REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-001955
Causa: CURATELA
Solicitante: MARLETH REBECA NAVARRO GONZALEZ
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Se inició la presente solicitud en fecha Seis (06) de Abril de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARLETH REBECA NAVARRO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.569.583, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO JOSE CASTELLANO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No 138.019 respectivamente, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARITZA ROSA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.672 a favor de su hijo, el niño SANTIAGO JOSUE PADILLA NAVAROO de Siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha veinte (20) de Abril de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, estando presente la ciudadana MARITZA ROSA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.672, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MARLETH REBECA NAVARRO GONZALEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la persona de la ciudadana MARITZA ROSA NAVARRO GONZALEZ,, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por la ciudadana MARLETH REBECA NAVARRO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.569.583.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana MARITZA ROSA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.672.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 604
LA SECRETARIA,
IHP/fp
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