REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007108
ASUNTO : VP02-S-2014-007108

Resolución No. 011-2016
SENTENCIA No. 07-2016

SENTENCIA CONDENATORIA:
PUNTO PREVIO:


La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001(caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, fue designada como Jueza Segunda de Juicio en el Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por ende es necesario conocer de todas las causas que permanecen en el tribunal así como también las que en su momento dictó en dispositivo el juez GUILLERMO INFANTE; es por lo que al encontrarse en ejercicio de las funciones de Jueza de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer tiene el deber de publicar el texto integro de la sentencia en el sistema Juris 2000, que el presente fallo se publicó a partir del proyecto preparado y desarrollado por el Juez Profesional GUILLERMO INFANTE LUGO examinado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de hecho y derecho de la dispositiva de la siguiente manera:

DE LA IDENTIDAD DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 23-01-2015 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes: Quedo evidenciado durante la fase de investigación, que el día 23 de julio de 2013, la ciudadana YENIFER JOSEFINA SOTO HERNANDEZ se encontraba informándole a su esposo Omer Segundo Rosales que su tío el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, era un hombre muy morboso, porque le vivía haciendo ofrecimientos indecorosos, y morbosos, fue cuando su hija la adolescente OSMELIS DACHEL ROSALES, de 12 años de edad, la estaba escuchando y salio corriendo y se introduce en el baño y se tira al piso a llorar, inmediatamente sus padres al verle esa aptitud salen en su búsqueda, y sorprendidos por ella, le preguntan que le ocurría, al momento no decía nada, al rato una vez que ambos progenitores la tranquilizan y le dan confianza, la referida adolescente le explica que desde hace aproximadamente ocho meses atrás el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, cuando ella se encontraba sola en su residencia ubicada en Barrio Manzanillo Av 25b, casa 15-57, parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, el la obligaba mediante amenazas de matar a su hermanito y a sus padres, a desnudarse y el realizar en ella actos indecorosos que consistían en tocarles sus senos, besarlas, colocarle sus dedos dentro de la vagina a la adolescente, en otras oportunidades se lo hacia en la cocina cuando estaba sola, o en su cuarto, tirándola a la cama y subiéndose encima de ella realizaba actos sexuales, que no consistieron en penetración.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Sobre La Publicidad En El Debate

Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.

Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho, y estando presente la representación de la víctima en manos de su progenitora, el tribunal procedió a informarle de este derecho manifestando ésta que deseaba que el juicio fuese a puertas cerradas.

Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos.

APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha once (11) de Noviembre de 2015, y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 17-11-2015, 01-12-2015, 07-12-2015, 14-12-2015, 18-12-2015, 05-01-2016, 07-01-2016, 11-01-2016, 13-01-2016, 18-01-2016, 19-01-2016, 20-01-2016, 25-01-2016, 26-01-2016, culminando el día 28-01-2016, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto, se procedió a advertir a el acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente al acusado, indicándole que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y privada, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear al comienzo del debate.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ “Ciudadano Juez la presente investigación inicia en el año 2013 relacionada a una denuncia por la progenitora de la victima quien se encontraba con su pareja y le confiesa que el hoy acusado quien es cercano a la familia le había realizado a ellas propuestas indecorosas, es cuando escucha esto la adolescente y sale corriendo y le preguntan cual es el motivo de su estado y es cuando les cuenta la problemática donde les manifiesta a sus progenitores que el ciudadano en reiteradas ocasiones comenzaba a tocarle en varias partes de su cuerpo y también lo cual no fue acordado en la investigación pruebas que la obligo a hacerle el sexo oral cosa que no se planteo en la investigación, además que le realizo toda esta serie de actos indecorosos es por lo que el Ministerio Público, recabo elementos de convicción suficientes para demostrar el delito abuso sexual a adolescente y como no fue un solo hecho sino que fue en reiteradas oportunidades se le colocó la agravante establecida de conformidad con el articulo 99 del código penal vigente al ciudadano por estar inmerso en la comisión del delito anteriormente explicado, los cuales al momento de ser evacuados lograra la responsabilidad en el delito antes explicado además de ello Ciudadano Juez esta Representación Fiscal solicita en ese acto ratifique las medidas de protección y seguridad colocadas a la víctima en la fase de control puesto la progenitora me manifestó que han ocurrido varias amenazas por parte del hijo del acusado es por ello que se le solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad.
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB: “Buenos días, siendo la oportunidad legal para esta defensa quien representa al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CHIRINOS según aceptación de defensa en fecha del 16 de marzo del presente año donde se encuentra con el defendido del presente Juicio en virtud de considerar de que en actas no existen suficientes elementos ni medios probatorios para determinar la responsabilidad penal del defendido siendo q solo se cuneta con el señalamiento de una victima que supuestamente mi defendido la obligo a realizarle actos indecorosos es por lo que del desarrollo del debate se evidenciara que la victima d e autos denuncia hechos que en ningún momento fueron cometidos por mi defendido quine se encuentra amparada por el principio de presunción de inocencia y es por lo que al final del debate se evidenciara la inocencia del mismo, es todo.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado JOSE HERNANDEZ CHIRINOS manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente el Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

TESTIMONIALES:

La Doctora ROSEMARY DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- C.I. 7.934.205, en su carácter de EXPERTA PROFESIONAL adscrita a la medicatura forense del Estado Zulia la cual está presente por la DRA. HILDA LYNG también adscrita a la medicatura forense del Estado Zulia. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “esta es la experticia medica realizada por la Doctora Hilda Ling en la medicatura forense a la adolescente OSMELYS DACHEL ROSALES SOTO, C.I. 30.010.300 natural de Maracaibo y con domicilio en el Municipio San Francisco donde no se le consiguieron lesiones externas fuera de la esfera genital estaban de aspecto y área de aspecto y configuración normal sin desgarros fecha de la ultima regla y el examen ano rectal estaba normal como conclusión no hay desfloración y el examen ano-rectal normal”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que profesión tiene usted y cuanto tiempo tiene en su profesión? RESPUESTA: soy especialista en cirugía general con treinta y seis años de experiencia, como experto profesional en la medicatura forense tengo un año y vengo en calidad de experto por la Doctora Hilda Ling. PREGUNTA: ¿Se puede apreciar que la adolescente no presento ningún tipo de lesiones, pero se pudiera dar el caso de llegarse a configurar de parte de cualquier ciudadano algún tocamiento en contra de una adolescente pudiese arrojar un resultado así. RESPUESTA: Si, porque si no produce ningún tipo de lesión no hay evidencia, no hay forma física visible que corrobore que no hubo tocamiento no hubo acceso carnal porque el himen esta intacto para saber en una niña de doce años que no lo hubo el acceso igual la región genital estaba normal. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Su evaluación consistió en determinar lesiones en la esfera genital o también en otras partes del cuerpo? RESPUESTA: Hacemos una evaluación extragenital pero tenemos que evaluar la región paragenital, la región genital corresponde a la vulva y todo lo que la rodea y la región paragenital a la parte inferior del abdomen la cara interna de los muslos haciendo énfasis en las mamas y en la región genital. PREGUNTA: ¿Refirió usted que no se evidencio ningún tipo de lesión? RESPUESTA: No, no se evidencio ningún tipo de lesión. Es todo. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Con respecto a sus máximas de experiencia como profesional de la medicina cuando existe una desfloración es cuando ha habido algún tipo de penetración estoy hablando de la parte vaginal? RESPUESTA: Corresponde a la ruptura de la membrana himeneal hay características para ciertos hímenes siempre tiene que estar la membrana excepto el himen complaciente que le pueden hacer acceso carnal sin romperse el himen en este caso el himen era anular cuando es penetrado produce desgarro o características en ciertas horas del reloj que son las cuatro las seis y las ocho, pero es una niña de doce años es una vagina bastante pequeña puede ocasionar algún tipo de ruptura pero no se produjo ningún tipo de introducción es difícil que no se rompa o que no produzca algún tipo de lesión pero en el introito vaginal se pueden observar algunas lesiones por el intento que no ha logrado penetración pero este no es el caso para definir pero no el termino desfloración, pudieran existir actos sexuales hasta el introito no una penetración pero no excluye que no haya sido tocada pero según la evidencia física quedo según el informe que no hay desfloración y en una niña de doce años que los genitales no están preparados para el acto carnal por lo que al introducir un pene en erección daría como resultado la ruptura del himen

DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.496.245, en su carácter de Psicóloga experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: ““primeramente quiero aclarar que la evaluación la realizo la psicóloga Maria Alejandra Finol quien para ese momento laboraba en en la medicatura forense pero que actualmente no pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas por lo que vengo en representación de la misma y a aclarar cualquier duda que tengan con respecto a las conclusiones que ella llego, es todo ”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿podría explicar cual es su experiencia en la materia y cuanto tiempo esta allí? RESPONDIO: tengo 13 años de psicóloga y tengo nuevas 9 años laborando como psicóloga dentro del medicatura forense. 2.-¿que tipo de test o en que se basa el examen que se realiza en la medicatura forense? RESPONDIO: es un lineamiento que se sigue son prueba proyectiles se hace una entrevista se recaba la información personal académico a nivel sexual o en este caso luego que se recaba se ilustra en la historia clínica y se hace pruebas psicológicas las cuales son confiables donde se le pide al paciente que haga dos figuras humana de ambos sexo y el test especial en el cual se le presenta al paciente unas tabletas con dibujos debiendo los mismos describir que ven en cada uno todas estas pruebas son totalmente confiables donde nosotros como psicólogos nos da indicadores emocionales y esto se realización con la historia clínica y antecedes son técnicas y factores. 3.-¿se puede determinar si una persona ha sido victima de violencia a través de estos test? RESPONDIO: si totalmente no solo las pruebas sino a través de la actitud del paciente la coherencia que existe entre la actitud y lo que relata esto se corrobora con el representante en caso de niños y adolescentes y si hay alguna duda se le aplican otras pruebas que es el test exhaustivo de personal solo con estas pruebas se puede dar la patología 4.-¿tomando en consideración que usted no evalúo a la victima ustedes siguen algún parámetro en especifico o todos hacen las mismas pruebas o algunas son diferentes? RESPONDIO: todos tenemos los mismos parámetros y por supuesto los lineamientos son las pruebas pero hay casos en los que posterior de la evaluación se hace una discusión del caso cuando hay de dudas con el psicólogo psiquiatra pero a todos los pacientes se les aplican las mismas pruebas. 5.-¿en el caso en concerto la Dra Maria Finol dijo que observo de una adolescente ansiosa, desconfiada introvertida a que se refiere que estas características? RESPONDIO: según mi experiencia pueden existir que estos indicadores o estas características son de personalidad pero hago hincapie en este caso ella dio un diagnostico esto es características de este trastorno una adolescente que presumo que quien pase por estas situación es normal que presente estos indicadores este humor este sentimiento de culpa reaccionar con culpa al recordar los hechos y uno los observa fácilmente mientras la evaluación en otros casos presentan otros síntomas pero esto es característicos de un trastorno adaptivo que esta dentro de los trastornos de ansiedad que consisten en que responden en una situación que genera estrés o ansiedad todo depende de cómo pasaron los sucesos su duración en caso de la adolescente puedo dar fe pero estos indicadores de la Dra Finol están asociados a la conclusión que ella llego. 6.-¿pudiera concluirse que es consecuencia de un hecho violento que vivió? RESPONDIO: si totalmente. 7.-¿Cuando dice que presenta indicadores significativos de patología mental es por la características de ser ansiosa? RESPONDIO: se coloca que presenta patologías por cuanto este tipo de trastorno esta incluido sin embargo esto no quiere decir que ella este fuera de su realidad que es otra patológica simplemente porque esta dentro de la codificación de las patologías mentales es un trastorno de ansiedad pero la adolescente esta centrada en la realidad ella hace hincapié de esto y puede describir que le paso eso tipo de trastornó lo que lleva fuera de la realidad. 8.-¿Ella coloco que recibiera tratamiento especializado a que tratamiento se basa una psicológica en que la persona victima de violencia que consecuencia podría tener? RESPONDIO: cuando se sugiere es que sea atendido por psicólogo o psiquiatra si no hay apoyo familiar o tratamiento esta sintomatología puede aumentar a largo plazo o puede la persona desarrollarse a una adultez me atrevería a decir una adulta que pueda tener problemas para socializarse tener pareja falta de confianza insegura una serie de situaciones que pueden pasar. Es todo. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿me podría facilitar la fecha del informe? RESPONDIO: fue transcrito el 01/04/2014. 2.-¿Presumo que antes de entrar a elaborar el informe se hace la entrevista? RESPONDIO: si, 3.-¿en ese informe dice la victima cuando ocurrieron los hechos? RESPONDIO: aparentemente no dice con exactitud la fecha pero la evaluación fue el 06 de noviembre de 2013 pero leyéndolo efectivamente no precisa fecha como tal pero señala que fue durante años en varias oportunidades dice en lo ultimo que ella menciona la ultima vez fue hace dos meses es lo que puedo leer 4.-¿es mas fácil recordar para una victima los hechos que presuntamente ocurrieron cuando acaba de ocurrir o cuando muchos meses o años? RESPONDIO: yo no hice la experticia pero puedo hablar con experiencia la adolescente inclusive la Dra Finol el hecho que ella tenga este tipo de trastorno no quiere decir que no este acertada en el tiempo y espacio puede recordar pasado y presente esto no le quita peso que ella pueda dar este testimonio. 5.-¿Este informe es un resumen de varias evaluaciones? RESPONDIO: no a ella solo se le hace una evaluación psicología si se requiere se le hace pero en una entrevista se le hace la evaluación. 6.-¿Solo se le hizo esa evaluación? RESPONDIO: si. 7.-¿Esta prueba es suficiente para determinar si la victima es influenciada por otra persona, a trasversado la verdad o ha dicho la verdad? RESPONDIO: si claro es suficiente la prueba, en algunos casos que las victimas que han sido manipuladas anteriormente en la entrevista se puede determinar si dice la verdad o no. 8.-¿en este caso que sucedió? RESPONDIO: yo no hice la evaluación pero cuando se da el caso de manipulación o es una victima adiestrable el psicólogo lo coloca en la evaluación la Dra Finol no hizo mención al respecto por lo que asumo que no lo observo. 9.- ¿Dice que el informe fue el 01 de abril de 2014 y pero fue el 06 de noviembre de 2013 donde estaba usted? RESPONDIO: allí en la medicatura. 10.-¿Porque la Dra se fue? RESPONDIO: no lo se. 11.-¿desde cuanto? RESPONDIO: va para el año. 12.-¿de cada 10 pacientes al mes cuantos pacientes ha podido determinar que dicen la verdad? RESPONDIO: la demanda de medicatura es bastante alta simplemente con la actitud de la paciente con la postura en la entrevista yo lo puedo determinar la probabilidades es muy baja pero en mi caso particular si ha ocurrido. Es todo. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿cuando considera usted que una patología o mejor dicho cuales son las observación que refieren a una patología normal a una victima según la observación dada no ha sufrido ninguna situación traumática? RESPONDIO: entiendo en que momento puedo observar que es patológico o no, bueno esto lo da la sintomatología las pruebas proyectivas y esto se corrobora durante la evaluación psicológica que me permite saber si tienen patológica la sintomatología la duración cuando le empezó eso cuando empezaron a suceder los hechos lo que yo he venido mencionado en juicios anteriores el lenguaje la postura lo toma el psicólogo en cuenta al momento de hacer las pruebas y los datos aportados en mi experiencia una persona puede pasar por una misma situación y no presentar patología mental la persona responde de diferente maneras en casos de violación la mayoría de los casos se da cuando hay vinculación emocional con el agresor esto puede influir en el momento en que bueno la victima y el agresor hay una relación afectiva por lo que pasa mucho tiempo para que la menor diga lo sucedido. 2.-¿que refleja ese informe? RESPONDIO: que la niña tenia indicadores emocionales significativos en este trastorno emocional, es todo.

DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA PSICOLOGA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

ISABEL DELFINA NAVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.224.483, en su carácter de testigo. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente:” Psicóloga tratante del consejo de protección del Municipio San Francisco asisto por cuanto la Psicóloga Sthephanye Castillo no se encuentra en estos momentos dentro del consejo de protección y quien asume la responsabilidad por el departamento es mi persona no entreviste a la chica en ese momento pero las áreas evaluadas son donde la chica presento a través de unos test conducta agresivas y otra en común que aparecen en el informe como lo son daños en el bienestar emocional y familiar manifestando ansiedad por masturbación, depresión temor presión del medio ambiente violencia, es decir presión de medio ambiental y se le hizo consideración de tratamiento psicológico, es todo. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿según lo que observa en el resultado del examen psicológico que presentaba la adolescente victima para el momento de la evaluación? RESPONDIÓ: manifiesta las conductas de ansiedad manifiesta temor manifestó la presión del medio ambiental y la ansiedad por masturbación. 2.-¿cuando la psicóloga refleja estos resultado, cuales son las causas de estos síntomas? RESPONDIÓ: si una vez que el paciente llega se le da su orientación para bajar la ansiedad y obtener la realidad del asunto presentado y se arrojan los resultados, a ella se le practicaron los test de dibujo de figura humana y el test de dibujo de familia ellas arrojan un nivel de ansiedad el temor y la ansiedad por masturbación. 3.-¿cuando dice ansiedad por masturbación se refiera por lo que ella hace o es por ser obligada? RESPONDIÓ: la niña ha manifestado que había sido por golpes y había sido obligada a hacerla a otra persona. 4.-¿que tipo de mecanismo utilizan para determinar si es victima de abuso? RESPONDIÓ: el psicólogo esta en la capacidad de aplicar un tratamiento psicológico donde se diagnostique la conducta de cualquier paciente la ansiedad es muy fácil de detectar ella manifestó que cuando se presenta ella fue muy apática no fue dada por eso es sometida a un tratamiento psicológico para que ella pudiera superar los hechos que le afectaron, se realiza y fuera mas explicativa y expresiva de la situación no asistí el caso pero puedo dar fe de las pruebas aplicadas. 5.-¿Según sus máximas de experiencias se pudiera determinar que la adolescente fuera victima de abuso? RESPONDIÓ: eso no te lo puedo decir no tuve el paciente en mis manos pero ella pudo ser vista por la psicóloga ella fue remitido a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, el caso no regresa pero si ella continuaba con nosotros la colega recomendó que ella siguiera en la asistencia psicológica constantes. 6.-¿ eso lo continua llevando el consejo de protección es a instancia de partes? RESPONDIÓ: nosotros prestamos apoyo gratuito al municipio al tribunal o Ministerio Publico en cuanto a los familiares ellos deciden si siguen por allí solo por ante la medicatura forense no se si ellos continuaron asistiendo o no, no tengo un reporte. 7.-¿conoce a alguna de las partes del presente caso o tiene interés en el mismo? RESPONDIÓ: no para nada, es todo”. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿según la conclusiones que expresa el examen psicológico que otros hechos según su experiencia podrían generar esas reacciones en la niña? RESPONDIÓ: si hablamos de la personalidad depresiva puede tomarse por cualquier situación que pierda el equilibrio si es por el temor que manifestó se puede determina por actos lascivos agresividad violencia domestica en este caso estábamos hablando de lo que ella ha manifestado. 2.-¿El informe se toma en base a lo que la victima declara si usted no participo en la evaluación como psicóloga le pregunto que otros hechos considera del informe pueden ser relevantes o no a la investigaciones que tenga que ver con los hecho que nos ocupa lamentablemente por la cantidad de causas que ingresas casi todo los informes son casi parecidos solicito su sinceridad cuales considera usted que puede ingresar en el presente informe? RESPONDIÓ: no te puedo hablar con detenimiento no tuve a la paciente en mis análisis y nosotros aplicamos la parte de la observación cuando tienes el paciente en frente pero yo no la tuve en es momento pero otro de las situaciones es la masturbación y el hecho ocurrido pero cuando tienes a las persona en frente que es la observación vestimenta y los relatos de ese momento. 3.-¿según su experiencia de los procedimientos administrativos en uno o varios casos los casos se han revertido han podido determinar si la victima mintió exagero o fue real? RESPONDIÓ: nosotros tenemos los conocimientos y las pruebas que si nos descartan si la persona mienta que sea mitómano como manipulación ante las autoridades el medico tratante y cualquiera que lo rodea. 4.-¿se necesitaría un método mas profundo? RESPONDIÓ si claro. 5.-¿se hicieron en ese caso? RESPONDIÓ: las pruebas que se hicieron fue la de ansiedad no sabia si se sometió al tratamiento recomendado de atención y orientación psicológica en la progenitora y la niña y en este caso es competencia del consejero en el momento fueron las pruebas que utilizamos. 6.-¿estas pruebas que se realizaron son suficientes para determinar con certeza si la victima dice la verdad o miente? RESPONDIÓ: claro son pruebas confiables, es todo”. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO NO REALIZA PREGUNTAS 1.-¿manifestó que el informe no lo realizo y que para realizar se realizan las pruebas técnicas pregunto son las mismas pruebas técnicas o científicas que utilizo la Dra. a las que usted esta de acuerdo? RESPONDIÓ: si porque cada prueba no todas son aplicables a un trastorno distinto son pruebas para ciertos trastornos para ver la verdad la ansiedad estabas son las pruebas que nos dan esos resultados para el momento. 2.-¿apartando la observación que aprecian al tener una persona enfrente vamos a la parte técnica del resultado, ese resultado se adapta a esos parámetros conductuales dentro de usted cambiaria algo o pondría algo? RESPONDIÓ: estudiando las situaciones del reporte si estoy de acuerdo con lo que se manifiestan son las mismas pruebas que yo aplicaría y en base a eso optamos por estos resultados y partimos a las recomendaciones el caso, es todo”.
DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE:

LEANDRO GREGORIO PAEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.496.245, en su carácter de Psicóloga experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “prosiguiendo con las investigaciones relacionada con el MP-310287-2013 de fecha 30 de agosto de 2013, por lo que en fecha 02 de septiembre de 2013 procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria ROXANA UGARTE hacia el barrio el manzanillo avenida 25B casa numero 15-57, parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia a fin de realizar inspección técnica el sitio del suceso, ubicar e identificar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS por lo que una vez en la referida vivienda nos encontramos por una ciudadana denunciante quien se identificó de la siguiente manera SOTO HERNANDEZ JENNIFER JOSEFINA titular de la cedula de identidad N° V.- 18.987.855, por lo que luego de notificarle el motivo de nuestra presencia en dicha residencia ella nos permitió el libre acceso al interior del inmueble señalándonos los sitios de los sucesos donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica posteriormente realizamos un recorrido por el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico, siendo infructuoso el resultado por lo que le solicitamos los datos filiatorios que nos pudiera aportar el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS manifestando la misma que dicho ciudadano se encuentra desaparecido desde el momento en que ocurrieron los hechos posteriormente actos seguido procedí a realizar la inspección técnica de la vivienda sitio de suceso “CERRADO” con iluminación natural clara, buena visibilidad, que presenta una cerca perimetral elaborada en rejas de metal, con su sistema de seguridad a base de cerradura, procedimos a ingresar al interior de la vivienda la cual posee como vía de acceso una puerta metálica de tipo batiente observamos el area de sala de estar objeto de la presenta inspección con su piso de suelo elaborado en cemento publico, techo de zinc paredes de concreto frisados revestidas de pintura color blanco, una cocina y dos habitaciones se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo por el lugar y sus adyacencias a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuoso nuestro objetivo, es todo”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿reconoce la firma y el contenido de las actas? RESPONDIO: si dr. 2.-¿podrías decir que tiempo y que cargo ocupa en la institución a la cual pertenece? RESPONDIO: tengo 4 años laborando dentro de la institución y mi cargo es detective. 3.-¿para ese momento recuerda que realizaron cuando llegaron a la casa? RESPONDIO: cuando llegue a la vivienda yo fui como técnico la señora la mama de la victima nos permitió el acceso a la vivienda y nos mostró la vivienda y el sitio donde ocurrieron los hechos y yo tome fotográficas de la vivienda de cómo esta conformada se procedió a verificar si se encontraba algún elemento de carácter criminalistico siendo infructuoso el mismo. 4.-¿sabe si allí en esa casa habían denunciado? RESPONDIO: si la mama de la victima nos dijo que el vivía ahí en las primeras habitación. 5.-¿cuantas habitaciones tenia? RESPONDIO: 2 habitaciones. 6.-¿viste algún DVD o algo así en alguna de las habitaciones? RESPONDIO: no recuerdo. 7.-¿para el momento en que llegaron el denunciado estaba allí? RESPONDIO: no 8.-¿ además de verificar si encontraron algún objeto de interés Criminalístico hicieron alguna otra investigación? RESPONDIO: No. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿me permite su nombre? RESPONDIO: LEANDRO GREGORIO PAEZ SOTO. 2.-¿guarda familiaridad o amistad con la victima? RESPONDIO: no. 3.-¿es amigo? RESPONDIO: no. 4.-¿a frecuentado su casa? RESPONDIO: solo cuando fui a la vivienda a hacer la inspección. 5.-¿en que consistió su trabajo? RESPONDIO: llegamos a la vivienda a recabar elementos la mama de la victima nos indico y no enseño el lugar de la vivienda yo fui como técnico. 6.-¿podría decir la fecha de la inspección? RESPONDIO: el 2 de septiembre de 2013 a las 09:00 a.m. 7.-¿se obtuvo alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPONDIO: no. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO NO REALIZA PREGUNTAS.

DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGO:

La victima OSMEILY DACHEL ROSALES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- C.I. 30.010.300, en su carácter de victima. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “todo comenzó cuando yo era pequeña que tenia 10 años mi tío vivía al lado de mi casa y el comenzó a molestarme el me tocaba y yo lo permití ya que el me decía de que si no lo hacia iba a matar a mi hermano, no se que decir, no tengo palabras y estoy cansada de estar hablando siempre, un día que mi mama salio para el centro el le dijo a mama que el nos iba a cuidar a nosotros 3 y ahí fue donde el entro a la casa comenzaba a tocarme y a molestarme y yo no hallaba que hacer para que el no pasara y evitaba eso, pero siempre llegaba mi hermano y era cuando yo me quedaba tranquila y esperaba que hiciera lo que quería, mi mama me mandaba a su casa para que buscara hielo en su casa y yo iba un día estaba durmiendo su hija que tiene como 18 años en el cuarto y el entro y puso un video pornográfico donde me dijo que hiciera lo mismo que esa niña estaba haciendo yo lo hice en ese momento el me decía que me tocaba y me estaban creciendo los senos y me los comenzaba a chupar me bajo el pantalón y comenzó también a tocarme ahí y yo tenia mucho miedo tenia era vergüenza nunca le quise decir nada a mis padres por miedo de que el hiciera algo a mi mama y me hizo muchas cosas en el momento, en el que hable fue porque entre al cuarto de mis papas y los escuche peleando y que decían que mi tio le había escrito un mensaje a mi mama diciéndole que había soñado con ella y como me dio mucho miedo que le hiciera lo mismo a mi mama me fui a mi cuarto me entro una crisis me puso llorar y en eso entraron mis papas al cuarto y mi mama me vio llorando y me dijo que me pasaba yo no le quería decir nada en ese momentos pero a la final lo dije y fuimos a la policía de ahí fue cuando empezó todo comenzó mi miedo a pesar de que el he iba a hacer a mis padres a lo que saliera de ahí, ahí era donde me tenia que decir que tenia que hablar y hablar me mandaron para psicólogos pero no me podían ayudar en nada todo este sufrimiento lo tuve yo por dos años aguantándome para no decirle nada a mi familia, es todo ”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿en principio como se descubre todo como sale a lo luz lo que ocurrió? Respondido: por lo que escuche a mis padres hablando de que el le había escrito un mensaje a mi mama y yo me fui a mi cuarto me dio una crisis y mis padres se dieron cuenta y yo les dije. 2.-¿cuando comenzaste a hablar mencionaste no dijiste nombre quien es tu tio? Respondido: Jose. 3.-¿desde cuando lo conoces? Respondido: desde pequeña. 4.-¿que edad? Respondido: desde los 7 años por ahí. 5.- ¿desde cuando empezaron a ocurrir eso? Respondido: a los 10 años. 6.-¿cuanto tiempo trascurrió que no dijiste nada? Respondido: 2 años. 7.-¿porque no decías nada? Respondido: porque el decía que iba a matar a mi hermano. 8.-¿como se llama? Respondido: Osmel rosales no me acuerdo que edad tenia pero eran como 6 años. 9.- ¿estos hechos cada cuanto tiempo ocurrió? Respondido: cada vez que estábamos solos. 10.-¿con que frecuencia? Respondido: casi todos los días. 11.- ¿te quedabas tu sola o había otra persona? Respondido: no había mas nadie la ultima vez estaba su hija. 12.-¿siempre estaban solos? Respondido: si y mi hermano pero el es autista el ni siquiera podía hablar. 13.-¿cual era el motivo porque te quedabas con el señor? Respondido: porque mi mama salía. 14.- ¿a donde? Respondido: a que mi abuela o me mandaba a buscara hielo. 15.-¿el civio contigo? Respondido: no el vivió al lado de mi casa. 16.-¿los hechos eran donde? Respondido: en su casa y e mi casa muy pocas veces. 17.-¿es decir que cuando tu mama Sali los dejaba en casa de el? Respondido: el nos dejaba en la casa pero le decia a el que estuviera pendiente. 18.-¿porque iba entonces tu a la casa? Respondido: porque mi mama me enviaba a buscar hielo dinero. 7.que confianza haba? Respondido: mucha mi mama era solo mi tio 19.-¿ específicamente que fue lo que el te hizo cuantas veces que recuerdas tu? Respondido: el me tocaba como ya lo dije a primera vez que comenzó era que me decía que me estaban creciendo los senos después cuando fui creciendo era donde el ya fue mas frecuente y era donde mas me tocaba y le dije que me dejara de molestar y me ponía a llorar y el me decía que me quedara quieta que iba a matar a mi hermano un día agarre a mi hermano y me lo puse en las piernas y el me dijo que mami no estaba entonces agarro al bebe y lo halo por los pies y me dijo que lo si eso me gustaba yo estaba cansada de eso a mi me dolió lo que el hizo por mi hermano, me quede tranquila el momento en que mas me acuerdo fue cuando paso lo de la pornografía el me dijo que hiciera lo mismo que estaba ahí me hizo tocárselo y me da vergüenza me tocaba mi parte de abajo y me lo chupaba 20.-¿quien chupaba que y que? Respondido: el a mi, en ese momento no aguantaba mas y me puse histérica y fue cuando el me pego y eso es lo que mas recuerdo de todo, eso era lo que hacia todos los días. 21.-¿cuando dices que te coloco una película pornográfica que te dijo que hicieras lo mismo te obligo a tocarlo, te obligo a otra cosa? Respondido: si el quería que se lo chupara pero le dije que no y ahí fue donde me puse histérica me dijo que me calmara porque mami se iba a dar cuenta yo después de eso nunca iba directo a la casa sino que me iba a la tienda o que mi abuela. 22.-¿ en algún momento al ver esa película y que el te dijera que lo hicieras, lo hiciste en algún momento le succionaste el pene al señor? Respondido: no solo con mi mano. 23.-¿solo lo tocaste? Respondido: si. 24.-¿alguien se dio cuenta de los hechos? Respondido: mi hermano solamente y la hija no se ella estaba en el cuarto durmiendo pero no. 25-.¿ese día donde estabas, en que casa? Respondido: en la casa de el, y estaba la hija pero estaba dormida. 26.-¿eso fue junto a ella? Respondido: si. 27.-¿no se despertó? Respondido: no se. 28.-¿a que distancia estaban? Respondido: muy cerca. 29.-¿estaban en donde, en la cama? Respondido: en frente del televisor estaba como a un metro del televisor. 30.-¿y la hija? Respondido: En una hamaca. 31.-¿El televisor tenia volumen? Respondido: no. 32.-¿esa película era DVD o por cable? Respondido: era un DVD y era infantil. 33.-¿Era pornografía infantil? Respondido: si no eran adultos eran niños. 34.-¿Que edad tenia tu exactamente? Respondido: 11 o 12 años. 35.-¿que tiempo paso a que escuchaste a tus papas peleando y les dijiste lo que les paso? Respondido: como 9 o 10 meses. 36.-¿cuando refieres que el te tocaba llegaba a utilizar algún objeto? Respondió: no. 37.-¿con que lo hacia? Respondió: con su mano y su boca mas nada. 38.-¿en algún momento anterior a esta denuncia tu o algún familiar tuyo tuvo problemas con el señor? Respondió: no que me acuerdo no se. Es todo. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿refiera al tribunal que edad tenia cuando iniciaron los hechos? Respondió: 10 años. 2.-¿que edad tienes ahora? Respondió: 15 años. 3.-¿refieres que el comienza a molestar que refieres con eso? Respondió: al principio era porque me tocaba y me decía que estaba bonita. 4.- ¿que te tocaba? Respondió: los senos y mis partes. 5.-¿veías eso como normal? Respondió: al principio cuando me tocaba los senos lo vi normal porque mi mama lo hacia jugándose conmigo porque estaba creciendo pero era diferente 6.-¿cuando el te molestaba de esa manera lo hacia en que lugar? Respondió: en su casa y al principio fue en mi casa. 7.-¿siempre cuando estabas sola? Respondió: si siempre cuando estaba sola. 8.-¿refieres que el coloca una película pornográficas puedes decir como se desarrollo ese momento refieres que te toco te obligo a tocarte la ropa? Respondió: el solo me quitaba la mitad me bajaba el pantalón hasta aquí (la victima señalo la rodilla) me tocaba y me abrió y era cuando me metía su boca. 9.-¿Es decir lo hacia con tu jean puesto? Respondió: no, el me lo quitaba pero no era todo siempre hasta la mitad. 10.-¿refieres que en ese cuarto estaba una hija de tu tío José, ella en ningún momento se percato de eso? Respondió: no se nunca me di cuenta de ella si estaba despierta o no 11.-¿Puedes decir el tamaño del cuarto? Respondió: era muy pequeño. 12.-¿en tu casa refieres que el también lo realizaba también te molestaba? Respondió: pero ahí no era casi ahí solamente era arriba. 13.- ¿tu mama en ningún momento noto algo raro en tu conducta? Respondió: ella me decía que me estaba poniendo rebelde pero no se si era por eso. 14.-¿a parte de tu tío José como refieres que tu mama le debí que te cuidara cuando salía que otra persona estaba pendiente de ti? Respondió: mas nadie o estaba pendiente de mis hermanos porque soy la mayor ella solo salía a los colegios ella no trabajaba. 14.- ¿en alguna oportunidad tuviste agua discusión con tu tío jose? Respondió: no. Es todo. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿menciono que en termino de 2 años casi todos los días el señor JOSE HERNANDEZ le hacia esas cosas cierto? Respondió: si. 2.-¿alguna vez le dijo a su mama que no quería ir a esa casa o no quería ir a esa Respondió: yo le decía que no quería ir que no me mandara que no lo iba a ir. 3.¿cuantas veces sucedió esa situación de que no querías ir y tu mama te obligaba? Respondió: varias veces no lo recuerdo. 4.-¿si sabias que el señor José iba a cometer algún acto en contra de ti, porque ibas? Respondió: porque mi mama me mandaba y lo hacia por inercia no se porque lo hacia. 5.¿que es inercia? Respondió: lo hacia por hacerlo por ir y ya no sabia porque lo hacia. 6-.¿pero si sabias lo que te iba a pasar alli? Respondió: si. 7.-¿cuando dices el me tocaba que te tocaba? Respondió: me tocaba mis partes mis senos. 8.-¿que llamas partes? Respondió: a mi vagina mis senos. 9.-¿el introdujo algo en tu vagina Respondió: su lengua mas nada. 10.-¿cuantas veces te hizo el sexo oral? Respondió: muchas veces siempre que iba a su casa. 11.-¿No sabes cuantas veces lo hizo? Respondió: no. 12.-¿el te quitaba la ropa o lo hacías tu por obligación? Respondió: lo hacia el. 13.-¿incluso tu ropa interior? Respondió: si 14.-¿cuando mencionas lo del video el te dijo que hicieras lo mismo y tu respondiste yo lo hice, que hiciste? Respondió: la niña del video se acostó, el como que quiso hacer lo mismo el nunca me penetro y lo único que hacia era el sexo oral me tocaba y me tocaba con el dedo no recuerdo mas. 15.-¿hablaste de que el te obligaba a poner su manos sobre su miembro y que hacías eso? Respondió: me lo ponía y decía que lo hiciera ahí. 16.-¿que hacia ahí? Respondió: Tocarlo mas nada. 17.-¿alguna vez te obligo a masturbarlo? Respondió: si 18.-¿cuanto tiempo duraba eso actos? Respondió: no duraba nada. 19.-¿en tiempo? Respondió: un minuto. 20.-¿alguna vez a parte de lo que ya menciono hubo algún tipo de acción que fuera tener su parte cerca de su vagina? Respondió: no nunca me penetro, el solo se baja el pantalón 21.-¿y puso los dos miembros juntos? Respondió: no el me lo pasaba por la pierna pero nunca me penetro. 22.-¿Se masturbo cerca de ti? Respondió: no. 23 ¿sabes que es una masturbación? Respondió: si. 23.-¿que sentías cuando el tenia todas estas cosas? Respondió: asco porque en la iglesia siempre me enseñaron que no de debo estar con un hombre me sentía sucia al trasmitir eso no sabia porque lo hacia a veces veíamos la televisión que pasaba eso que no quería hacer nada porque la iban a matar y yo veía que de verdad la mataban y me daba miedo que le hiciera algo a mi hermano. 24.-¿A parte de esas caricias y situaciones que planteaste hubo besos en la boca? Respondió: No. 25.-¿a que edad se desarrollo usted? Respondió: a los 12.

DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

YENNIFER JOSEFINA SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.987.856, en su carácter de Progenitora de la víctima. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “Bueno de verdad el señor vivió en la casa aparte un tiempo después yo le conseguí al lado donde vivir alquilado porque era una persona supuestamente especial era mi tío y yo confiaba en el yo trabajaba en herbalife y le dejaba las llaves para que le echara un ojo a las niñas pero luego el empezó a enviarme unos mensajes que el soñaba conmigo haciéndome el amor el me cito para yo hablar con el donde nunca llego sin embargo me voy hasta la casa de la hermana que yo era como su hija que el no sabia porque tenia ese pensamiento hacia mi sin embargo le cuento a mi tía y me dice que le cuente a mi esposo y llegue a la casa y el se puso furioso y la niña empezó a llorar al escucharnos y le pregunto que que le pasaba y me dijo no mami yo no voy a decir el la amenazaba que si ella decía algo iban a hacer algo a su hermanito que tiene autismo especial y fue cuando me dijo que el había abusado de ella me fui a la guardia del pueblo lo fuimos a buscar pero el señor ha ido mas allá en el momento que la niña me dijo porque todo ocurrió muy rápido ella estuvo muy mal hoy en día es una niña excelente en sus estudios pero era por el perjuicio que ese señor le estaba dando también lo hizo con una sobrina y tiene antecedentes de abusos sexuales yo veo pruebas mas que suficientes que la maltrataba le daba en la cabeza en el estomago fíjese lo psicópata y en realidad son los verdaderos psicópatas quédate tranquila que yo te voy a hacer el volcán hasta llego a metérselo en la boca que es un sucio un psicópata y no puede ser posible. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que vinculo tiene usted con la niña? RESPUESTA: Soy su mama. PREGUNTA: ¿Y que vinculo presenta con el señor? RESPUESTA: Lamentablemente es mi tío. PREGUNTA: ¿Consanguíneo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor? RESPUESTA: Toda la vida desde niña. PREGUNTA: ¿El ciudadano convivió en su misma residencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo? RESPUESTA: Un año. PREGUNTA: ¿Que edad tenía la niña? RESPUESTA: Como once doce años. PREGUNTA: ¿Cual fue el motivo por el cual estuvo en su residencia? RESPUESTA: Había tenido problemas donde estaba viviendo y yo accedí a que se viniera a mi casa. PREGUNTA: ¿Que grado de confianza tenia? RESPUESTA: Yo tenia mucha confianza en el pero el se me disfrazo. PREGUNTA: ¿Se recuerda el tiempo en el cual se mudo? RESPUESTA: Como a los tres cuatro meses se fue al lado de la casa. PREGUNTA: ¿Se recuerda usted la fecha el mes el año? RESPUESTA: No, no recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo viviendo? RESPUESTA: Eso fue hace como tres años y medio que el estuvo viviendo. PREGUNTA: ¿Que edad tiene la niña? RESPUESTA: Quince años. PREGUNTA: ¿A que se dedicaba en ese momento? RESPUESTA: siempre fui ama de casa pero trabajaba con herbalife y yo le decía me le echa un ojo a las niñas que voy y vengo. PREGUNTA: ¿Ya el no convivía ahí? RESPUESTA: Si, ya el estaba al lado. PREGUNTA: ¿Con que frecuencia a la semana salía usted a comprar los productos? RESPUESTA: como dos tres veces. PREGUNTA: ¿Y porque lapso de tiempo al día? RESPUESTA: Cuando mucho dos horas iba a costa verde y de ahí para atrás. PREGUNTA: ¿Cuantos hijos tiene? RESPUESTA: Dos mas aparte de la niña. PREGUNTA: ¿que edad tienen? RESPUESTA: Uno ocho y otra once. PREGUNTA: ¿Ella es la mayor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Como es que se descubre todo esto? RESPUESTA: el me empezó a escribir que el me hacia el amor y todo ese tipo de cosas luego me cito y nunca llego y el me dijo que el no sabia que no se que le pasaba me dijo estoy muy mal y yo se lo dije a mi tía bueno mija vaya y se lo dice a su esposo me dijo yo fui a ver que era lo que me quería decir. PREGUNTA: ¿Tiene constancia de los mensajes tiene algo que nos haga verificar lo que le escribía? RESPUESTA: ya eso no, como paso tanto tiempo. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud de la niña cuando escucho todo esto? RESPUESTA: ella estaba mojada jalándose los pelos, le decía que me dijera que pasaba pero me decía que no que sino se iba a morir el bebé, el bebé es el niño especial que tengo sin embargo decime que fue lo que te paso me dijo tío fue quien me hizo todo. PREGUNTA: ¿Que fue lo que ella le manifestó a usted? RESPUESTA: En el momento que había abusado de ella pero que la amenazaba que si decía algo mataba al niño sin embargo yo fue a la guardia del pueblo. PREGUNTA: ¿Qué le decía que le había hecho? RESPUESTA: Bueno que la había tocado le agarraba las manos y se las ponía en el pipi pero hasta ahí pero ella no declaro en la guardia del pueblo. PREGUNTA: ¿Y le manifestó cuando había ocurrido eso? RESPUESTA: Me dijo cuando salías y cuando yo la enviaba a buscar algo en casa de su tío. PREGUNTA: ¿Le manifestó si fue una sola oportunidad o varias veces? RESPUESTA: Varias veces. PREGUNTA: ¿como fue su actitud posterior. RESPUESTA: Fui a la guardia del pueblo junto con mi esposo y que se hiciera lo que se iba a hacer el me decía que era mentira pero yo le creía era a mi niña y el tenia antecedentes que había hecho esas cosas. PREGUNTA: ¿Le manifestó si alguien observo algo? RESPUESTA: no para nada desde un principio la niña le manifestó todo lo que había hecho? RESPUESTA: En el momento me dijo muy poco no todo lo que el le hacia ella estaba muy mal lo poquito fue que ella me dijo todo lo que le había dicho porque todo ocurrió muy rápido PREGUNTA: ¿había tenido usted alguna discusión o algo por el estilo? RESPUESTA: No, cosas rutinarias. PREGUNTA: ¿no hubo alguna enemistad? RESPUESTA: Al contrario se comporto siempre bien como el perfecto psicópata. PREGUNTA: ¿Y con su pareja? RESPUESTA: No, ninguno al contrario éramos muy serviciales y fíjese como nos pago. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Puede indicarle al tribunal si cuenta con ese mensaje que supuestamente le pasaba el señor? RESPUESTA: ¿Cuál? PREGUNTA: el que le enviaba al teléfono? RESPUESTA: No, no lo tengo pero si le enseñe a la guardia del pueblo todo cuando decía que me hacia el amor todo el tiempo soñando te pienso que era como una hija. PREGUNTA: ¿Eso fue una conversación que sostuvieron por mensaje? RESPUESTA: No, yo fui hasta la casa. PREGUNTA: ¿El inicia con ese mensaje que refiere horita? RESPUESTA: El pensaba en mi de esa manera. PREGUNTA: ¿Eso ocurrió solo en esa oportunidad? RESPUESTA: Si pero ya los mensajes los había enviado ya. PREGUNTA: ¿Que año fue eso? RESPUESTA: Eso fue en agosto en julio como el dieciocho diecisiete de julio. PREGUNTA: ¿De que año? RESPUESTA: De 2012, 2013 ya va para tres años. PREGUNTA: ¿Que le dijo exactamente la niña? RESPUESTA: La consigo en le cuarto yo no te puedo decir nada me decía supe de que era el porque estábamos hablado del y me dijo que el abusaba de ella no me sabia explicar la agarraba abajo el coco le agarraba sus senos y sin embargo lo que hice fue a la guardia del pueblo. PREGUNTA: ¿La consiguió bañándose? RESPUESTA: Si y me decía mami me quiero morir. PREGUNTA: ¿Como le consta esos hechos anteriores a los que se refiere? RESPUESTA: me consta porque a otra familiar le envió mensajes una muchacha mucho mas grande el ha tenido actos lascivos en Maracay San Carlos Barquisimeto unas denuncias de actos lascivos. PREGUNTA: ¿Porque sabiendo que era una persona problemática lo dejo entrar a su casa? RESPUESTA: porque el Fue como un tío especial nos envolvió a todos es un tío colaborador de buena persona cuando en verdad es un enfermo y nos engaño a todos. PREGUNTA: ¿Tenía un horario de trabajo en herbalife? RESPUESTA: No, yo iba a buscarlo en la tienda era por catalogo. PREGUNTA: ¿y quien cuidaba a las niñas? RESPUESTA: Si yo le decía a él que le echara un ojito a las niñas lamentablemente le dejaba las llaves PREGUNTA: ¿en esa vivienda quienes conviven en este momento? RESPUESTA: mis tres hijos mi esposo y yo. PREGUNTA: ¿Es decir osmelys se quedaba con sus dos hermanitos? RESPUESTA: Si por ser la mayor. PREGUNTA: ¿Aparte del señor quien mas cuidaba a su hijos? RESPUESTA: La abuela que estaba al lado, mi suegra siempre estaba en la casa. PREGUNTA: ¿esa abuela en ninguna oportunidad observo algún tipo de hecho anormal? RESPUESTA: No, el se veía muy cariñoso pero hasta ahí. PREGUNTA: ¿y con los hermanos de osmelys? RESPUESTA: Bueno el pequeño como tiene una condición no me llego a decir nada nunca. PREGUNTA: ¿y con usted? RESPUESTA: no de niña me dijo te están saliendo los senitos pero no le di importancia porque yo lo vi normal. PREGUNTA: ¿En que lugar le refiere osmelys que el ciudadano cometía dicho abusos? RESPUESTA: en el cuarto y en la parte de alado ahí lo hacia en el cuarto y en una silla larga de la cocina como un sillón. PREGUNTA: ¿En ese sillón que le realizaba? RESPUESTA: Que el la manoseaba le hacia cosas mami yo no se la niña no se sabía explicar lo que había pasado ahí solo actos lascivos. PREGUNTA: ¿y mientras tanto donde estaban los otros niños? RESPUESTA: ellos cada quien tiene su cuarto y tienen tv cada uno. PREGUNTA: ¿según usted que le prometía? RESPUESTA: le prometía que le iba a dar un teléfono que le iba a dar esto o aquello todo eso el se lo decía ese teléfono era su teléfono personal de su propiedad si? ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que respuesta le dio el señor José Hernández cuando le pregunto sobre los mensajes? RESPUESTA: Que el no sabia que le pasaba que me pensaba mucho todo lo que en le sueño me hacia? RESPUESTA: ¿en el sueño o en la vida real? RESPUESTA: en el sueño y en la vida real. PREGUNTA: ¿Bueno y que le dijo usted a el? RESPUESTA: Que el tenia que verme a mi como su hija que eso no podía seguir pasando así que que le estaba pasando. PREGUNTA: ¿Cuales son esas cosas que le dijo la niña que el señor le hacia que no se lo dijo en principio o después? RESPUESTA: La niña me dijo en el momento que no quería decir que la agredían a ella o a su mami, yo lo que me quiero es morir mami si me agarraba los senos me ponía el pipi en las manos me daba golpes en la cabeza eso fue todo tan rápido ya con los días fue que me empezó a decir tantas cosas. PREGUNTA: ¿Indíquenos que cosas? RESPUESTA: Que el hasta se lo metía en la boca que le metía la lengua en su vagina y que como no se dejaba le daba duro en la cabeza que le ponía películas pornográficas y que le coloco. PREGUNTA: ¿Cuando fue la última vez que su hija le hizo mención de eso? RESPUESTA: Cuando a los días le empecé a preguntar más y más. PREGUNTA: ¿Le ha mencionado alguna otra situación parte de eso en el transcurso de estos tres años? RESPUESTA: que la chantajeaba con un teléfono que le iba a dar plata, pero no había malicia aunque el me decía que le daba plata al colegio y yo ni me daba cuenta y me decía que el le metía su lengua en el coco se lo metía en la boca le ponía películas pornográficas le quería meterle el dedo pero no se dejaba hasta querer subirse encima mío con el pipi pero ella estaba muy niña el hizo con ella lo que le dio la gana.

DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

NORKA ELENA BRACHO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V- C.I. 9.779.246, en su carácter de testigo. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “estoy hoy acá haciendo acta de presencia por cuanto fuimos llamados por el tribunal, para el presente caso pero la DRa. AURA ATENCIO quien estaba en el consejo cuando la ciudadana Jennifer hizo acto de presencia para formular la denuncia yo entre después pero tengo conocimiento del caso el día 24 de julio de 2013 estaba la consejera Liseth González quien fue llamada por la guardia porque había un caso en el consejo de protección cando ella va estaba la ciudadana Jennifer Soto quien manifestó que su hija había sido victima de actos lascivos por un tío y el día 23 ella fue al cuerpo de policía pero se le cae el procedimiento y ella va al consejo de protección pidiendo ayuda, se levanta la medida de protección se oficia a la medicatura y se remite al Ministerio Publico ese mismo día se le tomo acta de declaración a Jennifer donde ella dice que el señor José Gregorio la enamoraba y la invitaba a almorzar ella trabaja con herbalife el ciudadano sabia que la adolescente estaba sola con su hermanito el niño de 3 añitos que es especial, el señor se va a la casa y seduce a la adolescente, ese día que la señora Jennifer hizo la denuncia no se le tomo declaración a la adolescente presunta victima porque estaba en estado de depresión el día 29 de julio fue con la adolescente y ella expresa que su tio le tocaba sus partes intimas y le colocaba películas pornos y que ella tenia que hacer lo mismo que hacían las niñas con los hombres adultos, hasta el punto de colocar su partes en la mano de la adolescente es todo ”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿realizo alguna actuación en el expediente de la ciudadana Jennifer? RESPONDIO: no porque en ese tiempo yo era asistente en el consejo, 2.-¿como supo de los hechos que denuncio la ciudadana Jennifer? RESPONDIO: porque cuando me dan el cargo de consejera nosotros los viernes nos reunimos a discutir los casos que tenemos y como me estaban preparando para consejera me di cuenta de lo que estaba sucediendo. 3-.¿ posterior a la denuncia que hicieron allí en el consejo? RESPONDIO: levantaron el acta dictaron la medidas de protección a favor de la adolescente y se ofició al Ministerio Publico y medicatura forense para que tuvieran conocimiento y se practicaron los exámenes necesarios. 4.-¿en algún momento se llego a tomar declaración a la adolescente victima? RESPONDIO: si el día 29 de julio 5.-¿Y que dijo la adolescente? RESPONDIO: que su tío José la ponía películas pornos porque el aprovechaba que ella esta sola la seducía le tocaba sus partes y le ponía sus partes en la mano a la adolescente. 6.-¿conoce a las personas que están en el presente caso? RESPONDIO: no a la señora la conozco por el caso y a el señor no lo había visto nunca. 7.-¿Tiene interés en las resultas de la presente investigación? RESPONDIO: no solo que se haga justicia, Es todo. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿quisiera que nos explique en que consiste su trabajo una vez que se formula la denuncia? RESPONDIO: una vez que tenemos conocimiento hacemos las revisiones pertinentes pero si hay que remitirlo a otro ente se remite y ya será el ente que asuma el caso quien continué con el procedimiento que considere pertinente. 2.-¿Desde el punto de vista administrativo cuales son las actuaciones? RESPONDIO: se toma la denuncia, se levanta el acta de exposición al denunciante se apertura el procedimiento administrativo, hay muchos que no lo ameritan y cuando verdaderamente lo amerita se apertura se liberan las notificaciones se escuchan a las partes se levanta la denuncia y se hace el seguimiento. 3.-¿menciona que se le libran notificaciones, a quien se notifica? RESPONDIO: si a los solicitados ya que el solicitante hace la denuncia y se notifica a la otra parte para escucharlos. 4.- ¿en este caso se le libro notificación a mi defendido el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ? RESPONDIO: no porque la Sra. Jennifer manifestó que el se había mudado. 5.- ¿es posible que se constituya una administración sin que la otra parte sepa del caso? RESPONDIO: la ley nos dice que aun sin estar presente la persona a quien se denuncio la vía administrativa continua. 6.-¿quien tiene el criterio de decidir si se constituye un delito o no y si se debe aperturar o no un procedimiento administrativo? RESPONDIO: nosotros mismo, los consejeros. 7.-¿El que recibe la denuncia? RESPONDIO: si junto con el tribunal disciplinario del consejo de protección. 8.-¿que día fue ese que la sra Jennifer interpuso la denuncia? RESPONDIO: el 24 de junio de 2013. 9.-¿Que tiempo duro el procedimiento? RESPONDIO: eso muy corto. 10.-¿ cuanto tiempo dura el proceso administrativo? RESPONDIO: el mismo día de la denuncia se notifica al Ministerio Publico. 10.-¿hay psicólogo o psiquiatra en el consejo de protección donde usted labora? RESPONDIO: si un psicólogo. 11.-¿esta en el expediente el informe del psicológico? RESPONDIO: si esta. 12.-¿y puede manifestar cuales son las conclusiones a las que llego el psicólogo que atendió a la adolescente victima? RESPONDIO: yo pienso que eso le corresponde a la psicólogo. 13.-¿Para el momento era otra funcionaria quien recibe la denuncia? RESPONDIO: si es Liseth González que estaba en ese momento, acá cada consejero tiene su suplente en ese momento estaba la Dra Aura Atencio, por cuestiones de salud ella se retiro y quedo yo por ella. 14.-¿todo el procedimiento lo llevo Aura Atencio? RESPONDIO: si hasta que ella estuvo allí. 15.-¿que cargo tenia usted antes de que ella se fuera? RESPONDIO: cuando ella renuncia ya yo era consejera previo a eso yo era asistente en el consejo. 16.-¿recibió algún escrito por parte del Ministerio Publico? RESPONDIO: si cuando ellos nos remiten para que levantemos el procedimiento administrativo le respondemos que eso esta listo, Es todo. ACTO SEGUIDO EL DR. GUILLERMO INFANTE LUGO JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO NO REALIZA PREGUNTAS. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas,

DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

La ciudadana LISETH LORENA GONZALEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.408.635, en su carácter de testigo. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente:”soy representante y funcionaria del consejo de protección del municipio san francisco la ciudadana Jennifer Soto estuvo en nuestras oficinas en la sede de tribunal Simón Bolívar en la cual realizo una denuncia referente a su menor hija la ciudadana Osneily en la cual nos hace la referida denuncia en donde la adolescente había sido abusada presuntamente, nosotros de una vez colocamos una medida que es la separación de tono del señor nosotros la remitimos a la medicatura forense y al Ministerio Publico le garantizamos a la menor con nuestro psicólogo que tenemos en el conjunto disciplinario que trabaja en nuestra sede en el momento no se le tomo declaración pero posteriormente acudieron a la medicatura y el Ministerio Publico”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿podría explicar a tribunal que actuaciones realizaron cuando llego la Sra. Jennifer? RESPONDIO: en el momento que Jennifer llega a nuestras instalaciones tenemos un área para atenderla y un área para atender a la adolescente, ella empieza a declarar referente al señor José Gregorio dice que fue citada a aclarar una situación que pasaban, la Sra regresa a su casa a hablarlo con su pareja el señor Omar y se entera que la niña estaba en el baño y tomo unas actitudes extrañas y ahí es cuando ella sospecha que el señor intento algo con su hija. 2.-¿cuales fueron las actuaciones consiguientes de la denuncia? RESPONDIO: recibimos la denuncia enviamos un oficio a la medicatura y oficiamos al Ministerio Publico a parte de que la adolescente no se le pudo realizar ningún tipo de declaración pasando unos días asistió a aclarar los hechos de la denuncia. 3.-¿Con relación a los expedientes administrativos es dado a un funcionarios en particular? RESPONDIO: nosotros somos 3 consejeros por cada denuncia pero indistintamente nosotros nos reunimos semanalmente para ver los casos que tenemos cada uno. 4.-¿recuerda si en alguna oportunidad se realizo alguna notificación se cito a alguien? RESPONDIO: en relación a nosotros al tener el conocimiento le colocamos la medida para separarlo de la adolescente que presuntamente es victima y se le notifica al Ministerio Publico de la denuncia formulada 5.-¿menciona que cuando fue Jennifer no pudieron hablar con la adolescente porque no la pudieron entrevistar? RESPONDIO: porque yo la vi totalmente afectada hasta que a través del psicólogo levantamos el acta de la entrevista. 6.-¿Que dijo la adolescente que denunciaron? RESPONDIO: que su tio Jose Gregorio había presuntamente abusado de ella y que cada vez que su mama se iba y por ser tio de la señora aprovechaba para estar sola con ella. 7.-¿conoce a alguna de las partes de este juicio? RESPONDIO: no 8.-¿tiene algún interés en el presente asunto? RESPONDIO: no. Es todo”. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿puede resumir en que consistió su trabajo? RESPONDIO: la función que tenemos como consejeros de protección es el interés del niño el cual nos concede la LOPNA y que se aclaren los hechos. 2.-¿que fue lo que hizo usted en la investigación? RESPONDIÓ: realizar las medidas de protección a favor de la adolescente eso quiere decir separar del entorno la persona que molesta al menor. 3.-¿cual es su cargo dentro del consejo de protección? RESPONDIÓ: soy consejera. 4.-¿en la presente investigación suscribió alguna de las actas? RESPONDIÓ: si claro notificando al Ministerio Publico, las actas de exposición de la niña y las medida de protección y el tratamiento psicológico de la adolescente que para entonces estaba la ciudadana Sthephanye Castillo. 5.-¿Recibieron alguna notificación del Ministerio Publico? RESPONDIÓ: nosotros cuando enviamos el oficio al Ministerio Publico dejamos una copia en el expediente y el Ministerio Publico nos pide a través de oficio a nosotros el resultado original de la medicatura y nosotros le enviamos el original y nos quedamos con la copia. 6.-¿el ciudadano José Gregorio Hernández fue notificado del procedimiento y fue al consejo de protección? RESPONDIÓ: no el no fue notificado nosotros dictamos una medida de speración del entorno de conformidad con el articulo 156 numeral G lo enviamos cuando la fiscalia lo solicita o se lo damos a la victima para que lo lleve ante la fiscalia. 7.-¿quien lo dio? RESPONDIÓ: la DRA STHEPHANYE CASTILLO.

DE LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

El ciudadano FRANKLIN MANUEL MATOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.283.404, en su carácter de testigo. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “el día 24 de julio de 2013 la Sra. Jennifer Josefina asistió a nuestra institución colocando la denuncia de la cual refirió que a su hija, el ciudadano JOSE HERNANDEZ había abusado de ella y dijo que fue a una cita que le puso el ciudadano cuando no asistió a la cita y al llegar a su casa discutió con su esposo y la niña se mete al baño y se empezó a colorar echar jabón en los ojos y empezó a llorar y les dijo que no podía decir nada porque el ciudadano José Hernández la podían matar a ella y a su hermanito y le dijo a la ciudadana que el señor José Gregorio la había hecho que lo masturbara le toco sus partes intimas y nosotros posteriormente a la denuncia planteada por la progenitora de la victima lo enviamos al Ministerio Publico se le impusieron las medidas adecuadas del articulo 160 literal 6 y 126 literal G para resguardar la integridad de la adolescente y el articulo 33 de la Ley Orgánica Sobre La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes que es el derecho de ser protegidos de explotación sexual, es todo”. EN ESTE SENTIDO LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿podría explicar que actuaciones realizo el consejo de protección cuando la ciudadana Jennifer acude allá? RESPONDIÓ: se le toma la declaración y se dictan las medidas pertinentes, a la adolescente no se le tomo la declaración porque cayo en crisis pero posteriormente el día 29 de julio se le tomo la delcracion a la niña con la psicóloga de lo cual nos anunció o nos dijo que el ciudadano José Gregorio la había tocado cada vez que la mama salía la agarraba por los pelos le daba puños la ponía a ver películas pornográficas y a hacer lo que las niñas hacían en el video. 2.- ¿una vez que se hizo eso la niña rindió su declaración al consejo sabe si la psicóloga hizo algo? RESPONDIÓ: si la Dra. Sthephanye era la que estaba en ese momento.- 3.- ¿para ese tiempo ya usted era consejero? RESPONDIÓ: si. 4.- ¿todos manejan la investigación? RESPONDIÓ: si la que llevaba el caso es la Dra. Liseth pero todos colaboramos. 5.-¿que hizo usted en este procedimiento administrativo? RESPONDIÓ: las medidas de protección y la orientación psicóloga para la adolescente. 6.-¿se cito al ciudadano José Gregorio Hernández al consejo? RESPONDIÓ: se le notifico de las medidas pero lo demás era por parte del Ministerio Publico. Es todo. DE SEGUIDAS LA DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿explique aproximadamente cuanto es el periodo de investigación? RESPONDIÓ: Puede ser de carácter inmediato de confomidad al articulo 246 de la Ley Orgánica Sobre La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes cuando sabemos de un hecho punible debemos notificar al Ministerio Publico por la responsabilidad penal y la vía administrativa lo seguimos nosotros. 2.-¿cuantos funcionarios y expertos del consejo de protección deben llevar la investigación? RESPONDIÓ: el equipo multidisciplinario, somos 3 consejeros psicólogo trabajador social. 3.-¿los consejeros que profesión tienen? RESPONDIÓ: abogados. 4.-¿los funcionarios puede actuar en cualquier caso? RESPONDIÓ: somos colegiados por el consejero. 5.-¿según su experiencia que observo tanto de la madre como de la victima? RESPONDIÓ: la niña en es momento estaba cohibida de decir lo que pasaba por el supuestamente el sometimiento que tenia por el ciudadano José Hernández. 6.-¿la entrevista la toman con un psicólogo? RESPONDIÓ: si claro. 7.-¿Ese informe que se levante tiene acceso los consejeros? RESPONDIÓ: si los consejeros actuantes pero somos 9 consejeros y nos reunimos los viernes para discutir los casos que tenemos, es todo

DE LA TESTIMONIAL DEL TESTIGO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la Defensa los siguientes medios probatorios:

Testimoniales de los Expertos: DE SOUSA ROSMARI Y GERALDINE BEUSES, por las profesionales Hilda Ling Yanez y Maria Alejandra Finol.
Testimoniales de Funcionarios policiales: LEANDRO PAEZ KLEINER OROPEZA.
Testigos: OSMELIS RACHEL, NORKA BRACHO por (Aura Atencio), LISETH GONZALEZ, FRANKLIN MATOS, ISABEL NAVA, YENIFER SOTO.

