REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 23 de Mayo de 2016
Asunto: VI31-V-2015-000244
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: HELI SAUL VERA RUBIO
DEMANDADO: DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, el ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.704.322 a intentar demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra de la ciudadana DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.440.648.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en su FASE DE SUSTANCIACIÓN, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en los artículos 473 y 475 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 477. No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que ninguna de las partes compareció a la Audiencia PRELIMINAR EN SU FASE SUSTANCIACIÓN, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano HELI SAUL VERA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.704.322, en contra de la ciudadana DEGLY MARGARITA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.440.648., de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N°
La Secretaria.-
IHP/dasv
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