REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004121
ASUNTO : VP02-S-2015-004121
SENTENCIA Nº 006-2016
Resolución No. 010-2016
SENTENCIA CONDENATORIA:
PUNTO PREVIO:
La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001(caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza YOLEIDA SERRANO, fue designada como Jueza Segunda de Juicio en el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Zulia; por ende es necesario conocer de todas las causas que permanecen en el tribunal así como también las que en su momento dictó en dispositivo el juez GUILLERMO INFANTE; es por lo que al encontrarse en ejercicio de las funciones de Jueza de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer tiene el deber de publicar el texto integro de la sentencia en el sistema Juris 2000, que el presente fallo se publicó a partir del proyecto preparado por el Juez Profesional GUILLERMO INFANTE LUGO, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de hecho y derecho de la dispositiva de la siguiente manera:
Sobre la Publicidad en el Debate
Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.
Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho, y estando presente la víctima el tribunal procedió a informarle de este derecho manifestando ésta que deseaba que el juicio fuese a puertas cerradas.
Apertura del Debate
De acuerdo a la acusación interpuesta por la Fiscalía 51° del Ministerio Público quien expone: “Por todas las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente a este tribunal de Juicio, ordene el enjuiciamiento oral y publico del imputado ADRIAN JOSE FERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
CAPITULO I
De la Identidad de las Partes
ACUSADO: ADRIAN JOSE FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V-19.916.185, NATURAL DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ELIZABETH GUTIERREZ, A DOS CUADRAS BAJANDO POR EL ABASTO COSTA AZUL, SAN JOSE DE PERIJA, TELÉFONO: 0416-9627896.
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL RINCON y ABOG. PEDRO VASQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 16-01-2015 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes: El día 27-08-2014 la ciudadana Eduis Araujo compareció ante la policía Municipal de Machiques y denuncio los siguientes hechos: comparezco ante este despacho policial a los fines de denunciar a un sujeto a quien conozco como José apodado chicho, ya que el día de hoy 27-07-2014 en horas de la madrugada mientras nos encontrábamos compartiendo unos tragos en compañía de unos amigos a quienes conozco como jota y otros dos de quienes no recuerdo su nombre en este momento, yo le pedí a José que me llevara a mi casa y el agarro al pozo Ignacio, por allí en la carretera se detuvo y me dijo que quería tener relaciones conmigo yo le dije que no, que me llevara a mi casa, en eso yo decidí irme y fue cuando el me agarro fuerte y me golpeo en la parte de la cara del lado izquierdo, allí comenzó a forcejear conmigo, me desnudo a la fuerza y luego me violo, al rato me llevo a mi casa…..
INCIDENCIAS
Durante el desarrollo del presente juicio de se presentaron las siguientes incidencias que este Tribunal tramito conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA INCIDENCIA:
La defensa privada solicita lo siguiente:
“Seguidamente la defensa privada solicita la palabra: “señor juez en vista de lo que esta atestiguando el funcionario ALBERTO RUBIO esta defensa procede a declarar que desconocía de estos testigos que fueron a la fiscalia de machiques no se quienes son solicito al tribunal se me evalué y se incorporen al proceso como prueba nueva para saber el testimonio de estas dos personas de las que habla el ciudadano.”
La Fiscalia solicita lo siguiente:
Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra: “en primer lugar el oficial de policía no menciono nombre de las personas que nombra en su declaración lo que da a entender no tomo las entrevistas en la solicitud de la defensa el abogado tampoco nombra tampoco invoco la norma procesal especifica que le permite solicitar la prueba nueva a los fines de que el tribunal pueda decidir solicito a la defensa el nombre de las personas y si esas personas ya fueron entrevistadas y ya están en las actas y si es así no estaríamos en conocimiento de prueba nueva y si eso es así y están mencionadas en las actas y nadie las ofreció en el tiempo procesal contundente entonces no estaríamos en presencia de una prueba nueva porque ya fue nombrada solo que fue una deficiencia de ministerio publico no haberlas promovido. Seguidamente la defensa privada solicita la palabra: si bien es cierto que no evoque el precepto de la ley el cual es el 326 de la norma adjetiva penal sobre la solicitud de la prueba nueva en vista de esta defensa realmente no tenia conocimiento sobre este nuevo hecho del cual tenemos conocimiento por el funcionario ALBERTO RUBIO, si bien es cierto que realmente el deber del derecho es buscar la verdad verdadera la justicia el deber del MINISTERIO PUBLICO es velar y no solo solicitar las pruebas que puedan comprometer al ciudadano si no también la realidad de los hechos si bien es cierto que el derecho es formal y se tienen que cumplir con os tiempos procesales para solicitar pruebas no es menos cierto que nuestro sistema de justicia se encarga de buscar la verdad de los hechos y es un impedimento innecesario no este apegado a la idea de buscar la verdad e los hechos y si estos testigos pueden aclarar la situación es de vital utilidad considero que es necesario evocarlo desconozco los nombres pero se que puede oficiar al referido despacho fiscal a los fines que facilite la identidad de los referidos testigos.
Sobre lo solicitado el Tribunal expone:
Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos. vistos los argumentos solicitados por ambas partes este honorable tribunal en virtud de garantizar los principios constitucionales en los artículos 26 49 y 51 de nuestra Carta Magna considera pertinente resolver de la siguiente manera, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 329 el tramite de las cuestiones incidentales que establece que todas las cuestiones incidentales deben ser tratadas en un acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna …”. este juzgador no tiene los detalles con precisión de la información solicitada por el MINISTERIO PUBLICO y la defensa y a los efectos de garantizar la búsqueda de la verdad y si existe o no los elementos probatorios para corroborar la existencia o no de ser o no prueba nueva es por lo que dicha solicitud será resuelta en las audiencia venideras a los efectos de resolver lo solicitado y poder decidir lo conducente en este sentido en el transcurso del juicio se considerara la pertinencia o no de las testimonial solicitada, este honorable tribunal en aras de garantizar el artículo 51 y acogido a su vez el 329 en su debida oportunidad se pronunciara con respecto a lo solicitado. Es todo.
SEGUNDA INCIDENCIA: la Fiscalia solicita lo siguiente:
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO ABG FREDDY REYES QUIEN MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “observando el Ministerio Publico que los ciudadanos funcionarios WILDER PEREZ Y OVELIO LUBO si bien aparece en el acta de investigación que suscribe el funcionario JOSE CAMPOS estos no aparecen en la parte final de la misma estampando su rubrica al igual que podemos decir que la declaración rendida por el oficial JOSE CAMPO de polimachiques se considera suficiente a los fines de demostrar la diligencia de investigación que realizaron estos para tratar de obtener una evidencia como lo era el video de la cámara de seguridad de un motel, en virtud de ello el Ministerio Publico decide prescindir del testimonio de WILDER PEREZ Y OVELIO LUBO quienes fueron ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, es todo”.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG PEDRO VASQUEZ QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “en cuanto a los señores OVELIO LUBO Y WILDER PEREZ no aparecen firmando sobres las actas promovidas por el Ministerio Publico en cuanto los testimonios del funcionario de polimachiques JESUS URDANETA podemos asentar de que su testimonio de la inspección técnica es de suma importancia que el mismo manifiesto que no se encontraron elementos que pudieran presumir que en el sitio señalado por la presunta victima se cometió un hecho de violencia no se encontró ningún rasgo ni evidencia es decir que el sitio no presento ninguna evidencia de elementos criminalisticos en cuanto al testimonio del señor JOSE CAMPO se puede evidenciar de que la fiscalia del Ministerio Publico no cumplió con las atribuciones del artriculo117 de esta ley especial no fue diligente al momento de solicitar evidencias de carácter criminalisticos que serian de importancia para la investigación y para el procedimiento de este juicio ya que el hecho ocurrió el 27 de julio de 2014 y la fiscalia solicito la primera oficio a la policía de machiques el 10 de diciembre de 2014 aproximadamente casi 6 meses después y si bien es cierto que la fiscalia tiene la tutela efectiva del derecho tiene las atribuciones de buscar elementos que puedan culpar o exculpar a cualquier ciudadano que se encuentre en el proceso judicial la misma dejo en videncia que no tomo las acciones adecuadas y por lo tanto una prueba de interés criminalistico se perdió entonces si también es cierto que la defensa debería buscar esos elementos y no lo hizo pero la fiscalia es el garante de que se restituya los derechos tanto de la presunta victima como el presunto victimario y se venció entonces la incompetencia de la misma asimismo me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico para el desistimiento de la testimoniales de los funcionarios WILDER PEREZ Y OVELIO LUBO por cuanto los mismos no aparecen firmando el acta, asimismo solicito que se le libre mandato de conducción a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas por cuanto los mismos no han asistido, es todo.”
Seguidamente el Tribunal de conformidad al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Vistos los argumentos expuestos por ambas partes este honorable tribunales en aras de garantizar los establecido en los articulo 26 49 y 51 considera resolver de la siguiente manera: en cuanto a la solicitud realizada por el ciudadano fiscal de prescindir de las testimoniales de los funcionarios OVELIO LUBO Y WILDER PEREZ de una simple revisión de las actas se pudo corroborar que las mismas no están suscritas por ninguno de los mencionados funcionarios asimismo y como quiera que dicha solicitud también la solicita la defensa técnica es por lo que este tribunal considera procedente en derecho desistir de dichas testimoniales y por ende declara con lugar dicha solicitud ahora bien, en cuanto a lo manifestado por la defensa técnica sobre otros particulares considera quien aquí suscribe que son elementos de fondo que a bien este juzgador no puede dilucidar en este acto, considerando las misma inoportunas en este actos, ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por la medico forense LISBENIA RODRIGUEZ considera quien aquí suscribe en principios y como quería que es la primera solicitud realizada sobre dicha profesional de la medicina requerir de ella con aviso urgente de su testimonial en dos audiencias consecutivas siguientes a los efectos de que pudiera la misma presentarse para cumple con sus derechos de no hacerlo incurriría en situaciones que en las próximas audiencias de corroborar su inasistencia se procedería a instarla mediante el mandato de conducción so pena de incurrir en desacato a lo establecido en las leyes de la republica.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
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Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.
Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho, y estando presente la representación de la víctima en manos de su progenitora, el tribunal procedió a informarle de este derecho manifestando ésta que deseaba que el juicio fuese a puertas cerradas.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos.
APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 10-11-2015, 16-11-2015, 19-11-2015, 30-11-2015, 09-12-2015, 15-12-2015, 21-12-2015, 05-01-2016, 07-01-2016, 12-01-2016, 18-01-2016, culminando el día 21-01-2016, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto, se procedió a advertir a el acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente al acusado, indicándole que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y privada, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear al comienzo del debate.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
EN ESTE SENTIDO EXPONE EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES SU DISCURSO DE APERTURA: “buenos días, se inicio una investigación en fecha agosto de 2014 relacionado a una denuncia de la victima EDUIS BALDEMIRA ARAUJO, una dependencia fiscal ubicada en la población de machiques contra el ciudadano ADRIAN JOSE FERNANDEZ por unos hechos que la vindicta publica pretende probar en esta etapa del proceso; ocurrió el día veintisiete de agosto de 2014 este ciudadano se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en el momento que la ciudadana EDUIS BALDEMIRA ARAUJO decide retirarse y se pone de acuerdo con él para que la trasladara hasta su casa en un vehiculo tipo motocicleta siendo horas nocturnas aprovecho para desviarse hacia el sector pozo Ignacio donde detuvo el vehiculo clase moto e inicio un acercamiento sexual por medio de amenazas y violencia físicas, donde se consumó lo que establece en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, logrando penetrar por la vía vaginal a la victima la cual acudió al cuerpo de policía en este caso a la policía del municipio Machiques de Perijá y los oficiales procedieron a la localización y a la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, en este punto la fiscalia quiere hacer énfasis para que el tribunal tome en consideración un criterio casi universalmente aceptado por la justicia a nivel internacional y es que podemos ver como en otros países del mundo el hecho de que la policía aprehenda a la persona sospechosa y éste es imputado posteriormente incautado bajo los supuestos de un hecho flagrante se considera que el juez lo esta deteniendo y que es la propia ley quien lo esta aprehendiendo; sin embargo por tener el estado venezolano tener un ordenamiento jurídico garantista se establece un procedimiento con distintas fases, una de las finales es la etapa de juicio donde un tribunal desde un punto de vista objetivo revisará todos los elementos de prueba con la finalidad de verificar la responsabilidad penal o no de esa persona y repito en muchas partes del mundo implica una sentencia condenatoria que el juez lo hubiera detenido además de eso el Ministerio Público cuenta con otros medios de prueba como lo es el informe medico forense y el testimonio de la ciudadana EDUIS ARAUJO por lo cual la fiscalia puede probar la culpabilidad del ciudadano en la comisión del delito de violencia sexual”.
A CONTINUACION EXPONE LA DEFENSA PRIVADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PEDRO VASQUEZ SU DISCURSO DE APERTURA: “Ante todo buenos días, estamos en este momento en esta etapa del proceso para poder demostrar o desvirtuar los hechos que la vindicta publica ha manifestado en relación a que existen elementos que pueden comprobar que mi representado cometió un hecho ilícito como lo es la violencia sexual, nuestro trabajo es determinar y demostrarle que los acontecimientos no son como lo manifiesta la vindicta publica si bien es cierto que se encontraban ese día bajo los efectos de las sustancias alcohólicas en una reunión no es menos cierto que la ciudadana le manifestó al señor Adrián que la trasladara hacia su hogar durante la investigación, en las declaraciones que recabo el Ministerio Publico hubo varios testimonios como es la de los señores Dafer Martínez Y Ramón Faria los cuales no se presentaron, los cuales también son fundamentales los mismos dan fe de que los ciudadanos se presentaron en varios establecimientos para poder entrar a varios hoteles, siendo esos sitios de practicas de actos sexuales con consentimiento, entonces cabe destacar que lo que declarara la ciudadana ahora manifiesta que existe una violación no obstante es como de penar que después de que el ciudadano cometió ese supuesto hecho el mismo la trasladaba hacia su hogar para dejarla en su hogar y que si a la ciudadana le hubiesen cometido ese hecho sería extraño que todavía se prestara para montarse en la moto y dirigirse a su vivienda; si bien es cierto que en varios países a nivel internacional se establece que un policía al detener a un ciudadano es como si el juez mimo lo agarrara y es casi ya condenar a una persona pero existe algo muy importante que son los elementos criminalisticos los que son utilizados para poder determinar y verificar y ver realmente si los hechos sea condenada por un hecho ilícito porque una persona no puede acusar a otra sin mostrar pruebas contundentes aunque bien es cierto que una violación no se hace a nivel publico sino en sitios solos hay elementos criminalisticos como el examen medico forense que realmente demuestra que no puedo haberse cometido ese hecho ilícito y vamos a demostrar que el Ministerio Publico como tiene la tutela efectiva del derecho no solo debe buscar elementos que culpen al ciudadano a que aclaren las verdad de los hechos como lo dice el articulo 117 de la ley especial no se buscaron los elementos necesarios por lo tanto nuestro trabajo es demostrarle que existen varios vicios de esta investigación que no fue llevada adecuadamente y que la presunta victima no está diciendo la verdad de los hechos
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado ADRIAN FERNANDEZ manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente el Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES:
EDUIS BALDEMIRA ARAUJO ARAUJO, quien expuso lo siguiente: “bueno yo no tengo nada que ocultar yo digo la verdad porque tengo dos niños varones y no quisiera de que ellos hicieran lo mismo que ese señor, el sabe que yo le llore le suplique me arrodille y forcejee y el me decía que no me decía malas palabras me decía que yo se lo tenia que dar y no podía conmigo porque yo me resistía y me decía que yo se lo tenia que dar y me dio un golpe aquí y tengo desviación en la cervical y no tengo nada q ocultar y el tiene que ver que el tiene sobrinas y familiares que al igual que me lo hizo a mi a ellas se lo pueden hacer. EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES: PREGUNTA: ¿Informa la fecha y la hora del hecho que narra? RESPUESTA: Fuel 25 o 26 de noviembre. PREGUNTA: ¿De que año? RESPUESTA: Del año pasado, de noviembre o por ahí no me acuerdo. PREGUNTA: ¿a que hora sucedieron los hechos? RESPUESTA: A las tres de la mañana. PREGUNTA: ¿Indique en que lugar ocurrió eso? RESPUESTA: eso quede a los fondos de los arizos, detrás de una iglesia, al frente de un portón rojo para entrar a la matera. PREGUNTA: ¿en que municipio del estado Zulia esta eso? RESPUESTA: En machiques de perijá. PREGUNTA: ¿Qué sector? RESPUESTA: san José. PREGUNTA: ¿Como se llama esa carretera? RESPUESTA: Vía pozo Ignacio. PREGUNTA: ¿Que es pozo Ignacio? RESPUESTA: Eso es un pueblito. PREGUNTA: ¿Indique como era la iluminación en se momento? RESPUESTA: Oscura. PREGUNTA: ¿Como llego a ese sitio? RESPUESTA: En la moto de el. PREGUNTA: ¿Informe el nombre de la persona que se refiere? RESPUESTA: Adrián. PREGUNTA: ¿Le puede decir al tribunal desde hace cuanto tiempo lo conoce? RESPUESTA: De vista pero no así para que me hiciera esto. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene de conocerlo? RESPUESTA: mucho tiempo porque vivía porque una tía mía. PREGUNTA: ¿Ese día del hecho tuvo algún trato con el y donde y como fue? RESPUESTA: Estábamos en un centro familiar allá y yo estaba tomando con unas amigas el llego y me pidió que si le podía dar unos tragos y yo le dije que si y se los di, muchos tragos después se hizo una rueda y seguimos tomando ahí ya después le pedí el favor que si me podía llevar a la casa y le dije que si, y yo veo que no cruza y el no me dijo nada y yo le decía que que pasaba y yo me tiré y me raspe en las rodillas el se regreso y me jalaba por el cabello y salía corriendo y el volvía y me agarraba. PREGUNTA: ¿Como se llama el centro recreacional? RESPUESTA: La sensación. PREGUNTA: ¿en que sector de machiques estaba? RESPUESTA: Diagonal al motel. PREGUNTA: ¿Como se llama ese sector? Los machorros la entrada de san José. PREGUNTA: ¿Que distancia había hacia su casa? RESPUESTA: Mucho ahí hay unas veintiún cuadras, yo vivo así a lo ultimo yo vivo al fondo de san jose, muy lejos. PREGUNTA: ¿Puede mencionar a las personas de ese grupo? RESPUESTA: Los nombres no los se porque los he visto y he estado en partes y los saludo. PREGUNTA: ¿Diga los nombres que se sepa? RESPUESTA: Estaba yusmary la que estaba conmigo un amigo de el no se como se llama. PREGUNTA: ¿Con quien estaba? RESPUESTA: Con un compañero amigo de nosotras dos. PREGUNTA: ¿Como se llama? RESPUESTA: Tito, pero ya estaba pasado de alcohol y lo tuve que enviar. PREGUNTA: ¿Como llego al sitio? RESPUESTA: Ella trabaja ahí y yo llegue en la moto con quien nos pusimos de acuerdo para ir para allá. PREGUNTA: ¿Que tipo de licor tomaron? RESPUESTA: Cacique. PREGUNTA: ¿Cuantas botellas? RESPUESTA: Dos, una y medida. PREGUNTA: ¿entre cuantas personas? RESPUESTA: Ocho personas pero el tomaba cerveza. PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestida? RESPUESTA: Tenia un sweter negro un jean y unas zapatillas. PREGUNTA: ¿Después que hizo usted con esa ropa? RESPUESTA: la ropa interior se la llevaron los policías. PREGUNTA: ¿Que características tenia esa ropa? RESPUESTA: Tenia un cachetero beige y debajo un hilo blanco. PREGUNTA: ¿En que parte resulto lesionada? RESPUESTA: Aquí en los brazos y en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Y la llevaron al hospital? RESPUESTA: Si al de san jose. PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso? RESPUESTA: Eso fue el sábado y el domingo lo fuimos a buscar con la policía el iba llegando tenia la misma ropa tenia el pantalón lleno de barro yo de ahí fuimos al hospital de machiques y de ahí me dieron el papel para ir a medicatura. PREGUNTA: ¿A que hora fue la detención? RESPUESTA: a las doce. PREGUNTA: ¿Doce de que? RESPUESTA: del mediodía PREGUNTA: ¿Cómo llegan al sitio de detención? RESPUESTA: yo no sabia donde vivía pero preguntamos y llegamos. PREGUNTA: ¿Quién les informó? RESPUESTA: No