REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2016-002123
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ERIKA YAMILETH GONZALEZ MARCANO y ALBERT WILLIAM NARVAEZ PEDROZO.-
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
ÓRGANO: INTENDENCIA DE LA PARROQUIA DOMITILA FLORES DE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. .
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ERIKA YAMILETH GONZALEZ MARCANO y ALBERT WILLIAM NARVAEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.735.917 y 15.561.151, respectivamente, acudieron ante la intendencia de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de Los niños,ALLAM ALBERSON NARVAEZ GONZALEZ y MICHAEL STEWARD NARVAEZ GONZALEZ de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha trece (13) abril de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del presente convenimiento en beneficio de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), el progenitor llego al acuerdo de otorgar como OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) semanales, el progenitor deberá utilizar un recibo que la progenitora deberá firmar al momento de recibir el pago de dicha obligación de manutención, GASTOS MEDICOS: Serán pagados en un porcentaje del 50% cada padre van referidos a todos los gastos que tenga que ver con salud de los niña tales como medicamentos, consultas, exámenes médicos, hospitalizaciones, emergencias, tratamientos etc. Previa entrega de récipes y facturas. GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá el 50% de estos gastos que incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte. Y deberá ser pagado en el mes de Septiembre de cada año. La madre pagara el 50%. GASTOS DE NAVIDAD: Aparte de la pensión mensual, el padre aportara un 50% de estos gastos que comprende ropa, calzados, y regalos, de ambos hermanos los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña y el adolescente en esta época decembrina. Y la madre pagará el otro 50%.”
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002123. Admitiéndola en fecha 16 de Mayo de 2016, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la INTENDENCIA DE LA PARROQUIA DOMITILA FLORES DE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de abril de 2016 , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 596
LA SECRETARIA,
IHP/am
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