo lo cual se evidencia de copia certificada en la pieza de medidas.
• Inmueble constituido por una zona de terreno en el sector conocido como "EL ROSARIO" en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión, que abarca una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfonso Hill Bozo; ESTE: carretera principal: OE:STE: parcela de Alfonso Hill Bozo según costa de aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU) de la Alcaldía de Maracaibo de fecha 29 de julio de 2010, asimismo, cédula Catastral No. 09592 y plano de Mensura No. De Registro RM2010-09-0114. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad concubinaria, que mantuvo nuestro finado padre con la ciudadana Ida Mayela Paredes Meléndez, mediante documento inscrito en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772 correspondiente al folio Real del año 2010. sobre dicho inmueble quedó constituida una hipoteca de primer grado, la cual fue iberada en fecha 10 de marzo de 2011 y quedó inscrito bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772, el cual se acompañó en la pieza de medidas.



En fecha 16 de mayo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria N° 1411, mediante la cual se decretaron las siguientes medidas cautelares:


PRIMERO: Se decreta Medida de Secuestro de conformidad con el ordinal cuarto (4o) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA), dicha empresa fue inscrita en fecha siete (7) de mayo de 2002 ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo en No. 36 tomo 19-A, del cual era propietario el causante TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.063.413, fallecido en fecha 14 de Junio de 2012.

SEGUNDO: Se ordena designar un Veedor Judicial, en vista de que el causante TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO poseia DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) acciones de un total de QUINIENTAS (500) acciones que conforman el Capital Social de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO,'C.A (COMFISERCA)"; y adminiculando el resto del material probatorio que riela en las actas de este expediente, ordena Designar un Veedor Judicial, concediendo un lapso de tres (3) días a fin de que la parte solicitante proponga a la persona que ejercerá dichas funciones, para que, previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, ejerza las siguientes atribuciones, sin obstruir el giro ordinario de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)" pero vigilando la conservación del activo y cuidando que los bienes de la empresa no sufran deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata al Juez, informando personalmente al Tribunal del resultado de su gestión:

a) La gestión del Veedor Judicial designado consistirá en observar y determinar cómo está siendo manejada la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma.
b) Revisar los Balances y emitir su informe, de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.
c) Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)".
d) Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa.



En fecha 06 de noviembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria N° 45, mediante la cual se decretaron medidas cautelares de secuestro sobre:


a) Vehículo marca Chery, Placa VDA49J, modelo AUTOMÓVIL A520 2.0 MT EXECUTIVE MODEL, año 2008, colores PLATA RIO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería LVVDC14B88D001854, serial de motor SQR484FFF7D05665, adquirido por el ciudadano TIBURCIO ONTIVERO GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.063.413.
b) Vehículo marca Jeep, Placa AC245RV, Modelo Grand Cherokee, año 2011, Color Arena Metalizado, clase Camioneta, tipo Sport-Wagón, Uso Particular, serial de carrocería 8Y8RX5FT6B1509613, serial de motor 8 cilindros, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.
c) Vehículo Marca Hyundai, placa AA826MD, modelo tucson, año 2008, color plata, clase camioneta, tipo sport-Wagón, uso particular, serial de carrocería KMHJM81BP8U913233, serial de motor G4GC8200181, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.
d) Vehículo Marca Chevrolet, placa A83AI6K, Modelo Silverado, Año 2010, color Plata, Clase Camioneta,
Tipo Pick-up doble cabina, uso carga, seria de carrocería 8ZCRKSE34AV325087, serial de motor 4AV325087, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.
e) Vehículo Marca Ford, Placa actual AB312SE, placa anterior VDA34X, modelo Mustang, año 2001, color
Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, serial de carrocería 1FAFEP2X31F250263, serial de
motor V8EF1, propiedad del ciudadano JACKSON ONTIVERO, titular de la cédula de identidad N°
13.370.246.

En fecha 16 de abril de 2015, el abogado ALVARO GUEVERA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.714, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ONTIVEROS TORO, presentó escrito solicitando se ratifique la medida de secuestro decretada en fecha 06 de noviembre de 2014.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte a consignar las resultas del oficio N° 14-1011, de fecha 05 de diciembre de 2014.