sino q su esposa dijo que ya iba a llegar. PREGUNTA: ¿Y la moto? RESPUESTA: Estaba ahí. PREGUNTA: ¿y la policía se llevo la moto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Que le dijo el cuando llego la policía? RESPUESTA: No porque la mujer y los hijos me agredieron a mi y ellos me dijeron que me saliera del patio hacia la carretera y ahí me siguieron diciendo cosas, y en el comando estaba todo full gente insultándome. PREGUNTA: ¿Dónde se dio la denuncia había gente? RESPUESTA: de todo lados diciendo que yo era una prostituta. PREGUNTA: ¿con quien fue a poner la denuncia? RESPUESTA: Ahí en el centro policial de san José estaba sola con una tía. PREGUNTA: ¿A q hora denuncia usted? RESPUESTA: A las doce y media. PREGUNTA: ¿Al llegar en su casa quien estaba? RESPUESTA: Mi tía, el ex esposo de mi tía, mi cuñado su hijos. PREGUNTA: ¿A quien le dijo lo que había sucedido usted? RESPUESTA: yo me acosté y llore para que no vieran nada. PREGUNTA: ¿A quien le contó? RESPUESTA: a Nixon Javier, mi pareja. PREGUNTA: ¿y a su tía le contó? RESPUESTA: si porque mi tía se había ido al trabajo y luego fue ella quien se los dijo. PREGUNTA: ¿Qué les dijo? RESPUESTA: no ramón vos sabei que chicho abuso mío en serio me decían, mentira mentira, yo no podía mover el cuello me dolían mis partes. PREGUNTA: Yo necesito que le diga al tribunal como fue el abuso específicamente. RESPUESTA: El me golpeo y yo estaba conmovida del golpe y el me agarro me lo quito y yo sentía que me subía y me bajaba de la moto. PREGUNTA: ¿Cual fue la vía por donde fue abusada? RESPUESTA: Por vía vaginal. PREGUNTA: ¿con qué? RESPUESTA: Por el pene. PREGUNTA: ¿Para que la subía y la bajaba? RESPUESTA: será que el me montaba así con los pies fuera de la parrilla. RESPUESTA: ¿Cómo la colocaba? RESPUESTA: La moto es así y me ponía así. PREGUNTA: ¿pero acostada o sentada? RESPUESTA: ahí acostada del golpe yo quede mareada. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo duro todo? RESPUESTA: Como dos horas. PREGUNTA: ¿Pasaban carros por ahí? RESPUESTA: En ese momento no pasaba nada, mi se me perdió el teléfono la zapatilla y todo. PREGUNTA: ¿y que consiguieron en el sitio?. PREGUNTA: Yo no quise ir, ellos me llevaron a mi pero no consiguieron nada. PREGUNTA: ¿y q hizo con la línea telefónica? ¿Esta activa o llamo? RESPUESTA: Yo llamaba pero salía apagado. PREGUNTA: ¿no tenia los papeles? ¿Estaba a nombre de quien? RESPUESTA: de otro chamo, la compraron y me la dieron. LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO VASQUEZ: PREGUNTA: ¿Usted dice que no conocía al señor Adrián? RESPUESTA: Yo dije que si lo concia porque vive en el pueblo pero un trato así nunca. PREGUNTA: ¿Usted vivió a que su abuela a unas cuadras del señor Adrián? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Y nunca tuvo trato? RESPUESTA: Con el no un trato confiable no. PREGUNTA: ¿Pero en la declaración dice que no lo conocía y después que si. RESPUESTA: No, que lo conocía pero no para tener un trato y la confianza para que me hiciera eso. PREGUNTA: ¿Ustedes no fueron a ningún sitio después de la reunión? RESPUESTA: los amigos de el dicen que el me llevo a un hotel pero todo eso es mentira. PREGUNTA: ¿los señores Dafer Martínez Y Ramon Faria no los conoce? No. PREGUNTA: ¿Después que se fue con el señor Adrián que según abuso de usted, dice que fue a las tres de la mañana hasta las cinco de la mañana después de eso que hizo con el señor Adrián. RESPUESTA: Según no el abuso de mi, yo fui a poner la denuncia. PREGUNTA: ¿Y fue a la casa con quien? RESPUESTA: El me llevo. PREGUNTA: ¿en la moto? RESPUESTA: si, me monto en la moto pero yo estaba inconciente. PREGUNTA: ¿es como difícil manejar una moto llevando a alguien inconciente no?. RESPUESTA: Pregúntele a él como lo hizo. PREGUNTA: ¿a las doce del mediodía que su tía llego a su casa a las doce del mediodía que le comento al señor nixon? RESPUESTA: yo estaba durmiendo. PREGUNTA: ¿usted dice que fue al mediodía que coloco la denuncia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿la ropa se supondría como un forcejeo que hizo con el pantalón? RESPUESTA: Yo lo bote porque yo que iba a hacer yo con eso? RESPUESTA: ¿Como se lo quito? RESPUESTA: el me lo quitó, quitándomelo el pantalón y me lo puso. PREGUNTA: ¿No se lo rompió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y que hizo con lo demás? RESPUESTA: Todo lo bote el blumeer porque me lo pidieron, me dijeron que tenia que entregar la ropa interior y la bote esa ropa porque que iba a hacer con eso. PREGUNTA: ¿Que le comento el médico que la atendió? RESPUESTA: Que el no me podía hacer nada que tenia que llevar una constancia que hiciera constar del os maltratos y que se podía meter en problemas y de ahí fui a la policía y me lo dieron. PREGUNTA: ¿Fue un medico hombre? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Fue quien le dio la constancia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dónde queda eso? RESPUESTA: al frente de la bomba de san José. PREGUNTA: ¿Queda lejos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde queda, con quien fue? RESPUESTA: Con mi tía. PREGUNTA: ¿A que hora fue? RESPUESTA: A las doce y media una. PREGUNTA: ¿por que le pidió la cola si no lo concia tanto? RESPUESTA: porque estábamos ahí no lo veía mal porque le haya pedido el favor que me llevara y yo le dije a mi amiga que se fuera con el menos mal que no lo hizo porque la culpable de que le hicieran un daño iba a ser yo. PREGUNTA: ¿Usted no ha vivido proceso similar a este? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted fue al sitio luego describanos como fue la policía y a que hora? RESPUESTA: Era como a la una de la tarde. PREGUNTA: ¿y que le dijeron los policías? RESPUESTA: Que lo habían encontrado nosotros fuimos y no llegamos porque yo le dije que no quería llegar hasta allá al portón del centro recreativo, era una avenida. PREGUNTA: ¿Cómo es el sitio? RESPUESTA: es una vía al fondo hay una capilla para allá metido hay un portón grande. PREGUNTA: ¿es una hacienda o una parcela? RESPUESTA: Una parcela será, porque no fue adentro fue afuera en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted le hizo algún daño al señor? RESPUESTA: Yo lo golpeaba. PREGUNTA: ¿y fue agredida de que manera para defenderse? RESPUESTA: Yo forcejaba me arrodille le rogué por mis hijos que como el me iba a hacer eso yo después vi que el se puso alebrestado yo le decía que no y me besaba y ya por ultimo se dio como por vencido fue cuando me dio el golpe con su mano y me dio un puño aquí en la cara por lo que tengo desviación en la cervical. PREGUNTA: ¿a su amiga le comento algo? RESPUESTA: El mismo día se dio cuenta. PREGUNTA: ¿El señor Adrián la vistió después del hecho y la llevo a su casa. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿quienes estaban? RESPUESTA: Todos. PREGUNTA: ¿y la vieron? RESPUESTA: no, yo tenia llave de mi casa. PREGUNTA: ¿casi a las cinco estaban todos durmiendo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y que hizo? RESPUESTA: yo llegue me quite la ropa me tapé todo, lloraba y me fui a dormir. PREGUNTA: ¿Duerme sola? RESPUESTA: No, estaba la cama de mi tía y mi cama. PREGUNTA: ¿y Comenzó a llorar? RESPUESTA: Yo llore pero afuera. PREGUNTA: ¿se iban a dar cuenta y se quedo afuera? RESPUESTA: Si porque son dos partes grandes, yo llegue entre y me quede en la cocina llorando. PREGUNTA: ¿Ya estaba consiente usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿en que momento? RESPUESTA: A lo que yo llegue a mi casa. PREGUNTA: ¿Ahí fue que se despertó? RESPUESTA: Si abrí el portón y entre. PREGUNTA: ¿La dejo en el portón? RESPUESTA: No, pero ahí estaba. PREGUNTA: ¿Cuanta trayectoria hay del portón a su casa? RESPUESTA: como de aquí a afuera. PREGUNTA: ¿Ya estaba consiente cuando se bajo de la moto? RESPUESTA: si, cuando entro a la casa desesperada porque si lloraba se iban a dar cuenta me senté en la cocina en la mesa porque mi tía se tenia que ir a las seis. PREGUNTA: ¿al trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El domingo? RESPUESTA: Si, yo deje la ropa. PREGUNTA: ¿Por qué tardo tanto estando consiente si dice que al obligarla a tener relaciones sabe que es un hecho ilícito usted no le aviso a su familia? RESPUESTA: porque no quería que se enteraran porque me dio vergüenza y hasta me vieron sangrando. PREGUNTA: ¿por que parte estaba sangrando? RESPUESTA: Por la vagina. PREGUNTA: ¿Después de eso no lo vio más? RESPUESTA: No, nosotros tuvimos cinco citas en la villa pero no se daban porque no asistía el abogado o el traslado. PREGUNTA: ¿Usted tiene pareja? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Esta asistiendo al psicólogo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿quien es el psicólogo? RESPUESTA: Se llama Ricardo el tiempo que no me habían enviado citación es el tiempo que no he ido. PREGUNTA: ¿Cuantas veces se ha visto? RESPUESTA: Dos veces. PREGUNTA: ¿Por qué no ha asistido más? RESPUESTA: porque yo tengo una prima enfermera y una doctora y me dan consejos. PREGUNTA: ¿Hoy en día puede estar con su esposo con una vida sexualmente activa? RESPUESTA: No, no lo hago como es debido. PREGUNTA: ¿usted sale? RESPUESTA: no salgo. PREGUNTA: ¿No ha salido mas al estadio? El Ministerio Público Objeta la pregunta en razón de que las Preguntas y respuestas han sido sugeridas en reiteradas oportunidades y si se hacen preguntas con respuestas todas para ya saber si ha frecuentado sitios actualmente es absolutamente impertinenete. El Juez de este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN, ya que la ciudadana ha sido evaluada en varios aspectos. La Defensa no realiza mas preguntas, Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE: ¿Usted manifiesta que tomaron cacique entre varias personas y le pidió el favor al señor Adrián que le diera la cola a su casa, en ese sitio ustedes previamente habían bailado o no? RESPUESTA: Bailado no incluso lo salve de que lo agredieran porque le dijo una chica ella se llama esa no es la mardita de krisbel yo la mire y estaba su mamá y su hermano, y la mamá volteo y le dijo mas maldito eres tu y el hermano lo iba a agredir a el y yo los separe y les dije pero porque si la estamos pasando bien por no saber expresarse hacia una mujer casi lo agraden y ni porque hice eso se compadecía mas vale lo hubiese dejado que lo golpearan. PREGUNTA: ¿Antes de que llegaron al sitio no hubo un contacto besos o caricias? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Donde llevaba las manos? RESPUESTA: El me agarraba las manos para que le llegara a sus partes. PREGUNTA: ¿le repito, que si hubo alguna caricia antes de llegar al sitio? RESPUESTA: porque creí que había sido en le centro. PREGUNTA: ¿Antes de entrar al sitio donde se suscitaron los hechos hubo alguna caricia voluntaria o involuntariamente? RESPUESTA: me agarraba la mano para que yo le agarrara su parte. PREGUNTA: ¿Cuantas veces sucedió eso? RESPUESTA: De ahí hasta allá eso queda lejos. PREGUNTA: ¿Y cuando llegaron a ese sitio el la beso o intento besarla? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En la boca? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Mediante la relación sucedió lo mismo? RESPUESTA: Si el me forzaba para que lo besara. PREGUNTA: ¿El ciudadano le beso sus senos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Le toco con sus manos? RESPUESTA: Me agarraba para hacerme eso. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que el ciudadano Adrián la obligo a tener sexo con usted encima de la moto? RESPUESTA: No me obligo, el me golpeo y yo quede inconciente sin fuerzas y el me subió en la moto. PREGUNTA: ¿Usted en la moto estaba desnuda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿quien le quito el pantalón? RESPUESTA: El. PREGUNTA: ¿Y después que finalizo la agresión, quien le puso el pantalón? RESPUESTA: El fue quien me puso el pantalón. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que estaba inconsciente y que la subió encima de la moto que le practico sexo vaginal cuanto tiempo cree usted dentro de ese estado que menciona que estuvo usted sobre la moto y que haya tenido sexo con el señor. RESPUESTA: Yo sentía cunado me agarraba me estrujaba me subían y me bajaban. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo duro eso? RESPUESTA: Media hora no se. PREGUNTA: ¿Usted cree que el acto duro media hora? RESPUESTA: Era constante parecía un caballito. PREGUNTA: ¿En ambas partes en el piso y en la moto? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Recuerda si se sintió penetrada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿recuerda si el señor eyaculo dentro de usted? RESPUESTA: No recuerdo pero al ver mi blumer restaba lleno de semen. PREGUNTA: ¿Y como sabia? RESPUESTA: por el olor. Tenía sangre estaba golpeada me dolía todo. PREGUNTA: ¿No cree usted que su inconciencia pudo darse producto del licor que ingirió? RESPUESTA: No fue por el golpe que el m dio en la parte de la oreja aquí así. Tenía un verde. PREGUNTA: ¿en el supuesto caso en la moto donde tenía usted sus manos? RESPUESTA: Así guindando hacia los lados me sentía así. PREGUNTA: ¿desvanecida? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿recuerda cuando la vistió? RESPUESTA: Sentía como forcejeaba para meterme la ropa. PREGUNTA: ¿explíqueme como hizo el para montarla en la moto? RESPUESTA: Eso lo sabrá el. PREGUNTA: ¿No lo recuerda? RESPUESTA: No, me decía bájate bájate mas no recuerdo. PREGUNTA: ¿Hubo sexo oral? RESPUESTA: No.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Esta Testimonial es tomada en base a los principios de la mínima actividad probatoria, adminiculada a su vez con la experticia medico legal interpretada en sala de acuerdo al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por la Profesional de la Medicina la Dra. LISBEIDA RODRIGUEZ, quien describe que en el caso de lo que esta leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloca que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica, cuando es de color morada a verde dice horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso, es decir que la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días, con este examen se puede determinar que la victima fue lesionada con un objeto contuso y que tuvo una relación sexual en un lapso de 1 a 7 días porque tenia un signo y que esas lesiones fueron producto de una violación por la lesión de la horquilla vulvar, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio para este Juzgador. Así se Decide.-
JOSE LUIS MORALES CAMPOS. quien declara: “Buenos días mi nombre es JOSE LUIS MORALES CAMPOS estoy ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES ; yo lo que recuerdo es que ese día se presento una muchacha se a la estación acompañada de otra mujer, exponiendo había tenido un problema con u ciudadano al cual apodaban el chicho respecto a un teléfono celular y la persona que la acompañaba le decía que contara la verdad la cual era que la habían violado fuimos y buscamos al muchacho apodado el chicho quien en actas quedo identificado como ADRIAN FERNANDEZ e hicimos el procedimiento a seguir el dijo que el que la debe no la teme y de allí nos acompaño hasta el comando en el momento que observamos no había nada solo era un monte. Es todo, LA FISCALA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES:, FUNCIONARIO INDIQUE FECHA DE LAS ACTUACIÓNES SOBRE LAS CUALES ACABA RENDIR TESTIMONIO : 27 /07/2014 OTRA: DE ACUERDO AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL QUE LE DIJO A LA VICTIMA ESPECIFICAMENTE? que ella estaba con el acusado en la noche y que en un momento le pidió que la llevara a su casa en moto y el la agarro y se la llevo al monte donde se produjo el hecho OTRA: ¿ Y QUE LE HIZO EL CIUDADANO ACUSADO A LA VICTIMA EN EL MONTE QUE ESTA REFIERE? que la violo la desnudo a la fuerza pero a ella no se le veia ningun forcejeo OTRA: INDIQUE AL TRIBUNAL DIRECCION DEL SITIO DEL SUCESO PARROQUIA SAN JOSE OTRA: ¿COMO SE LLAMA LA CARRETERA QUE PASA POR EL LUGAR? ciruma en un caserío OTRA: INDIQUE EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR LA CARACTERISTICAS DEL SITIO? UN MONTE CON MATAS OTRA: ¿A QUE HORA DEL DIA INSPECCIONO EL LUGAR DE LOS HECHOS? A LAS 7 DE LA NOCHE OTRA: ¿HABIA ALGUN TIPO DE ILUMINACION? SI OTRA: ¿ COMO SE OBTENIA ESA ILUMINACION DE DONDE VENIA? POR MEDIO DE LAS MOTOS Y LA LAMPARAS DE ISNOTUR Y LA NOCHE ESTABA CLARA OTRA: ¿EXISTE ALGUN TIPO DE ALUMBRADO PUBLICO? no eso esta oscuro uno cuando llega con las motos se ilumina OTRA: ¿ ENCONTRARON EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO EL SITIO DEL SUCESO? No y no había maltrato en el monte o el pisado OTRA: ¿INDIQUE EL NOMBRE DE LA VICTIMA A LA QUE HACE REFERNCIA? EUDIS ARAUJO OTRA: ¿ Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE APREHENDIO ESE DIA? ADRIAN JOSE FERNANDEZ OTRA: DIRECCION DONDE DETUVO AL CIUDADANO: a tres cuadras bajando de la panadería costa azul OTRA: ¿ EN QUE SITIO VIA PUIBLICA O RESIDENCIA? dentro de su casa durmiendo OTRA: ¿QUIENES FUERON A LA CASA DEL SEÑOR ESPECIFICAMENTE? DOS OFICIALES MAS ALBERTO RUBIO Y JESUS URDANETA OTRA: ¿QUIEN LE INFORMO A LA COMISION QUE EN ESE SITIO VIVIA EL CIUDADANO ADRIAN? la victima OTRA: ¿DE ACUERDO AL ACTA DE CADENA DE CUSTODIA QUE TIPO DE EVIDENCIA ASEGURARON ESE DIA? en el sitio nada ella se presento conj una ropa intima OTRA: ¿CUANTAS PRENDAS SON? dos una blanca en material algodón y otra de color beige sin marcas visibles OTRA: INFORME AL TRIBUNAL SI LLEVARON A LA VICTIMA A UN CENTRO ASISTENCIAL: si a un hospital OTRA: ¿QUE LE DIJO EL MEDICO QUE LE ATENDIO QUE PRONOSTICO LE DIO? le evidencio maltrato en la mano OTRA: ¿QUE TIPO DE MALTRATO PUDO OBSEVAR EL MANO DE LA VICTIM A? UN ROJO EN LA MANO IZQUIERDA. ES TODO” . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RECUERDA USTED EL DIA CUANDO LLEGO A QUE HORA FUE QUE LLEGO LA CIUDADANA A COLOCAR LA DENUNCIA? 5 o 5:30 de la tarde OTRA: ¿QUE ACTITUD TENIA LA CIUDADANA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? tenia olor a alcohol OTRA: ¿QUE FUE LO QUE LE ESCUCHO A LA VICTIMA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? ella dijo que el problema habia sido por un teléfono y la tía fue la que dijo que la habían violado OTRA: ¿ A QUE HORA LLEGARON A HACER LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS? 7 de la noche OTRA: ¿OBSERVARON AL GUN TIPO DE FORCEJEO DENTRO DEL SITIO, HUELLAS DE MOTOS ALGUN ELEMENTO CRIMINALISTICO DE LA CUAL SE PUEDE DETERMINAR LO NARRADO? No se vio nada ella misma nos acompaño al sitio y no se determino nada le preguntamos a la victima si estaba segura que ese era el sitio donde ocurrió el hecho y ella dijo que si OTRA: ¿USTEDES LLEVARON A LA VICTIMA AL HPOSPITA CERCA DE LA COMUNIDAD? SI OTRA: ¿LA VICTIMA NO HABIA IDO ANTES? NO OTRA: ¿ A QUE HORA SUCEDIO EL HECHO? eso fue en horas de la madrugada OTRA: ¿LE PREGUNTARON A LA VICTIMA PORQUE NO FUE ANTES? porque no había tenido tiempo que había esperado a la tía OTRA: ¿QUE ACTITUD TENIA EL IMPUTADO? ninguna le hicimos el llamado su mama lo llamo y se entrego ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DEL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE NO REALIZA PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE JOSE MORALES:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial JOSE MORALES, se determino que tomo en principio la denuncia así como también realizo la inspección y estuvo en la detención del ciudadano ADRIAN FERNANDEZ, con dicha testimonial se determina un sitio donde la victima narra que hubo un episodio de índole violento, por lo que se le da valoración a esta experticia en cuanto a la explicación dada por el funcionario que describe el área. Así se decide.-
