REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 23 de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º
ASUNTO: VP31-V-2015-000165
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: BRAYULY ESTHER MORALES MACHADO
DEMANDADO: HUGO ALFREDO LOPEZ CABRERA
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Consta de los autos audiencia de mediación en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron la parte demandante ciudadana BRAYULY ESTHER MORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.425.758, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.755, asimismo compareció la parte demandada el ciudadano HUGO ALFREDO LOPEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.010.068, asistido por La abogada en ejercicio MAIDELYN LINARES inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 146.063, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)., en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a cinco mil bolívares (Bs. 5.000) mensuales por concepto de obligación de manutención mensual. El monto aquí descrito será depositado en la cuenta corriente numero 0102-0678-210000129606, de la entidad bancaria Banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana BRAYULY MORALES. Las cantidades aquí señalada serán aumentadas de forma proporcional y automáticas a los aumentos salariales que perciba el progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes a la época escolar relativos a: MENSUALIDAD, INSCRIPCIÓN Y TRANSPORTE serán cubiertos en un 50% (cincuenta por ciento) por ambos progenitores; por su parte el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos relativos a uniformes, zapatos, chemise, pantalón de vestir, mono y todo lo correspondiente a la vestimenta escolar; la progenitora se compromete a cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares del adolescente de autos. Ambos gastos tanto el de vestimenta escolar y útiles escolares serán alternados en los años sucesivos. Por lo tanto el progenitor cubrirá para el año escolar 2016-2017 los gastos de útiles escolares y la progenitora los relativos a vestimenta escolar. TERCERO: en cuanto a los gastos de vestimenta el progenitor se compromete a cumplir cada trimestre con una (01) muda de ropa. Completa que incluye ropa interior y un par de calzados al año. QUINTO: el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta que incluye calzado, ropa interior, vestimenta completa para la fecha de 31 de Diciembre y 01 de Enero en beneficio del adolescente. En el cumpleaños del adolescente el progenitor se compromete adquirir un regalo. SEXTO: en materia de Salud, el niño cuenta con una póliza de seguro GEH de Protinal, la cual cubre atención médica, emergencias, en clínicas, estudios médicos, exámenes médicos, consulta y medicinas. Aquellos gastos que no sean cubiertos por el seguro serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)”.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 23 días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 609
ASUNTO: VP31-V-2015-000165
IHP/dasv
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