DOCUMENTALES:
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- ACTA POLICIAL de fecha 21-05-2013 suscrita por los funcionarios Kleiner Oropeza Henao.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 de septiembre de 2013 suscrita por la detective ROXANA UGARTE Y LEANDO PAEZ
3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS DE FECHA 02-09-2013 con sus respectivas fijaciones fotográficas.
4.- Resultado del examen medico legal( físico, ginecológico y ano rectal) de fecha 29-07-2013 suscrito por la Dra. Hilda Ling.
5.- Resultado del examen Psicológico de fecha 01 de abril de 2.014 bajo oficio N° 9700-168.2788 suscrita por la psicóloga Maria Finol.
6.-Expediente Administrativo N°23.160 aperturado en fecha 24 de julio de 2013 por la abg Liset Gonzalez Aura Atencio y Franklin Matos.
7.- Informe Psicológico suscrito por la Dra Stephanie Castillo.
8.- Copia de la partida de nacimiento signada con el numero2021 de la niña Osmeily Rosales Soto.
LAS MISMAS SE INCORPORAN A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.

En tal sentido, en fecha 28 de Enero de 2.016, luego de verificada la presencia de las partes, se procedió a realizar el correspondiente resumen de los actos previamente realizados, declarándose reabierto el debate contradictorio y prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba, siendo recepcionadas las pruebas documentales restantes admitidas en su oportunidad, se procede a dar por cerrado la recepción de los órganos de prueba. En este sentido la representante del Ministerio Publico prescinde de las testimoniales de los funcionarios Kleiner Oropeza Henao y del ciudadano Omer Segundo Rosales, seguidamente la Defensa manifestó que no tenía objeción a la solicitud planteada. Acto seguido, el Juez procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Quien expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional es todo”.

En este estado el Juez declaró cerrado el debate contradictorio, procediendo inmediatamente a explicar las razones de su conclusión y una vez culminada dicha explicación procedió a dictar la Dispositiva, señalando acogerse al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de dictar Sentencia íntegra.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Tribunal constituido en forma Unipersonal, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio Oral y Privado y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llego a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los hechos que dieron origen a la presente causa, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

La Doctora ROSEMARY DE SOUSA, quien expuso lo siguiente: “esta es la experticia medica realizada por la Doctora Hilda Ling en la medicatura forense a la adolescente OSMELYS DACHEL ROSALES SOTO, donde no se le consiguieron lesiones externas fuera de la esfera genital estaban de aspecto y área de aspecto y configuración normal sin desgarros fecha de la ultima regla y el examen ano rectal estaba normal como conclusión no hay desfloración y el examen ano-rectal normal, manifiesta que se pudiera dar el caso de llegarse a configurar de parte de cualquier ciudadano algún tocamiento en contra de una adolescente si pudiese arrojar un resultado así, porque si no produce ningún tipo de lesión no hay evidencia, no hay forma física visible que corrobore que no hubo tocamiento no hubo acceso carnal porque el himen esta intacto para saber en una niña de doce años que no lo hubo el acceso igual la región genital estaba normal, manifiesta que en este caso el himen era anular, cuando es penetrado produce desgarro o características en ciertas horas del reloj que son las cuatro las seis y las ocho, pero es una niña de doce años es una vagina bastante pequeña puede ocasionar algún tipo de ruptura pero no se produjo ningún tipo de introducción es difícil que no se rompa o que no produzca algún tipo de lesión pero en el introito vaginal se pueden observar algunas lesiones por el intento que no ha logrado penetración pero este no es el caso para definir pero no el termino desfloración, pudieran existir actos sexuales hasta el introito no una penetración pero no excluye que no haya sido tocada pero según la evidencia física quedo según el informe que no hay desfloración y en una niña de doce años que los genitales no están preparados para el acto carnal por lo que al introducir un pene en erección daría como resultado la ruptura del himen, en este sentido y como quiera que existe evidencia forense que determina que la adolescente se preserva con su himen anular intacto, en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE .
Dicha testimonial se adminicula por lo dicho por la victima ya que manifestó reiteradamente que el ciudadano José Gregorio Hernández no la penetro, el resultado de lo manifestado por la forense corrobora que en efecto no hubo penetración, asi mismo manifiesta que pudieran existir actos sexuales hasta el introito no una penetración pero no excluye que no haya sido tocada.

GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, quien expuso lo siguiente: tengo 13 años de psicóloga y tengo nueve 9 años laborando como psicóloga dentro de la medicatura forense. “primeramente quiero aclarar que la evaluación la realizo la psicóloga Maria Alejandra Finol quien para ese momento laboraba en en la medicatura forense pero que actualmente no pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas por lo que vengo en representación de la misma y a aclarar cualquier duda que tengan con respecto a las conclusiones que ella llego, manifiesta que todas estas pruebas son totalmente confiables donde a ellos como psicólogos les dan indicadores emocionales y esto se realización con la historia clínica y antecedes son técnicas y factores, que con esto se puede determinar si una persona ha sido victima de violencia, que todos tienen los mismos parámetros y por supuesto los lineamientos son las pruebas pero hay casos en los que posterior de la evaluación se hace una discusión del caso cuando hay de dudas con el psicólogo psiquiatra pero a todos los pacientes se les aplican las mismas pruebas, manifiesta que en este caso existe que presente estos indicadores este humor este sentimiento de culpa reaccionar con culpa al recordar los hechos y se los observa fácilmente mientras la evaluación en otros casos presentan otros síntomas pero esto es característicos de un trastorno adaptivo que esta dentro de los trastornos de ansiedad que consisten en que responden en una situación que genera estrés o ansiedad todo depende de cómo pasaron los sucesos su duración en caso de la adolescente puedo dar fe, pudiera concluirse que es consecuencia totalmente de un hecho violento que vivió, manifiesta igualmente que es un trastorno de ansiedad pero la adolescente esta centrada en la realidad ella hace hincapié de esto y puede describir que le paso ese tipo de trastornó lo que la lleva fuera de la realidad, manifiesta que la victima refiere que los hechos fueron durante años en varias oportunidades dice en lo ultimo que ella menciona la ultima vez fue hace dos meses, que en este tipo de prueba se puede determinar si la victima es influenciada por otra persona, a trasversado la verdad o ha dicho la verdad y que en este caso ella no hizo la evaluación pero cuando se da el caso de manipulación o es una victima adiestrable el psicólogo lo coloca en la evaluación que la Dra Finol no hizo mención al respecto por lo que asume que no lo observo, además manifiesta que el informe reflejo que la niña tenia indicadores emocionales significativos en este trastorno emocional. En razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por la victima en sala y por lo narrado igualmente por su progenitora la señora Jennifer Soto.

ISABEL DELFINA NAVA GUTIERREZ, quien expuso lo siguiente:” Psicóloga tratante del consejo de protección del Municipio San Francisco asisto por cuanto la Psicóloga Sthephanye Castillo no se encuentra en estos momentos dentro del consejo de protección y quien asume la responsabilidad por el departamento es mi persona no entreviste a la chica en ese momento pero las áreas evaluadas son donde la chica presento a través de unos test conducta agresiva y otra en común que aparecen en el informe como lo son daños en el bienestar emocional y familiar manifestando ansiedad por masturbación, depresión temor presión del medio ambiente violencia, es decir presión de medio ambiental y se le hizo consideración de tratamiento psicológico, manifiesta que cuando dice ansiedad por masturbación se refiere a lo que la niña ha manifestado que había sido por golpes y había sido obligada a hacerla a otra persona, manifiesta igualmente que estudiando las situaciones del reporte esta de acuerdo con lo que manifiestan que son las mismas pruebas que ella aplicaría y en base a eso optan por esos resultados y parten a las recomendaciones el caso. En razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE .
Lo dicho por la testominial se adminicula con lo dicho por la victima cuandom establece que manifiesta que cuando dice ansiedad por masturbación se refiere a lo que la niña ha manifestado que había sido por golpes y había sido obligada a hacerla a otra persona.

LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE:

LEANDRO GREGORIO PAEZ SOTO, De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario LEANDRO PAEZ, en fecha 02 de septiembre de 2013 procedió a trasladarse en compañía de la funcionaria ROXANA UGARTE hacia el barrio el manzanillo avenida 25B casa numero 15-57, parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia a fin de realizar inspección técnica del sitio del suceso, ubicar e identificar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, que cuando llego a la vivienda fue como técnico la señora la mama de la victima les permitió el acceso a la vivienda y les mostró la vivienda y el sitio donde ocurrieron los hechos y tomo fotografías de la vivienda de cómo esta conformada posteriormente realizaron un recorrido por el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico, siendo infructuoso el resultado por lo que le solicitaron los datos filiatorios que les pudieran aportar de el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS manifestando la misma señora que dicho ciudadano se encuentra desaparecido desde el momento en que ocurrieron los hechos, posteriormente procedió a realizar la inspección técnica de la vivienda sitio de suceso “CERRADO” con iluminación natural clara, buena visibilidad, que presenta una cerca perimetral elaborada en rejas de metal, con su sistema de seguridad a base de cerradura, procedieron a ingresar al interior de la vivienda la cual posee como vía de acceso una puerta metálica de tipo batiente, el área de sala de estar objeto de la presente inspección con su piso de suelo elaborado en cemento publico, techo de zinc paredes de concreto frisados revestidas de pintura color blanco, una cocina y dos habitaciones se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo por el lugar y sus adyacencias a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuoso ese objetivo. En razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE .
Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por Jennifer Soto y por la victima Osmeily Rosales al ser contestes a la hora de exponer sobre el sitio donde se suscitaron hechos que merecen para este Juzgador fehaciencia y credibilidad por su verosimilitud.

LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGO:

La victima OSMEILY DACHEL ROSALES SOTO, Declaración de la adolescente Osmeily Rosales, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de victima, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado José Hernández, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó que todo comenzó cuando ella era pequeña que tenia 10 años su tío vivía al lado de su casa y el comenzó a molestarla el la tocaba y ella lo permitió ya que el le decía de que si no lo hacia iba a matar a su hermano de nombre Osmel Rosales, que es autista que no puede hablar, que un día que su mama salio para el centro el le dijo a su mama que el iba a cuidar a los 3 y ahí fue donde el entro a la casa comenzaba a tocarla y a molestarla y que ella no hallaba que hacer para que el no pasara y evitaba eso, pero siempre llegaba su hermano y era cuando ella se quedaba tranquila y esperaba que hiciera lo que quería, su mama la mandaba a su casa para que buscara hielo en su casa y ella iba, que un día estaba durmiendo su hija que tiene como 18 años en el cuarto y el entro y puso un video pornográfico donde le dijo (José Hernández) que hiciera lo mismo que esa niña estaba haciendo y que ella lo hizo en ese momento, el le decía que la tocaba y le estaban creciendo los senos y se los comenzaba a chupar le bajo el pantalón y comenzó también a tocarle ahí, que el momento que mas se acuerda fue cuando paso lo de la pornografía, que el le hizo tocárselo y le daba vergüenza, que el le tocaba su parte de abajo a ella y se lo chupaba, en ese momento no aguantaba mas y se puso histérica y fue cuando el le pego y eso es lo que mas recuerda de todo, eso era lo que le hacia todos los días, que el quería que se lo chupara pero le dijo que no y ahí fue donde se puso histérica, que le dijo que se calmara porque su mami se iba a dar cuenta que ella después de eso nunca iba directo a la casa sino que se iba a la tienda o a que su abuela, manifiesta igualmente que no le succiono el pene al señor que fue solo con la mano, que la película era en dvd con pornografía de niños, que tenia como 11 0 12 años, que la niña del video se acostó, el como que quiso hacer lo mismo, que el nunca la penetro y lo único que hacia era el sexo oral, que la tocaba y la tocaba con el dedo no recuerdo mas, que el le ponía la mano y le decía que lo hiciera ahí, que la obligo a masturbarlo, que el la tocaba con su mano y su boca mas nada que al principio era porque la tocaba y le decía que estaba bonita que el le bajaba el pantalón hasta la rodilla la tocaba y la habría y era cuando le metía su boca que esto lo hizo en el termino de 2 años casi todos los días, que ella iba porque su mama la mandaba y lo hacia por inercia que no sabe porque lo hacia, que el introdujo en su vagina su lengua mas nada, que muchas veces el le practico sexo oral no sabe cuantas, que siempre era el que le quitaba la ropa incluso la ropa interior, que ella tenia mucho miedo tenia vergüenza nunca le quiso decir nada a sus padres por miedo de que el hiciera algo a su mama y le hizo muchas cosas en el momento, que estos hechos ocurrieron cada vez que estaban solos casi todos los días que la última vez estaba su hija, los hechos fueron en su casa y en la casa de ella muy pocas veces, que el nunca la penetro, que el solo se baja el pantalón, que se lo pasaba por la pierna, que sentía asco porque en la iglesia siempre le enseñaron que no debía estar con un hombre se sentía sucia al trasmitir eso no sabia porque lo hacia, que se desarrollo a los 12 años, manifiesta igualmente que hablo fue porque entro al cuarto de sus papas y los escucho peleando y que decían que su tío le había escrito un mensaje a su mama diciéndole que había soñado con ella y como le dio mucho miedo que le hiciera lo mismo a su mama se fue a su cuarto y le entro una crisis se puso a llorar y en eso entraron sus papas al cuarto y su mama la vio llorando y le dijo que le pasaba, manifiesta que ella no le quería decir nada en ese momentos pero a la final lo dijo y fueron a la policía de ahí fue cuando empezó todo comenzó su miedo, que todo este sufrimiento lo tuvo por dos años aguantándose para no decirle nada a su familia. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho, en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Lo dicho por la victima se adminicula con lo manifestado por Jennifer Soto, así como lo establecido por la forense Rosemary de Sousa y la psicóloga Geraldine Beuses y la psicóloga Isabel Nava.

YENNIFER JOSEFINA SOTO HERNANDEZ, Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de la ciudadana Yenifer Soto, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado José Hernández, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó que el señor vivió en la casa, aparte un tiempo después ella le consiguió al lado donde vivir alquilado, porque era una persona supuestamente especial era su tío y ella confiaba en el, que ella trabajaba en herbalife que salía para el costa verde como 2 horas y le dejaba las llaves para que le echara un ojo a las niñas pero luego el empezó a enviarle unos mensajes que el soñaba con ella haciéndole el amor, que ella le contó a su esposo y llego a la casa y el se puso furioso y la niña empezó a llorar al escucharlos y le pregunto que que le pasaba y le dijo no mami yo no voy a decir, que el la amenazaba que si ella decía algo iban a hacer algo a su hermanito que tiene autismo especial, ella estaba mojada jalándose los pelos, le decía que le dijera que pasaba pero le decía que no que sino se iba a morir el bebé, el bebé es el niño especial que ella tiene, le dijo tío fue quien me hizo todo, y fue cuando le dijo que el había abusado de ella, que no le sabia explicar, que la agarraba abajo, el coco le agarraba sus senos, que le ponía el pipi en las manos, que con los días fue que empezó a decir tantas cosas, que le metía la lengua en su vagina y que como no se dejaba le daba duro en la cabeza que le ponía películas pornográficas que la chantajeaba con un teléfono que le iba a dar plata, pero no había malicia aunque el le decía que le daba plata para el colegio y ella ni se daba cuenta, que le quería meterle el dedo pero no se dejaba hasta querer subirse encima con el pipi pero ella estaba muy niña, que el hizo con ella lo que le dio la gana, que le dijo que cuando ella salía y que fueron Varias veces, que se quería morir, que el tiene antecedentes de abusos sexuales, que la maltrataba, que ella le decía a el que le echara un ojito a las niñas lamentablemente le dejaba las llaves, que el ciudadano cometía dicho abusos en el cuarto y en la parte de alado ahí lo hacia en el cuarto y en una silla larga de la cocina como un sillón donde el la manoseaba le hacia cosas, que le prometía que le iba a dar un teléfono que le iba a dar esto o aquello.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Lo dicho se adminicula con lo que manifestó la victima sobre como le sucedieron los abusos cometidos por José Hernández dentro de su casa y donde habitaba este luego de ser enviada por su propia madre aprovechando la confianza familiar y amenazando a la victima con hacerle daño a su entorno familiar.

NORKA ELENA BRACHO CHOURIO, Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de la ciudadana Norka Bracho, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo, que puede narrar las circunstancias observadas cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado José Hernández, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó
tengo conocimiento del caso el día 24 de julio de 2013 estaba la consejera Liseth González quien fue llamada por la guardia porque había un caso en el consejo de protección cando ella va estaba la ciudadana Jennifer Soto quien manifestó que su hija había sido victima de actos lascivos por un tío y el día 23 ella fue al cuerpo de policía pero se le cae el procedimiento y ella va al consejo de protección pidiendo ayuda, se levanta la medida de protección se oficia a la medicatura y se remite al Ministerio Publico ese mismo día se le tomo acta de declaración a Jennifer donde ella dice que el señor Jose Gregorio la enamoraba y la invitaba a almorzar ella trabaja con herbalife el ciudadano sabia que la adolescente estaba sola con su hermanito el niño de 3 añitos que es especial, el señor se va a la casa y seduce a la adolescente, ese día que la señora Jennifer hizo la denuncia no se le tomo declaración a la adolescente presunta victima porque estaba en estado de depresión el día 29 de julio fue con la adolescente y ella expresa que su tio le tocaba sus partes intimas y le colocaba películas pornos y que ella tenia que hacer lo mismo que hacían las niñas con los hombres adultos, hasta el punto de colocar su partes en la mano de la adolescente, que cuando le dan el cargo de consejera ellos los viernes se reúnen a discutir los casos que tienen que levantaron el acta dictaron la medidas de protección a favor de la adolescente y se ofició al Ministerio Publico y medicatura forense para que tuvieran conocimiento y se practicaron los exámenes necesarios.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por Liseth González, Franklin Matos, Jennifer Soto.

LISETH LORENA GONZALEZ PIRELA, Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de la ciudadana Liseth González, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo, que puede narrar las circunstancias observadas cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado José Hernández, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó que es representante y funcionaria del consejo de protección del municipio san francisco, que la ciudadana Jennifer Soto estuvo en nuestras oficinas en la sede de tribunal Simón Bolívar en la cual realizo una denuncia referente a su menor hija la ciudadana Osneily en la cual les hace la referida denuncia en donde la adolescente había sido abusada presuntamente, ella empieza a declarar referente al señor José Gregorio dice que fue citada a aclarar una situación que pasaban, la Sra regresa a su casa a hablarlo con su pareja el señor Omar y se entera que la niña estaba en el baño y tomo unas actitudes extrañas y ahí es cuando ella sospecha que el señor intento algo con su hija, que ellos de una vez colocaron una medida que es la separación del señor, igualmente manifiesta que ellos la remitieron a la medicatura forense y al Ministerio Publico le garantizaron a la menor con su psicólogo que tienen en el conjunto disciplinario que trabaja en su sede, que en el momento no se le tomo declaración pero posteriormente acudieron a la medicatura y el Ministerio Publico, manifiesta que ellos son 3 consejeros por cada denuncia pero indistintamente ellos se reúnen semanalmente para ver los casos que tienen , manifiesta que ella la vio totalmente afectada hasta que a través del psicólogo levantaron el acta de la entrevista, que la adolescente manifestó que su tío José Gregorio había presuntamente abusado de ella y que cada vez que su mama se iba y por ser tío de la señora aprovechaba para estar sola con ella.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Declaración que se adminicula por lo manifestado por Franklin Matos, Norka Bracho, Jennifer Soto.

FRANKLIN MANUEL MATOS MENDOZA, Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de el ciudadano Franklin Matos, plenamente identificado en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo, que puede narrar las circunstancias observadas cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado José Hernández, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó que el día 24 de julio de 2013 la Sra. Jennifer Josefina asistió a su institución colocando la denuncia de la cual refirió que a su hija, el ciudadano JOSE HERNANDEZ había abusado de ella y dijo que fue a una cita que le puso el ciudadano cuando no asistió a la cita y al llegar a su casa discutió con su esposo y la niña se mete al baño y se empezó a colorar echar jabón en los ojos y empezó a llorar y les dijo que no podía decir nada porque el ciudadano José Hernández la podían matar a ella y a su hermanito y le dijo a la ciudadana que el señor José Gregorio la había hecho que lo masturbara le toco sus partes intimas y que ellos posteriormente a la denuncia planteada por la progenitora de la victima lo enviaron al Ministerio Publico, manifestó igualmente que todos manejan la investigación, que todos colaboran que el hizo las medidas de protección y la orientación psicóloga para la adolescente, que en el equipo multidisciplinario, son 3 consejeros psicólogo trabajador social que los funcionarios son colegiados por el consejero, manifestó igualmente que la niña en ese momento estaba cohibida de decir lo que pasaba por el supuestamente el sometimiento que tenia por el ciudadano José Hernández, que ellos son 9 consejeros y se reúnen los viernes para discutir los casos que tienen.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado JOSE HERNANDEZ en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Lo dicho se adminicula con la declaración de la victima cuando le decía que lo masturbara y que le tocara sus partes intimas además de las declaraciones dichas por la progenitora de la victima Jennifer Soto y por los otros consejeros Norka Bracho, Liseth González, que igualmente conocieron el caso y manifiestan lo mismo.

El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de:
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el encabezado del artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En este sentido este Juzgador quiere recalcar lo establecido por las profesionales de la medicina:
La Doctora ROSEMARY DE SOUSA, quien expuso lo siguiente: como conclusión no hay desfloración y el examen ano-rectal normal, manifiesta que se pudiera dar el caso de llegarse a configurar de parte de cualquier ciudadano algún tocamiento en contra de una adolescente si pudiese arrojar un resultado así, porque si no produce ningún tipo de lesión no hay evidencia, no hay forma física visible que corrobore que no hubo tocamiento no hubo acceso carnal porque el himen esta intacto para saber en una niña de doce años que no lo hubo el acceso igual la región genital estaba normal, manifiesta que en este caso el himen era anular, , pudieran existir actos sexuales hasta el introito no una penetración pero no excluye que no haya sido tocada pero según la evidencia física quedo según el informe que no hay desfloración y en una niña de doce años que los genitales no están preparados para el acto carnal por lo que al introducir un pene en erección daría como resultado la ruptura del himen.

GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, manifiesta que en este caso existe que presente estos indicadores este humor este sentimiento de culpa reaccionar con culpa al recordar los hechos y se los observa fácilmente mientras la evaluación en otros casos presentan otros síntomas pero esto es característicos de un trastorno adaptivo que esta dentro de los trastornos de ansiedad que consisten en que responden en una situación que genera estrés o ansiedad todo depende de cómo pasaron los sucesos su duración en caso de la adolescente puedo dar fe, pudiera concluirse que es consecuencia totalmente de un hecho violento que vivió, manifiesta igualmente que es un trastorno de ansiedad pero la adolescente esta centrada en la realidad ella hace hincapié de esto y puede describir que le paso ese tipo de trastornó lo que la lleva fuera de la realidad, manifiesta que la victima refiere que los hechos fueron durante años en varias oportunidades dice en lo ultimo que ella menciona la ultima vez fue hace dos meses, que en este tipo de prueba se puede determinar si la victima es influenciada por otra persona, a trasversado la verdad o ha dicho la verdad y que en este caso ella no hizo la evaluación pero cuando se da el caso de manipulación o es una victima adiestrable el psicólogo lo coloca en la evaluación que la Dra Finol no hizo mención al respecto por lo que asume que no lo observo, además manifiesta que el informe reflejo que la niña tenia indicadores emocionales significativos en este trastorno emocional.