ALBERTO RUBIO oficial adscrito al CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES en calidad de experto, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27/07/2014 la cual riela en el folio 3; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27/07/2014 la cual riela en el folio 8; Y ACTA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS DE FECHA 27/07/2014 la cual riela en el folio 12; Posteriormente, se hace pasar al ciudadano ALBERTO RUBIO. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, procede a declara: “Buenos días mi nombre es ALBERTO RUBIO estoy Adscrito AL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES; NOS ENCONTRABAMOS EN LA ESTACION POLICIAL DONDE SE APERSONO A la ciudadana eudis en compañía de alguien llego al comando diciendo que un ciudadano apodado el chicho había abusado sexualmente de ella no me indico el lugar de habitación del ciudadano abordamos la unidad con ella llegamos a su vivienda de quien se identifico como ADRIAN FERNANDEZ apodado el chicho, como nos encontrábamos en un delito flagrante lo detuvimos le realizamos la inspección corporal le pedimos que nos acompañara a la estación no presento actitud hostil y fue todo y de allí procedimos a realizar la inspección técnica en compañía de la ciudadana donde no incautamos ningún objeto de interés criminalistico, ES TODO.” LA FISCALA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES: PUEDE DECIRME SI LAS ACTAS DE INSPECCION TECNICA Y DE INVESTIGACION PENAL TIENE SU FIRMA SI OTRA: ¿INDIQUE LA FECHA EXACTA DE ESAS ACTUACIONES? 27/07/2014 OTRA: INFORMELE EL TRIBUNAL NOMBRE DE LA VICTIMA EUDIS ARAUJO OTRA: INFORME AL TRIBUNAL QUE LE DIOJO LA CIUDADANA DE CÓMO FUE ABUSADA SEXUALMENTE indico que ellos se trasladaron a un sitio montados en una moto y que alli el abuso sexualmente de ella OTRA: ¿ QUE LE DIJO LA VICTIMA COMO SE TRASLADARON AL SITIO? en una moto OTRA: ¿COMO RESULTO IDENTIFICADO EL CIUDADANO? ADRIAN JOSE FERNDANDEZ OTRA: ¿ DONDE PRACTICARON LA INSPECCION TECNICA? AL ELISABETH GUITIERREZ PARROQUIA SAN JOSE OTRA: ¿EN QUE SITIO LO APREHENDIERON? EN EL INTERIOR DE SU RESIDENCIA OTRA: ¿OBSERVO AL MOMENTO DE LA APREHENSION LA MOTO QUE NARRA LA VICTIMA EN LOS HECHOS? NO OTRA: ¿ESPECIFIQUE EN DONDE SE PRACTICO LA INSPECCION TECNICA?¿ era una vía publica que conducía a un sector llamado JOSE IGNACION OTRA: ¿ A QUE HORA PRACTICO LA INSPECCION TECNICA? de 6:30 a 7 OTRA: ¿ COMO ERA LA ILUMINACION EN EL SITIO DONDE PRACTICARON LA INSPECCION TECNICA? Bueno estaba empezando a oscurecer y había iluminación artificial OTRA: ¿COLECTARON ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? no nada incluso le pregunte a la ciudadana si estaba segura si ese era el lugar donde sucedieron los hechos y dijo quie si OTRA: ¿ LA REFERIDA CIUDADANA FUE LLEVADA UN CENTRO ASISTENCIAL? SI OTRA: ¿Y CUAL FUE EL DIAGNOSTICO DEL MEDICO? NO FUE NECESARIO LLEVARLA AL CENTRO DE SALUD OTRA: ¿DE ACUERDO AL ACTA PÓLICIAL QUE DICE? no dice si la llevamos a un centro asistencial OTRA: ¿CUANDO SEÑALA EN SU RELATO QUE FUERON A DETENER A LA PERSONA PORQUE SE ENCONTRABA EN UN DELITO FLAGRANTE LE PUEDE EXPLICAR AL TRIBUNAL QUE ENTIENDE POR FLAGRANCIA? el delito tenia pocas horas de ser consumado era un delito vivo hace poco tiempo ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RECUERDA USTED A QUE HORA FUE LA CIUDADANA A COLOCAR LA DENUNCIA? antes de las 4 de la tarde OTRA: ¿QUE ACTITUD LE VIO A LA CIUDADANA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? calmada tranquila OTRA: ¿CON QUIEN FUE ACOMPAÑADA LA VICTIMA? con otra ciudadana de estatura baja OTRA: ¿RECUERDA USTED MAS O MENOS SI LA CIUDADANA LE COMENTO COMO OCURRIO EL HECHO? si mal no recuerdo el mismo lo llevo a la casa del ciudadano apodado el chicho OTRA: ¿QUE LE DIJO ELLA QUE PASO LUEGO QUE LLEGO A SU CASA? no recuerdo OTRA: ¿COMO SUCEDIÓ EL HECHO, COMO EL CIUDADANO COMETIO EL PRESUNTO HECHO? la arrojo al suelo y abuso de ella OTRA: ¿COMENTO ALGO ELLA CON RESPECTO DE SU ESTADO AL MOMENTO DE QUE LA VIOLARON SI FORCEJEO CON CHICHO SI RECUERDA LA VICTIMA LO QUE SUCEDIÓ? no, solo que la arrojo al suelo y abuso violentamente de ella OTRA: ¿HAN TENIDO ALGUN TIPO DE ACTUACION DENTRO DE LA INVESTIGACION? solo se de unos testigos que fueron a la fiscalia un señor de un motel y un familiar de la ciudadana OTRA: ¿Y PARA CUAL FISCALIA FUERON?, la de allá de machiques. Es todo.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DEL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ALBERTO RUBIO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial ALBERTO RUBIO, se determinó que realizaron la inspección técnica en compañía de la ciudadana, que la misma la realizaron en fecha 27-07-2014, que dicha inspección la realizaron en una vía publica que conduce a un sector llamado san Ignacio, que fue practicada como de seis y media a siete de la noche, por lo que la valoración dada a esta experticia es solo en cuanto a la explicación dada por el funcionario que describe el área. Así se decide.-
JESÚS AUGUSTO URDANETA GARCIA, oficial adscrito al CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES en calidad de experto, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27/07/2014 la cual riela en el folio 3; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27/07/2014 la cual riela en el folio 8; expone lo siguiente: “con respecto al caso del ciudadano ADRIAN yo estaba en patrullaje en el Municipio Machiques cuando de la central dijeron que había un detenido en la sede y que había una multitud de gente queriendo agredir a los funcionarios y al detenido me dirijo con el funcionario García y cuando llegamos a san José efectivamente estaba la gente vociferando palabras obscenas y hubo uno que agredió al oficial en la cara logramos neutralizarlo luego logramos sacar al ciudadano detenido con los demás funcionarios de la sede y fue trasladado a la sede principal y como a las 7 de la noche logramos hacer la inspección técnica donde ocurrieron los hechos con la ciudadana quien presuntamente fue agredida sexualmente fuimos hasta el sitio donde supuestamente se presume que ocurrieron los hechos denunciados por la victima al llegar prendimos todas luces de la misma unidad para tener mejor visibilidad y verificamos el sitio donde ella manifestó que fue la supuesta agresión no se visualizo nada fuera de lo común era un sitio alejado de la parroquia era fuera del pueblo ahí estuvimos como 10 o 15 minutos buscando alguna evidencia pero no logramos encontrar nada y nos dirigimos a la sede principal, es todo.” LA FISCALA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES: 1.- ¿puede informar el nombre de la persona aprehendida? RESPONDIO no recuerdo bien el nombre, pero leyendo el acta es REGULO SEGUNDO SANCHEZ 2.- ¿Que hizo ese señor Regulo Segundo para que lo detuvieran? RESPONDIO no recuerdo muy bien yo llegue apague la unidad para entrar a la sede y estaba la gente vociferando cosas y cuando yo vengo es que escucho que mi compañero pide apoyo y me dicen que el ciudadano intento golpear al funcionario? 3.-¿a cual funcionario agredió? RESPONDIO: al funcionario Garcia. 4.-¿porque esta persona tenia esa actitud? RESPONDIO: no se desconozco. 5.-¿quienes estaban diciendo palabras obscenas? RESPONDIO la gente que esta aglomerada ahí en la sede. 6.-¿cual ciudadano fue detenido? RESPONDIO: el señor ADRIAN FERNÁNDEZ. 7.-¿porque estaba allí detenido ese ciudadano? RESPONDIO: no se solo fui porque pidieron apoyo. 8.-¿que actuaciones practico después de llegar como apoyo? RESPONDIO: intentamos calmar la multitud y cuando el ciudadano y las otras personas intentaron agredir al funcionario Garcia lo intentamos controlar y le dio un golpe en cara al funcionario Garcia. 9.-¿quien le dio el golpe? RESPONDIO el señor Sánchez. 10.-¿ donde fue el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: via la caceria jose Ignacio saliendo de san jose de perija. 11.-¿que hora era cuando practicaron la inspección técnica? RESPONDIO como las 7 de la noche. 12.-¿con quien fue usted a realizar la inspección técnica? RESPONDIO: con los oficiales rubio y morales. 13.¿ que paso allí? RESPONDIO: supuestamente un acto sexual. 14.-¿quien era esa victima? RESPONDIO EUDIS BALDEMIRA. 15.-¿que día fue eso? RESPONDIO: eso fue el día 26-07-2014. 16.- ¿que le contó la señora victima de lo que paso? La defensa objeción el señor manifestó que el llego como apoyo al sitio. El Ministerio Publico manifestó que la victima le dijo que era victima de violencia sexual. Sin lugar la objeción de la defensa privada RESPONDIO ella solo me dijo que abusaron de ella. ES TODO.”, LA DEFENSA PRIVADA: 1.- ¿indique al tribunal la hora en que fue solicitado como apoyo para la unidad del hecho? RESPONDIO como las 9 a.m. 8:30 a.m. 2.-¿cuando le solicitaron el apoyo eran como las 9am? RESPONDIO si 3.- ¿a que hora fuera la inspección que hicieron? RESPONDIO como a las 7 de la noche. 3.-¿porque si retiro el apoyo a las 9am hicieron la inspección a las 7pm? RESPONDIO porque solo tenemos una sola unidad que no esta en buenas condiciones y es la única que hay para hacer todo lo del municipio y es con la que hacemos los traslados. 4.-¿en la inspección que se visualizo? RESPONDIO no ninguna evidencia fue recolectada había paja y monte. Es todo.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE JESUS URDANETA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial JESUS URDANETA, se determino como a las 7 de la noche lograron hacer la inspección técnica donde ocurrieron los hechos con la victima, al llegar prendieron todas las luces de la misma unidad para tener mejor visibilidad y verificaron el sitio, y que esta determina un sitio donde la victima narra que hubo un episodio de índole violento. Así se decide.-
JOSE GREGORIO CAMPOS SANCHEZ oficial adscrito al CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES en calidad de experto, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13/01/2015 la cual riela en el folio 148 de la pieza de Investigación Fiscal quien declara: “nosotros recibidos un folio de la fiscalia 20 del Ministerio Publico para recabar un video del detenido yo me traslade para diciembre de 2014 al hotel la puesta del sol en compañera de OVELIO FUENMAYOR fuimos atendido por la señora rebeca quienes era la dueña del hotel le dijimos del oficio del Ministerio Publico nos dijo que no sabia como hacer obtener la copia del video fue nuevamente el lunes con dos funcionarios y al señora no estaba fuimos atendido por una persona que trabajaba ahi estuvimos como dos horas y medid después para enero de 2015 nos volvieron a comisionar y me traslade con CARLOS ALVEREZ y CACERES y la señora nos dijo que los videos no estaban ya que la caja que guarda los videos los borra cuando llega al limite no pudimos recabar los videos en ese momento y le manifestamos a la fiscalia que no los pudimos obtener, es todo”. LA FISCALA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES NO FORMULÓ PREGUNTAS. LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿me indica la fecha sobre el momento en que recibió el oficio de la fiscalia el primer oficio? RESPONDIO fue en fecha 10 de diciembre de 2014 2.-¿llegaron ese día al sitio o cuando fueron? RESPONDIO yo fui el mismo día al sitio fuimos atendido por la señora REBECA LUNA y nos dijo que el hijo no estaba y ella no sabia hacer eso. 4.-¿después volvieron a ir? RESPONDIO si después fuimos el lunes y le pregunte a la señora de mantenimiento nos dijo que ella no estaba le pedí un numero y me dijo que ella no me lo podía dar y no podía abrir el cuarto de las cámaras porque no estaba autorizada para hacerlo. 5.-¿le dijeron al Ministerio Publico de lo sucedido? RESPONDIO si,. 6.-¿cuando volvieron a recibir el oficio del Ministerio Publico? RESPONDIO el día 07 de enero de 2015, es todo”. EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE: 1.-¿Específicamente que requería la fiscalia? RESPONDIO un video con relación a la entrada del ciudadano detenido quería saber exactamente la hora que entro y la hora que salio. 2.-¿ustedes como funcionarios no pueden introducirse en el sitio y si es una investigación requerirlo por sus propias manos? RESPONDIO no recién el caso fuimos porque la fiscalia nos lo ordeno por escrito y la señora nos dijo que tenia que llevar una orden y nos dieron el oficio. 3.-¿en la segunda oportunidad cuales fueron las palabras? RESPONDIO la señora no estaba quien nos dijo que era la dueña del hotel ella no estaba quien estaba era una persona de mantenimiento y estuvimos allí como dos horas y medias y como no regreso nos fuimos al comando. 4.-¿y el 7 de enero de 2015? RESPONDIO fui con el oficial CARLOS ALVAREZ y este se percato que el video se había borrado ya que tiene un programa que al llenarse la memoria se borra. 5.-¿no se menciona cuanto duraba la capacidad? RESPONDIO no desconozco, por cuanto el CARLOS ALVAREZ es dice que es como 1500 GB por el lapso del tiempo ya se había borrado. Es todo.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE JOSE CAMPOS:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial JOSE CAMPOS, se determino que recibió un folio de la fiscalia 20 del Ministerio Publico para recabar un video del detenido, en donde se quería saber exactamente la hora que entro y la hora que salio el detenido, y le manifestaron a la fiscalia que no se pudieron obtener dichas grabaciones en el hotel, por lo que la valoración dada a esta declaración es solo en cuanto a la explicación dada por el funcionario. Así se decide.-
ILDAIN YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, EXPERTO PROFESIONAL I ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ZULIA en calidad de experto, en relación a la experticia Hematica y Seminal DE FECHA 17/12/2015 la cual consiga en este acto la referida experto constante de un folio, quien declara: “buenos días mi nombre es ILDAIN YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nº 19.308.446 tengo 4 años en el cargo de EXPERTO PROFESIONAL I ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ZULIA, en este acto consigno copia certificada de la experticia 9700-242-AM-1943 de fecha 17 de diciembre de 2014 la cual consta de un folio útil, solicitud que fue solicitada por el Ministerio Publico signada con el MP- 341573-14 según oficio Nº 2588 cadena de custodia 246-14 fecha de memo15-08-2014 fecha de recepción 17-12-2014 fecha de peritación 16-12-2014 mediante la cual se solicita que se realicen la experticia Hematica y seminal a dos evidencias una identificada como muestra A la cual consta de una prenda intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo hilo confeccionado en fibras sintéticas de color blanco sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturalezas a la cual se le practico prueba de determinación de sustancias hematicas dando positiva las mismas en cuanto a los reactivos Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman asimismo se le practicaron la experticia de determinación de especie para verificar que la misma es de especie humana o especie animal, arrojando la misma que la misma es de especie humana, por otro lado se le realizo la experticia de determinación seminal la cual arrojo como resultado negativa a los reactivos de Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida, de igual manera tenemos una muestra B la cual consta de una prende intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo cachetero confeccionado en fibras sintéticas de color marrón y beige sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza arrojando los siguientes resultados en cuanto a la determinación de sustancias hematicas la misma da positivo en cuanto a los diferentes reactivos como lo son Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman verificándose si la misma es de especie humana o animal arrojando como resultado que la misma es de especie humana, asimismo se le practicaron los exámenes Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida a los fines de ver su determinación seminal las cuales dieron es importante destacar que nosotros utilizamos un método a los fines de determinar la certeza de los resultados aportados esto quiere decir que los resultados de impresión la cual al dar positiva se cerifica con otra mientras que las pruebas de certeza es especifica, la de orientación es la misma se basa en oxigenación la cual se puede observar una reacción al colocar el piroxido de hidrógeno y si se observa que la misma se torna de color azul verdoso es positiva y ahí se realiza la prueba de certeza la cual es para determinar que si la sangre es de especia humana o animal, ahora bien las pruebas de orientaciones es través de una lámpara ultravioleta ya que hay aminoácidos que están en la sustancia seminal que dan esa fluorescencia y la prueba de florence es para verificar cristales que la misma contiene y la fosfatasa acida es una prueba que se coloca un sustrato para ver la enzima que queremos investigar si nos da azul es positiva, si es amarilla es negativa la sustancia seminal es negativa tanto para la prueba y la de certeza la prenda B da como resultado seminal positivo, asimismo en este acto certifico que el sello corresponde a mi oficina y mi firma es la que aparece al dorso de la presente experticia, es todo”, EL FISCAL 2 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES: “1.-¿de acuerdo a lo que leyó al informe puede dar la procedencia y quien la llevo? Respondió: las evidencias fueron llevadas por la policía municipal de machiques según oficio 2855 de fecha 11-12-2014. Es todo.” LA DEFENSA PRIVADA: “1.- ¿en vista de la explicación que nos dio es posible determinar por medio de esa prueba establecer una realización física entre dos personas en particular? Respondió: esta prueba solo determina si hay fluido en la prenda de vestir y para estar allí esa persona tuvo que estar con otra persona pero todo lo demás no lo sabemos. 2.-¿no se puede determinar que hubo una relación en este caso en especifico entre la victima y el supuesto victimario? Respondió: No eso solo lo hace una prueba de ADN ya que con ella se verifica el perfil genético de esas personas, ese pedimento no se realizo ya que no fue solicitada por el Ministerio Publico pero igual nosotros no contamos para realizarlo solo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Caracas, nosotros solo verificamos la sangre y la experticia seminal. Es todo. EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE: “1.-¿Cómo quiera que utiliza detalles técnicos que son de nomino de usted le agradecería que refiera en términos mas coloquiales la muestra A y la muestra B? respondió: la muestra A refiere que hay sustancias hematicas es decir que hay sangre humana en dicha prende, en tanto que la seminal es negativa pero cabe destacar que existen varias sustancias que lo pueden cambiar, en cuanto a la prueba B en la misma se verifico que había sangre humana y que habían rastros de sustancias seminal por cuanto a los reactivos practicados como la fosfatasa potasita da como resultado positivo eso quiere decir que existe sustancias seminal en la muestra B. 2.- ¿la fecha de recepción es el día que se realizó el muestreo? Respondió: la fecha de recepción es cuado se recibe y la de peritación es cuando se realiza las pruebas solicitas. Es todo
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Dra. ILDAIN PILDAIN, quedo acreditado ante el Tribunal que los resultados estudiados dieron como resultado:la muestra A refiere que hay sustancias hematicas es decir que hay sangre humana en dicha prenda, en tanto que la seminal es negativa pero cabe destacar que existen varias sustancias que lo pueden cambiar, en cuanto a la prueba B en la misma se verifico que había sangre humana y que habían rastros de sustancias seminal por cuanto a los reactivos practicados como la fosfatasa potasica da como resultado positivo eso quiere decir que existe sustancias seminal en la muestra B, así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-
LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE GUTIERREZ titular de la cedula de identidad No. V.- 7.694.665 MEDICO EXPERTO PROFESIONAL II ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ZULIA en calidad de experto, en relación a la experticia EXAMEN MEDICO FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DE FECHA 29/07/2014 la cual riela en el folio 33 de la pieza de investigación fiscal quien declara: ““el día 29 de julio examine en la Medicatura de la villa a la ciudadana EDUIS BALDEMIRA ARAUJO ARAUJO donde le practique un examen físico, ginecológico y ano rectal en el examen físico la ciudadana presento contusión equimotica en región auricular izquierda y en cara anterior de muslo izquierdo, contusión escoriada en articulación de codo izquierdo donde concluí que era una lesión leve la cual sana en un lapso de 8 días salvo complicación sin asistencia medica sin cicatriz, sin trastorno de la función, privados de sus ocupaciones habituales 07 días, lesiones producida por objeto contundente. En el examen ginecológico se observo, en los genitales externos Horquilla Vulvar con equimosis, como características del Himen es de forma anular, bordes festoneado con desgarro en hora 6, 3 y 9 según uso horario completo de mas de 10 días de evolución el examen ano rectal con estado de los pliegues normal y tomo del esfínter hipertónico en la cual se concluyo desfloración antigua los desgarros antes mencionados fueron realizado por un objeto duro o romo que asemeja a palo o pene en erección, y el examen ano rectal normal, es todo”. EL FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES : “1.- ¿Qué es una contusión o como se ve? RESPONDIO: la contusión es producida por un objeto contuso bien sea palo, piedra o mano y en el cuerpo humano se puede ver de diferentes formas como heridas, excoriaciones hematomas puede producir cualquier lesión. 2.-¿Qué coloración tiene? RESPONDIO: una equimosis bien morada hacia amarillenta dependiendo los días si es un hematoma también, una diferencia es porque se traspasa de la dermis hacia los vasos sanguíneos. 3.¿cuales son los tipos que llegan a los vasos sanguíneos? RESPONDIO: los hematomas son los que traspasan la dermis y llegan a los vasos sanguíneos. 4.-¿que diferencia hay entre excoriaciones equimoticas o escoriadas? RESPONDIO: que la equimoticas es la que llega a la dermis. 5.-¿que es la Horquilla vulvar? RESPONDIO: en los genitales de una mujer se encuentran los genitales internos y los labios mayores y los menores que son lo internos la horquilla es lo que esta por al abajo del himen es decir dentro de los labios mayores. 