REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-001977
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEIS MARY GONZALEZ SEMPRUN
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana NEIS MARY GONZALEZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.833.345, actuando en beneficio, de su hijo el niño FRAINER JESUS BRICEÑO CASTILLO de Seis (06) años de edad, manifestando que en fecha Ocho (08) de Junio de 2015 falleció ab-intestato, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO CASRTILLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-13.610.349, quien en vida fuera progenitor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que solicita le declare como su Único y Universal Heredero.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana NEIS MARY GONZALEZ SEMPRUN, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de de defunción Nº 14, correspondiente al causante FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo el No. 19 , expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Para Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; c) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron las ciudadanos ALIBETH JAFEPT GONZALEZ PALMAR Y MIGUEL ANGEL GUERRERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.000.877 y V-19.645.257, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, su vínculo paterno filial con el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como único y universal heredero del causante FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO CASTILLO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.610.349 y que falleció Ab-Intestato en fecha Ocho (08) de Junio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 14 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Bolivariano Guajira, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº


LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