Con estos antecedentes, el Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 20/05/2015; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191.
c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
II

Ahora bien, en este orden de ideas explica el jurisconsulto Hernando Devis Echandìa, en su obra Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, Capítulo XIX, Teoría de los Actos Procesales:

“…los actos procesales son simplemente actos jurídicos en relación con el proceso; esto es, actos emanados de la voluntad de su autor y de importancia jurídica, inmediata para el proceso; son actos que emanan de la voluntad humana y que tienden a producir un efecto en la realidad jurídica procesal, es decir, en la constitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de una relación procesal.

Pero debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso, porque hay actos jurídicos que pueden servir para el proceso, y sin embargo no son actos procesales, tales como el poder que se otorga a un abogado para demandar u oponerse a una demanda; como el contrato que sirve de título ejecutivo, como la violación del derecho ajeno que produce el litigio y la necesidad del juicio, o como el pago que puede ser alegado para demostrar la falta de derecho en el actor, etc…”

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por los ciudadanos LUZNILA CHIQUINQUIRÁ ONTIVERO MONTILLA y LOLIMAR CAROLINA ONTIVERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.643.639 y V-19.176.541, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOHAN ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 13.370.244, JACKSON ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 13.370.246, JOEL ONTIVERO TORO, titular de la cédula de identidad No 14.748.704, HILDA MERCHÁN CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No 17.415.143, en representación de su hijo RAHIFER JOSÉ ONTIVERO MERCHÁN, y la ciudadana IDA PAREDES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.236, en nombre propio y representación de sus hijos ADRIANA y ERNESTO ONTIVERO PAREDES.

2. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 27 de febrero de 2013 mediante sentencia interlocutoria N° 496, que recayeron sobre:
“Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ.”.

3. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 25 de marzo de 2013 mediante sentencia interlocutoria N° 817, que recayeron sobre:

• Inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, y en especial su terreno propio, ubicado en la calle 81, antes con el No. 39-57, hoy signado con el No. 3G-57, en jurisdicción de la Parroquia -Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mida ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 Mts) de ancho de Este a Oeste, por CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS(43,50 Mts) de largo de Norte a Sur; con sus siguientes linderos: NORTE: con la calle 81; SUR: con propiedad de es o fue de Mercedes Pulgar; Este: con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Nava Rincón; y OESTE: con propiedad que es o fue de Reinaldo Quiroz; según Código Catastral No. 231316U01003055004. Dicho inmueble quedó inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012 (un mes y diez días después de la muerte de nuestro padre), bajo el No. 2012.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1992 correspondiente al folio Real del año 2012. Documento que en copia certificada en la pieza de medidas
• Inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar anteriormente denominado "Los Tres Pesos" en la calle 81, antes "Calla Caracas", signado con el No. 3G-49 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Código Castral No. 231316U1003055004, con una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de latitud, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de Longitud, pero que el plano de mensura, M.P. 73-087 y Nota de Registro del mismo R.M.73.02.0028. levantado por la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 1973, aparece que dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETOR CUADRADOS (648,66 Mts2); alinderado de la siguiente manera; NORTE: mediando la citada calle 81, con propiedad que es o fue de Reinaldo Quíroz, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Santiago Colina; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Medina Chirinos; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Adelso Nava. Fue protocolizada en fecha 19 de julio de 2012 por ante Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 25 de julio de 2012, bajo el No. 2012.1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1986 correspondiente al folio Real del año 2012. Dicha negociación se evidencia de copia certificada en la pieza de medidas
• Inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela No. 7-48, ubicada en la etapa No. Vil, denominada urbanización "Conjunto Campo Alegre", construida sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial, Caminos del Doral, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12, en las cercanías de la urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos fueron protocolizadas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002 y quedó inscrita bajo el No. 2. Tomo 13, protocolo 1o; la mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (192,73 Mts2) y se encuentra comprendida de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela 7-49 y mide ventiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 Mts); SUR: linda con la parcela 7-46 y mide veinte metros con noventa y cinco (20,95 Mts); ESTE: linda con la urbanización Monte Bello y mide nueve metros con once centímetros (9,11 Mts); y OESTE: linda con la avenida Campo Alegre 1 y mide nueve metros (9,00 Mts). Este inmueble se adquirió en fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4418 correspondiente al folio Real del año 2012. Todo lo cual se evidencia de copia certificada en la pieza de medidas.
• Inmueble constituido por una zona de terreno en el sector conocido como "EL ROSARIO" en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión, que abarca una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfonso Hill Bozo; ESTE: carretera principal: OE:STE: parcela de Alfonso Hill Bozo según costa de aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU) de la Alcaldía de Maracaibo de fecha 29 de julio de 2010, asimismo, cédula Catastral No. 09592 y plano de Mensura No. De Registro RM2010-09-0114. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad concubinaria, que mantuvo nuestro finado padre con la ciudadana Ida Mayela Paredes Meléndez, mediante documento inscrito en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772 correspondiente al folio Real del año 2010. sobre dicho inmueble quedó constituida una hipoteca de primer grado, la cual fue iberada en fecha 10 de marzo de 2011 y quedó inscrito bajo el No. 2010.3630, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.772, el cual se acompañó en la pieza de medidas


4. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 16 de mayo de 2013 mediante sentencia interlocutoria N° 1411, que recayeron sobre


PRIMERO: Se decreta Medida de Secuestro de conformidad con el ordinal cuarto (4o) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA), dicha empresa fue inscrita en fecha siete (7) de mayo de 2002 ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo en No. 36 tomo 19-A, del cual era propietario el causante TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.063.413, fallecido en fecha 14 de Junio de 2012.

SEGUNDO: Se ordena designar un Veedor Judicial, en vista de que el causante TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO poseia DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) acciones de un total de QUINIENTAS (500) acciones que conforman el Capital Social de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO,'C.A (COMFISERCA)"; y adminiculando el resto del material probatorio que riela en las actas de este expediente, ordena Designar un Veedor Judicial, concediendo un lapso de tres (3) días a fin de que la parte solicitante proponga a la persona que ejercerá dichas funciones, para que, previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, ejerza las siguientes atribuciones, sin obstruir el giro ordinario de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)" pero vigilando la conservación del activo y cuidando que los bienes de la empresa no sufran deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata al Juez, informando personalmente al Tribunal del resultado de su gestión:

a) La gestión del Veedor Judicial designado consistirá en observar y determinar cómo está siendo manejada la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma.
b) Revisar los Balances y emitir su informe, de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.
c) Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)".
d) Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil "COMPUTADORAS, SERVICIO Y FINANCIAMIENTO, C.A (COMFISERCA)", incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa.


5. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SECUESTRO decretadas en fecha 06 de noviembre de 2014 mediante sentencia interlocutoria N° 45, que recayeron sobre

a) Vehículo marca Chery, Placa VDA49J, modelo AUTOMÓVIL A520 2.0 MT EXECUTIVE MODEL, año 2008, colores PLATA RIO, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería LVVDC14B88D001854, serial de motor SQR484FFF7D05665, adquirido por el ciudadano TIBURCIO ONTIVERO GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.063.413.
b) Vehículo marca Jeep, Placa AC245RV, Modelo Grand Cherokee, año 2011, Color Arena Metalizado, clase Camioneta, tipo Sport-Wagón, Uso Particular, serial de carrocería 8Y8RX5FT6B1509613, serial de motor 8 cilindros, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.
c) Vehículo Marca Hyundai, placa AA826MD, modelo tucson, año 2008, color plata, clase camioneta, tipo sport-Wagón, uso particular, serial de carrocería KMHJM81BP8U913233, serial de motor G4GC8200181, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.

d) Vehículo Marca Chevrolet, placa A83AI6K, Modelo Silverado, Año 2010, color Plata, Clase Camioneta,
Tipo Pick-up doble cabina, uso carga, seria de carrocería 8ZCRKSE34AV325087, serial de motor 4AV325087, propiedad de la ciudadana IDA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.321.236.
e) Vehículo Marca Ford, Placa actual AB312SE, placa anterior VDA34X, modelo Mustang, año 2001, color
Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, serial de carrocería 1FAFEP2X31F250263, serial de
motor V8EF1, propiedad del ciudadano JACKSON ONTIVERO, titular de la cédula de identidad N°
13.370.246.


No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 30 días del mes de Mayo de 2016 Años 204º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:



ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA. ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No _______,se libró boletas de notificación y se ofició bajo los Nos_____. La Secretaria.-
IHP/CPC