6-.¿están como internos o externos? RESPONDIO: es interno porque colocamos un especulo y vamos viendo de lo que esta externos mas hacia adentro. 5.-¿que cosa considera usted que produjo esa lesión? RESPONDIO: fue con un objeto contuso lo que lo produce porque son lesiones producto de un golpe o de relaciones sexuales con violencia. 6.-¿puede decir que la equimosis es producto de una relación consentida o no? RESPONDIO: la equimosis presentada es producto de un método de violencia es decir en una relación consentida no hay equimosis. Es todo.” LA DEFENSA PRIVADA : 1.-¿reconoce el contenido de las actas? RESPONDIO: si. 2.-¿recuerda que fue lo primero que examino ese día? RESPONDIO: lo primero que uno hace es hablar con ellos es decir con las personas que vienen a practicarse los exámenes se llena la historia se hace el ginecológico y después el físico. 3.-¿le realizo algún examen físico? RESPONDIO: si claro si el organismo que tomo la denuncia lo pide uno lo hace dependiendo lo que pidan. 4.-¿en el examen coloco contusión en muslo izquierdo se puede determinar la data de esa contusiones? RESPONDIO: si claro. 5.-¿por medio de este examen la determino? RESPONDIO: si, tiene un lapso de 8 días de curación. 6.-¿como se puede determinar una contusión en un hecho, es decir si una persona llega a su consultorio y le dicen que fue el día de ayer y no antes ustedes pueden determinar cuando realmente ocurrió? RESPONDIO: si es equimotica se determina por la coloración. 6.-¿se pudo determinar en este caso? RESPONDIO: si. 7.-¿en que parte del examen puede decir que data tiene la contusión? RESPONDIO: no no esta escrito. 8.-¿esa data no fue entonces del día anterior? RESPONDIO: 9.-¿puede relacionar por medio de este examen o entrelazar físicamente a dos personas? RESPONDIO: si se toman las muestras para realizar los exámenes necesarios por ejemplo cuando se trata de una violación si es en el mismo momento uno toma muestra a nivel de vagina pero cuando han pasado mas de 48 horas uno no toma la muestra ya que eso no sirve para realizar las pruebas en el departamento de toxicología si no deje constancia en la presente evaluación es porque no la tome es porque fue después paso mas de 48 horas. 10.-¿usted no puede relacionar a la supuesta victima con el victimario? RESPONDIO: no yo lo puedo determinar tomándole a la lesionada una muestra a nivel de vagina pero si fue dentro del lapso de 48 horas ahora bien si pasa mas tiempo no se le toma la muestra porque no deja constancia quien fue. 11.-¿este examen no tiene hora? RESPONDIO: no, pero yo solo laboro en la mañana entre 8 a 12 del día a menos que como soy de la villa a menos que el organismo que lo solicita me llame y me soliciten que lo realice. 12.-¿puede ser o se puede determinar que cualquier persona o cualquier objeto hizo esa lesión con ese examen, no se determino quien hizo la penetración? RESPONDIO: fue producto es un objeto duro o robo que puede ser o similar a un pene en erección. 13.-¿No puede determinar usted quien lo hizo? RESPONDIO: no solo determino que fue producto de un objeto duro. 14.-¿las mujeres cuando dan a luz se le puede determinar si hubo violación o no, cuando tuvo dos o 3 hijos? RESPONDIO: el himen de multipara, los himen así tiene unas características que son diferentes es desgarro no es por objeto duro es por el nacimiento de bebe. 15.-¿este himen de forma anular como son sus características? RESPONDIO: es la condición anatómica de esto. 16.-¿cuales son las características? RESPONDIO: es anular normal si buscamos la forma anular es mas ovalado arriba y puntiagudo abajo es la anatomía de cada mujer. 17.-¿eso lo tiene cualquier mujer? RESPONDIO: si claro hay diferente formas de himen, bilabiado perforado. 18.-¿encontró alguna otra características que pueda presumir que no fue un acto consensual, digo puede haber desfloración cuando son actos no consensúales? RESPONDIO: en el caso de lo que estoy leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloco que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica cuando es de color morada a verde dije horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso 19.-¿la equimosis cambia de color con el tiempo pero no da de la data? RESPONDIO: si es de mas de 7 días no lo coloque por la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días, 20.-¿no me queda claro la data de esa lesión quiero ver la data de dicha lesión? RESPONDIO: esa data es de 1 a 7 días, sana en un lapso de 8 días es decir que ese tiempo en que esta la equimosis allí, pero como es en la orquilla vulvar y es vulvosas ese es el tiempo de cicatrización. 21.-¿ hay personas que tiene tiempo sin tener relaciones sexuales y se hacen con mas pasión se puede ocasionar esa equimosis? RESPONDIÓ: si no hay secreción pudiera ser pero no he visto casos. 22.-¿hay mujeres que no hacen la secreción? RESPONDIÓ: cuando las relaciones son a gusto hay secreción de menor a mayor cantidad pero siempre la hay. 23.-¿si es de menor cantidad puede haber una equimosis? RESPONDIÓ: no, las lesiones de equimosis se hace por un objeto contuso nada mas cuando hay relación con poca secreción o mayor secreción nunca he visto lesiones por poca secreción o la ausencia de esta. 24.-¿dice que hay una desfloración antigua, puede determinar si puede ser producto de un pene o un palo? RESPONDIÓ: no, porque yo no estaba allí para saberlo. 25.-¿como podemos determinar o ver o relacionar o que examen se pudiera hacer para relacionar a dos personas que tuvieron un actos sexual? RESPONDIÓ: en ese caso solo la victima es la que puede decir con quien fue y a través de la prueba de secreción vaginal. 26.-¿y no se hizo? RESPONDIÓ: si no la hice es porque el examen no lo solicitaron y porque no estaba dentro de las 48 horas porque todas los casos que nos lleguen en el lapso de esas horas las hacemos si es después no la tomamos porque da negativa 27.-¿con este examen no se puede relacionar a una persona en común? RESPONDIÓ: solo con este examen se puede determinar que la victima fue lesionada con un objeto contuso y que tuvo una relación sexual en un lapso de 1 a 7 días porque tenia un signo y que esas lesiones fueron producto de una violación por la lesión de la horquilla vulvar quien lo hizo no se. Es todo.” EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE: 1.-¿en el aparato reproductor femenino la parte interna del himen y la parte interna es el aparato vulvar pero sin embargo dentro de esa vulva hay una parte interna que es donde se produce la equimosis de la horquilla vulvar eso esta en la parte interna o externa? RESPONDIÓ: la parte externa que son los labios mayores, los labios menores es el clítoris, la horquilla vulvar, el himen, luego la parte interna, digo que la horquilla vulvar esta en la parte interna de los labios mayores es decir cuando abrimos los labios mayores esta la horquilla vulvar esta por debajo pero eso no quiere decir que es interno esta es en el parte interna de los labios externos. 2.-¿esa equimosis y la excoriación son dos cosas distintas que se observan, en una relación anormal es decir que duraría mucho tiempo que fuera consentida se podría producir equimosis o excoriaciones? RESPONDIO: en una relación consentida no se ven esas lesiones a menos que haya agresión por ambas partes yo siempre he visto que las heridas de equimosis son producto de violencia todas son diferentes por el objeto en que fue realizado pero en una relación sexual consentida no vemos este tipo de lesiones y después que estén estas lesiones vaya a manifestar que fue producto de una violación. 3.-¿a que se refiere usted cuando manifiesta que la misma presento contusión equimotica en región auricular izquierda y en cara anterior de muslo izquierdo? RESPONDIO: cuando hay una equimosis en la región auricular izquierda estas son por detrás de la uretra y en la cara interna anterior del muslo es el muslo izquierdo son producidas por un objeto contuso y la equimosis de la horquilla vulvar cuando las he visto es cuando hay mas violencia es equimosis se torna de color morada pasando a un color verde, dicha horquilla vulvar se encuentra por la parte interna de los labios mayores, y después es la ultimo parte del orificio ginecológico. 4.-¿no es usual pero no es descartable que se de por una relación consensual esa equimosis en la horquilla vulvar? RESPONDIO: yo no las he visto la que he visto es en los casos en que se hubo un a violencia. 5.-¿y en cuanto a las excoriaciones las mismas pueden ocurrir por causa de una enfermedades sexual? RESPONDIO: las he visto en consultas privadas de control y no es por violencias sino a causa de la dermatitis pero no lo he visto en la medicatura las cuales son producto de un rascado por la dermatitis pero en la medicatura es por eso casos en los que hubo violencia. 6.-¿usted hizo reconocimiento fisico completo a la victima? RESPONDIO: Si claro. 7.-¿la lesión que presento la victima en la región auricular izquierda en la cara interior del muslo y en la articulación del codo izquierdo son excoriaciones? RESPONDIO: lo que presento en la región auricular izquierda y en la cara anterior de muslo izquierdo fue una contusión equimótica pero la lesión presentada en el codo izquierdo fue una excoriación. 8.-¿para que se presentaran dichas lesiones es producto de que la victima sea golpeada por algo o contra algo? RESPONDIO: cuando es un objeto contuso uno pregunta con que te golpearon la persona siempre dice con que y uno posteriormente al momento de examinarla y ratificándose así o no lo que ella dice con lo que un ve, si uno ve que la herida es afroctuosa y ella dice que es una navaja sabemos es que no lo hace, si es equimosis y dicen que fue con la mano, el piso, el palo si puede ser todo depende del tamaño del físico todo so lo pon uno en evidencia. Es todo”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Dra. LISBEIDA RODRIGUEZ, quedo acreditado ante el Tribunal que a la victima le fue ocasionada una contusión equimiotica y una excoriación, tal cual como lo establece la medica forense en su relato: “en el caso de lo que esta leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloca que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica, cuando es de color morada a verde dice horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso, es decir que la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días” así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-
De la Declaración del Acusado.