ISABEL DELFINA NAVA GUTIERREZ, quien expuso lo siguiente:” la chica presento a través de unos test conducta agresiva y otra en común que aparecen en el informe como lo son daños en el bienestar emocional y familiar manifestando ansiedad por masturbación, depresión temor presión del medio ambiente violencia, es decir presión de medio ambiental y se le hizo consideración de tratamiento psicológico, manifiesta que cuando dice ansiedad por masturbación se refiere a lo que la niña ha manifestado que había sido por golpes y había sido obligada a hacerla a otra persona.
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se le pretende atribuir al acusado es: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de la adolescente OSMEILY ROSALES, por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima y una vez que se han valorado las Testimoniales, así como lo expuesto por la victima, cuando manifestó: “….y puso un video pornográfico donde le dijo (José Hernández) que hiciera lo mismo que esa niña estaba haciendo y que ella lo hizo en ese momento, el le decía que la tocaba y le estaban creciendo los senos y se los comenzaba a chupar le bajo el pantalón y comenzó también a tocarle ahí, que el momento que mas se acuerda fue cuando paso lo de la pornografía, que el le hizo tocárselo y le daba vergüenza, que el le tocaba su parte de abajo a ella y se lo chupaba, en ese momento no aguantaba mas y se puso histérica y fue cuando el le pego y eso es lo que mas recuerda de todo, eso era lo que le hacia todos los días, que el quería que se lo chupara pero le dijo que no y ahí fue donde se puso histérica, que le dijo que se calmara porque su mami se iba a dar cuenta que ella después de eso nunca iba directo a la casa sino que se iba a la tienda o a que su abuela, manifiesta igualmente que no le succiono el pene al señor que fue solo con la mano, que la película era en dvd con pornografía de niños, que tenia como 11 0 12 años, que la niña del video se acostó, el como que quiso hacer lo mismo, que el nunca la penetro y lo único que hacia era el sexo oral, que la tocaba y la tocaba con el dedo no recuerdo mas, que el le ponía la mano y le decía que lo hiciera ahí, que la obligo a masturbarlo, que el la tocaba con su mano y su boca mas nada que al principio era porque la tocaba y le decía que estaba bonita que el le bajaba el pantalón hasta la rodilla la tocaba y la habría y era cuando le metía su boca que esto lo hizo en el termino de 2 años casi todos los días, que ella iba porque su mama la mandaba y lo hacia por inercia que no sabe porque lo hacia, que el introdujo en su vagina su lengua mas nada, que muchas veces el le practico sexo oral no sabe cuantas, que siempre era el que le quitaba la ropa incluso la ropa interior, que ella tenia mucho miedo tenia vergüenza nunca le quiso decir nada a sus padres por miedo de que el hiciera algo a su mama y le hizo muchas cosas en el momento, que estos hechos ocurrieron cada vez que estaban solos casi todos los días….” ha quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado JOSE HERNANDEZ, guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, es por lo que, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible cuya conducta se subsume dentro del tipo de delito tal como lo es el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE que a continuación se definirá:
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ha sido tipificado por el legislador en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
“Artículo 260. Quien realice actos sexuales con una adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior”.
“Artículo 259. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años”

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será penado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, dosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en el depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y las máximas de experiencia, su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal contemplado como abuso sexual a adolescente, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la experta forense, que declaro sobre lo que observo cuando realizo el estudio medico así como dicha información se adminicula con la prueba forense Resultado del examen medico legal( físico, ginecológico y ano rectal) de fecha 29-07-2013 suscrito por la Dra. Hilda Ling, Así como del Resultado del examen Psicológico de fecha 01 de abril de 2.014 bajo oficio N° 9700-168.2788 suscrita por la psicóloga Maria Finol y del Informe Psicológico suscrito por la Dra Stephanie Castillo, a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

Indica el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor, dice el autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.
Podemos concluir entonces que lo reprochable de la conducta del adulto que mantiene actos sexuales con una niña en principio desde los 10 años, es que con dicho acto se corrompe a esa niña, porque aun cuando medie su consentimiento el mismo se encuentra disminuido desde el punto de vista psíquico y de esta manera lo entendió el legislador y lo ha destacado pacifica y reiterada la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de actos sexuales, como se indico ut supra no es solo la intimidad y el resguardo Sexual de la niña, de la adolescente, por tener un consentimiento disminuido, y no estar apta biológicamente y mentalmente para eventos sexuales, sino que por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

En relación a las Pruebas Documentales presentadas:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 21-05-2013 suscrita por los funcionarios Kleiner Oropeza Henao.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 de septiembre de 2013 suscrita por la detective ROXANA UGARTE Y LEANDO PAEZ
3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS DE FECHA 02-09-2013 con sus respectivas fijaciones fotográficas.
4.- Resultado del examen medico legal (físico, ginecológico y ano rectal) de fecha 29-07-2013 suscrito por la Dra. Hilda Ling.
5.- Resultado del examen Psicológico de fecha 01 de abril de 2.014 bajo oficio N° 9700-168.2788 suscrita por la psicóloga Maria Finol.
6.-Expediente Administrativo N°23.160 aperturado en fecha 24 de julio de 2013 por la abg Liset Gonzalez Aura Atencio y Franklin Matos.
7.- Informe Psicológico suscrito por la Dra Stephanie Castillo.
8.- Copia de la partida de nacimiento signada con el numero2021 de la niña Osmeily Rosales Soto.

Le correspondió a este Sentenciador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio que a criterio de Quien Aquí Decide, se le da valor probatorio en virtud que con los mismos se demostró, del ACTA POLICIAL de fecha 21-05-2013 suscrita por los funcionarios Kleiner Oropeza Henao, donde dicha acta se establece como la madre de la victima puso la denuncia en compañía de su hija y de inmediato se trasladaron a aprehender al ciudadano José Hernández, del ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 de septiembre de 2013 suscrita por la detective ROXANA UGARTE Y LEANDO PAEZ, la cual establece que se dirigieron dichos efectivos al departamento del sistema de investigación e información policial a fin de verificar los posibles antecedentes, dando como resultado que posee 6 historiales policiales: en el año 1984, subdelegación San Carlos del Zulia por el delito de actos lascivos, en 1988 por la subdelegación Maracaibo por el delito de lesiones personales, en el 1988 por subdelegación Barquisimeto por el delito de violación, en 1989 por subdelegación San Carlos por el delito de seducción, en 1989 subdelegación San Carlos por el delito de lesiones personales y en 1989 subdelegación San Carlos por el delito de violación,
INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS DE FECHA 02-09-2013 con sus respectivas fijaciones fotográficas, firmada por el detective Leandro Páez el cual ratifica en sala las condiciones del sitio, descritas y a la vez cuatro imágenes fotográficas, Resultado del examen medico legal( físico, ginecológico y ano rectal) de fecha 29-07-2013 suscrito por la Dra. Hilda Ling, el cual al examen ginecológico se aprecia: genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular, borde festoneado sin desgarro, fuera de la esfera genital: sin lesiones ni huellas de haberlas recibido, examen ano rectal, estado de los pliegues: normales, tono del esfínter: conservado. Dicho examen se ilustro en sala por lo dicho por la profesional forense Rosemary de Sousa. Resultado del examen Psicológico de fecha 01 de abril de 2.014 bajo oficio N° 9700-168.2788 suscrita por la psicóloga Maria Finol, el cual se concluye que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación el cual fue explicado por la profesional Geraldine Beuses. Expediente Administrativo N°23.160 aperturado en fecha 24 de julio de 2013 por la abg Liset Gonzalez Aura Atencio y Franklin Matos, constante de 21 folios el cual fue descrito por dichos funcionarios en sala describiendo en el el reporte psicológico y la medida de protección otorgada a favor de la victima. Informe Psicológico suscrito por la Dra Stephanie Castillo, el cual entre sus recomendaciones tenemos el realizar atención psicológica a la niña para determinar el daño psicológico, se remite la niña a medicatura forense, se recomienda al consejo de protección mantener alejada de todo contacto al familiar que le ha causado daño a la niña como lo seria el “tío”.Copia de la partida de nacimiento signada con el numero2021 de la niña Osmeily Rosales Soto, con la cual se deja constancia que efectivamente nació el trece de octubre de 2000, demostrando con ello su edad.. ASI SE DECIDE.

De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado, apreciadas por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos dieron certeza y convencimiento que el ciudadano NELSON LABRADOR, plenamente identificado en actas , es responsable de el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YAJAIRA AMOR, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado. Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
En principio este Juzgador que parte del criterio establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 51 en aras de garantizar el derecho a la defensa a una tutela judicial efectiva en aras de garantizar un juicio en equidad y justicia y como quiera que el ciudadano Nelson Labrador luego de que este juzgador hiciera el cambio de calificativo jurídico solicito del tribunal el admitir por considerar que su culpabilidad se subsume dentro de la nueva penalidad, este juzgador en virtud de esto y de la aplicabilidad del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que se observaron en la experticia forense y en lo manifestado por ambas profesionales de la medicina elementos que determinaron que no hubo penetración, es por lo que considera este juzgador que esta ajustado a derecho el aceptar la admisión de hecho por ser estos elementos diferentes en el fondo y comprobados en el juicio. Así se decide.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado José Hernández, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima Osmeilys Dachel Rosales, los testigos YENNIFER SOTO, NORKA BRACHO, LISETH GONZALEZ Y FRANKLIN MATOS del consejo de Protección, el funcionario policial LEANDRO PAEZ,, la de la Médico forense ROSEMARY DE SOUSA, y las Psicólogas GERALDINE BEUSES, ISABEL NAVA, de las Documentales incorporadas al debate tales como: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 21-05-2013 suscrita por los funcionarios Kleiner Oropeza Henao.2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 de septiembre de 2013 suscrita por la detective ROXANA UGARTE Y LEANDO PAEZ 3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS DE FECHA 02-09-2013 con sus respectivas fijaciones fotográficas.4.- Resultado del examen medico legal( físico, ginecológico y ano rectal) de fecha 29-07-2013 suscrito por la Dra. Hilda Ling.5.- Resultado del examen Psicológico de fecha 01 de abril de 2.014 bajo oficio N° 9700-168.2788 suscrita por la psicóloga Maria Finol.6.-Expediente Administrativo N°23.160 aperturado en fecha 24 de julio de 2013 por la abg Liset González Aura Atencio y Franklin Matos.7.- Informe Psicológico suscrito por la Dra Stephanie Castillo.8.- Copia de la partida de nacimiento signada con el numero2021 de la niña Osmeily Rosales Soto. Medios todos que fueron legalmente incorporados al juicio conforme a las reglas establecidas en los artículos 325, 327, 336, 337, 338, 339, 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal y que este Tribunal le ha acreditado todo su valor probatorio por las razones expresadas ut supra, que concatenados de manera sistemática y coherente vienen a constituir pruebas suficientes para dar por demostrado a este Tribunal de la autoría del Acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OSMELIS DACHEL ROSALES (DE 12 AÑOS DE EDAD)

Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hechos y derecho expresados este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado José Hernández, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD


Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano José Hernández cometido en agravio de la victima Osmelis Dachel Rosales este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso : LA PENA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ES DE 2 A 6 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 4 AÑOS EN RELACION AL SEGUNDO APARTE del antes mencionado articulo SE LE COMPUTA ¼ DE LA PENA ES DECIR UN (01) AÑO, EN CUANTO AL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL SE LE COMPUTA ¼ DE LA PENA ES DECIR UN (01) AÑO, QUEDANDO ASI EN TOTAL EN SEIS (06) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.

El antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE: SEIS (06) AÑOS DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: LA PENA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ES DE 2 A 6 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 4 AÑOS EN RELACION AL SEGUNDO APARTE del antes mencionado articulo SE LE COMPUTA ¼ DE LA PENA ES DECIR UN (01) AÑO, EN CUANTO AL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL SE LE COMPUTA ¼ DE LA PENA ES DECIR UN (01) AÑO, QUEDANDO ASI EN TOTAL EN SEIS (06) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: En este sentido este tribunal ACUERDA Y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS se acuerda como sitio de reclusión el Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco a los fines de que efectué el traslado del acusado hasta el Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite QUINTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencida el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este circuito especializado. SEPTIMO : Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y la Concentración. Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, remitiéndose en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. Maracaibo a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN


En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se público el contenido integro de la presente sentencia condenatoria cuya parte dispositiva se le diera lectura en la sala de juicio destinada para tal fin, en fecha 28-01-2016, quedando registrada en el día de hoy, en los libros llevados de Sentencias Definitivas de este Tribunal bajo el 07-2016, y bajo el Número de Resolución 011-2016.-

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN