REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustancian y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-000769
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.417.386 actuando en nombre propio y representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifestando que en fecha seis (06) de enero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE MARTIN OCHOA PIÑA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.721.633, quien en vida fuera su cónyuge y padre de los ciudadanos JOSSIBETH CAROLINA, JOSE MARTIN OCHOA RUBIO y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 29, correspondiente al causante JOSE MARTIN OCHOA PIÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nos. 2.769, 2.535 y 1.063, expedidas por la Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 47, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos MARIA EUGENIA FEREIRA y DANNIS GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.912.574 y16.767.161, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante JOSE MARTIN OCHOA PIÑA, su vínculo conyugal con la ciudadana YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA, y paterno filial con los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior y los ciudadanos YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA, JOSSIBETH CAROLINA OCHOA RUBIO Y JOSE MARTIN OCHOA RUBIO, deben declararlas como único y universal heredero del causante JOSE MARTIN OCHOA PIÑA. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la niña de autos, dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que en fecha 02 de marzo de 2016, fue garantizado su derecho de opinar y ser oído.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y a los ciudadanos YULIBET DEL CARMEN RUBIO DE OCHOA, JOSSIBETH CAROLINA OCHOA RUBIO Y JOSE MARTIN OCHOA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.417.386, V-20.862.789 y V-22.124.510, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE MARTIN OCHOA PIÑA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.721.633, y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha seis (06) de enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 29, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 621
La Secretaria.-
IHP/angélica
ASUNTO: VP31-J-2016-000769
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