REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 24 de Mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VI31-V-2014-000325
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
En fecha 11 de Abril del año 2016, se agregó comunicación emitida por la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, programa la Cañada de Urdaneta, quienes suscriben informe manifestando que se encontraba en peligro la integridad física y emocional de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, en conjunto con la de su hija KLEINIS BERMUDEZ, de nueve meses de nacida, todo ello en virtud de que la adolescente de autos se atrevió a confesar que esta había sido testigo de hecho delictivos propiciados por el progenitor de su hija, el ciudadano JONAIKER ROMERO, y que actualmente recibe constantes amenazas por parte de él.
Asimismo en fecha trece (13) de Abril de 2016 se agrego comunicación emanada de Aldeas Infantiles SOS Venezuela, la Cañada de Urdaneta, quienes indicaron en su informe, que debido a la urgencia del caso de la adolescente de autos, y por cuanto se encuentran en peligro los mismos trabajadores de la entidad de Atención antes referida, la misma fue transferida a el Programa de Aldeas Infantiles Turmero- Maracay, Estado Aragua, desde el día sábado 02 de Abril de 2016, y es allí donde reside en la actualidad.
Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
De las actas se observa que en fecha 12 de noviembre del año 2014, se dicto sentencia interlocutoria a favor de la adolescente de autos, donde se ratifico la medida de protección provisional de colocación de entidad de atención, decretada en fecha 26 de septiembre de 2011, la cual se venia ejecutando en la Entidad De Atención Aldeas Infantiles SOS, la Cañada de Urdaneta, y en virtud de que la permanencia de la adolescente de autos en la referida entidad, amenazaba la integridad física y emocional de la misma, todo ello en relación de amenazas perpetuadas a su persona por el ciudadano JONAIKER ROMERO y en vista la importancia que amerita el caso, la misma fue transferida a el Programa de Aldeas Infantiles Turmero- Maracay, Estado Aragua, desde el día sábado 02 de Abril de 2016, y es allí donde reside en la actualidad.
Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente dispone:
Artículo 453: “el juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de las actas se evidencia, que el domicilio de la adolescente de autos, se encuentra establecido en Turmero- Maracay, Estado Aragua este Juzgado, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, establecida en el literal i) del articulo 126 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propuesta por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº__________.
La Secretaria.-
IHP/gtg *
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