REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo


ASUNTO: VP31-J-2016-002092
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230 respectivamente, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifestando que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano HENRY ANTONIO TAPIA AVILA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-6.832.449, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y de los ciudadanos AHILIN COROMOTO Y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titulares de la cedula de identidad No. V-17.097.587 y V-20.662.768, respectivamente. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 06, correspondiente al causante HENRY ANTONIO TAPIA AVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo los Nos. 1444, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y actas de nacimiento de los ciudadanos AHILIN COROMOTO Y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. d) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos EDECIO QUINTERO Y CARLOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.845.571 Y V-17.233.506, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante HENRY ANTONIO TAPIA AVILA, su vínculo paterno filial con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y los ciudadanos AHILIN COROMOTO Y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, y conyugal con la ciudadana MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero del causante HENRY ANTONIO TAPIA AVILA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO

En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que en fecha 17 de abril de 2016, fue garantizado su derecho de opinar y ser oído.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. V-28.000.194 y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.832.449 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 06 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 607
La Secretaria.-
IHP/lmsm