Luego de darle una explicación sucinta de los hechos que se le imputan e imponérsele del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinales 2do y 5to. de nuestra Carta Magna en concordancia con la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 1051 de Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P) y el artículo 8 Ejusdem, Se le indican los hechos por los cuales fue acusado, Seguidamente el Juez pregunta si desea declarar y el acusado, identificado de la siguiente forma responde: ADRIAN JOSE FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 19.916.185, NATURAL DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ELIZABETH GUTIERREZ, A DOS CUADRAS BAJANDO POR EL ABASTO COSTA AZUL, SAN JOSE DE PERIJA, TELÉFONO: 0416-9627896. Quien expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo.”
Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la Defensa los siguientes medios probatorios:
Testimoniales de los Expertos: ALDAIN YAJAIRA PILDAIN, LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ.
Testimoniales de Funcionarios policiales: JOSE LUIS MORALES, ALBERTO RUBIO, JESUS URDANETA, JOSE CAMPOS.
Testigos: EDUIS BALDEMIRA.
DOCUMENTALES:
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-07-2014, suscrito por los oficiales ALBERTO RUBIO, JOSE MORALES Y JESUS URDANETA adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.
2.- Hoja de referencia de fecha 27-07-2014 emitida por el Hospital 2 Nuestra Señora del Carmen.
3.- Registro de cadena de custodia de fecha 27-07-2014 suscrita por José Morales adscrita al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.
4.- Resultado del informe medico de fecha 29-07-2014 suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez, signado con el numero 9700-236-0461.
5.- Acta policial de fecha 13-01-2015 suscrita por el oficial José Gregorio Campos adscrito al Instituto Autónomo de Policía vial de Machiques.
6.- Resultado de la experticia de reconocimiento seminal y hematologica signada con el numero 1943-2014 de fecha 17-12-2014 por las licenciadas Irai Pildain y Andreina Vides adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LAS MISMAS SE INCORPORAN A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
En tal sentido, en fecha 21 de Enero de 2.016, luego de verificada la presencia de las partes, se procedió a realizar el correspondiente resumen de los actos previamente realizados, declarándose reabierto el debate contradictorio y prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba, siendo recepcionadas las pruebas documentales restantes admitidas en su oportunidad, se procede a dar por cerrado la recepción de los órganos de prueba. En este sentido la representante del Ministerio Publico prescinde de las testimoniales de los funcionarios OVELIO LUBO Y WILDER PEREZ, ratificando escrito de fecha 09 de diciembre de 2.015, seguidamente la Defensa manifestó que no tenia objeción a la solicitud planteada. Acto seguido, el Juez procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.
Quien expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional es todo”.
En este estado el Juez declaró cerrado el debate contradictorio, procediendo inmediatamente a explicar las razones de su conclusión y una vez culminada dicha explicación procedió a dictar la Dispositiva, señalando acogerse al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de dictar Sentencia íntegra.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Tribunal constituido en forma Unipersonal, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio Oral y Privado y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llego a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los hechos que dieron origen a la presente causa, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
EDUIS BALDEMIRA ARAUJO ARAUJO, quien expuso lo siguiente: “, el sabe que yo le llore le suplique me arrodille y forcejee y el me decía que no me decía malas palabras me decía que yo se lo tenia que dar y no podía conmigo porque yo me resistía y me decía que yo se lo tenia que dar y me dio un golpe aquí y tengo desviación en la cervical y no tengo nada q ocultar y el tiene que ver que el tiene sobrinas y familiares que al igual que me lo hizo a mi a ellas se lo pueden hacer. ¿Informa la fecha y la hora del hecho que narra? RESPUESTA: Fuel 25 o 26 de noviembre. PREGUNTA: ¿De que año? RESPUESTA: Del año pasado, de noviembre o por ahí no me acuerdo. PREGUNTA: ¿a que hora sucedieron los hechos? RESPUESTA: A las tres de la mañana. PREGUNTA: ¿Indique en que lugar ocurrió eso? RESPUESTA: eso quede a los fondos de los arizos, detrás de una iglesia, al frente de un portón rojo para entrar a la matera. PREGUNTA: ¿en que municipio del estado Zulia esta eso? RESPUESTA: En machiques de perijá. PREGUNTA: ¿Qué sector? RESPUESTA: san José. PREGUNTA: ¿Como se llama esa carretera? RESPUESTA: Vía pozo Ignacio. PREGUNTA: ¿Que es pozo Ignacio? RESPUESTA: Eso es un pueblito. PREGUNTA: ¿Indique como era la iluminación en se momento? RESPUESTA: Oscura. PREGUNTA: ¿Como llego a ese sitio? RESPUESTA: En la moto de el. PREGUNTA: ¿Informe el nombre de la persona que se refiere? RESPUESTA: Adrián. PREGUNTA: ¿Le puede decir al tribunal desde hace cuanto tiempo lo conoce? RESPUESTA: De vista pero no así para que me hiciera esto. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene de conocerlo? RESPUESTA: mucho tiempo porque vivía porque una tía mía. PREGUNTA: ¿Ese día del hecho tuvo algún trato con el y donde y como fue? RESPUESTA: Estábamos en un centro familiar allá y yo estaba tomando con unas amigas el llego y me pidió que si le podía dar unos tragos y yo le dije que si y se los di, muchos tragos después se hizo una rueda y seguimos tomando ahí ya después le pedí el favor que si me podía llevar a la casa y le dije que si, y yo veo que no cruza y el no me dijo nada y yo le decía que que pasaba y yo me tiré y me raspe en las rodillas el se regreso y me jalaba por el cabello y salía corriendo y el volvía y me agarraba. PREGUNTA: ¿Como se llama el centro recreacional? RESPUESTA: La sensación. PREGUNTA: ¿en que sector de machiques estaba? RESPUESTA: Diagonal al motel. PREGUNTA: ¿Como se llama ese sector? Los machorros la entrada de san José. PREGUNTA: ¿Que distancia había hacia su casa? RESPUESTA: Mucho ahí hay unas veintiún cuadras, yo vivo así a lo ultimo yo vivo al fondo de san jose, muy lejos. PREGUNTA: ¿Puede mencionar a las personas de ese grupo? RESPUESTA: Los nombres no los se porque los he visto y he estado en partes y los saludo. PREGUNTA: ¿Diga los nombres que se sepa? RESPUESTA: Estaba yusmary la que estaba conmigo un amigo de el no se como se llama. PREGUNTA: ¿Con quien estaba? RESPUESTA: Con un compañero amigo de nosotras dos. PREGUNTA: ¿Como se llama? RESPUESTA: Tito, pero ya estaba pasado de alcohol y lo tuve que enviar. PREGUNTA: ¿Como llego al sitio? RESPUESTA: Ella trabaja ahí y yo llegue en la moto con quien nos pusimos de acuerdo para ir para allá. PREGUNTA: ¿Que tipo de licor tomaron? RESPUESTA: Cacique. PREGUNTA: ¿Cuantas botellas? RESPUESTA: Dos, una y medida. PREGUNTA: ¿entre cuantas personas? RESPUESTA: Ocho personas pero el tomaba cerveza. PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestida? RESPUESTA: Tenia un sweter negro un jean y unas zapatillas. PREGUNTA: ¿Después que hizo usted con esa ropa? RESPUESTA: la ropa interior se la llevaron los policías. PREGUNTA: ¿Que características tenia esa ropa? RESPUESTA: Tenia un cachetero beige y debajo un hilo blanco. PREGUNTA: ¿En que parte resulto lesionada? RESPUESTA: Aquí en los brazos y en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Y la llevaron al hospital? RESPUESTA: Si al de san jose. PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso? RESPUESTA: Eso fue el sábado y el domingo lo fuimos a buscar con la policía el iba llegando tenia la misma ropa tenia el pantalón lleno de barro yo de ahí fuimos al hospital de machiques y de ahí me dieron el papel para ir a medicatura. PREGUNTA: ¿A que hora fue la detención? RESPUESTA: a las doce. PREGUNTA: ¿Doce de que? RESPUESTA: del mediodía PREGUNTA: ¿Cómo llegan al sitio de detención? RESPUESTA: yo no sabia donde vivía pero preguntamos y llegamos. PREGUNTA: ¿Quién les informó? RESPUESTA: No sino q su esposa dijo que ya iba a llegar. PREGUNTA: ¿Y la moto? RESPUESTA: Estaba ahí. PREGUNTA: ¿y la policía se llevo la moto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Que le dijo el cuando llego la policía? RESPUESTA: No porque la mujer y los hijos me agredieron a mi y ellos me dijeron que me saliera del patio hacia la carretera y ahí me siguieron diciendo cosas, y en el comando estaba todo full gente insultándome. PREGUNTA: ¿Dónde se dio la denuncia había gente? RESPUESTA: de todo lados diciendo que yo era una prostituta. PREGUNTA: ¿con quien fue a poner la denuncia? RESPUESTA: Ahí en el centro policial de san José estaba sola con una tía. PREGUNTA: ¿A q hora denuncia usted? RESPUESTA: A las doce y media. PREGUNTA: ¿Al llegar en su casa quien estaba? RESPUESTA: Mi tía, el ex esposo de mi tía, mi cuñado su hijos. PREGUNTA: ¿A quien le dijo lo que había sucedido usted? RESPUESTA: yo me acosté y llore para que no vieran nada. PREGUNTA: ¿A quien le contó? RESPUESTA: a Nixon Javier, mi pareja. PREGUNTA: ¿y a su tía le contó? RESPUESTA: si porque mi tía se había ido al trabajo y luego fue ella quien se los dijo. PREGUNTA: ¿Qué les dijo? RESPUESTA: no ramón vos sabei que chicho abuso mío en serio me decían, mentira mentira, yo no podía mover el cuello me dolían mis partes. PREGUNTA: Yo necesito que le diga al tribunal como fue el abuso específicamente. RESPUESTA: El me golpeo y yo estaba conmovida del golpe y el me agarro me lo quito y yo sentía que me subía y me bajaba de la moto. PREGUNTA: ¿Cual fue la vía por donde fue abusada? RESPUESTA: Por vía vaginal. PREGUNTA: ¿con qué? RESPUESTA: Por el pene. PREGUNTA: ¿Para que la subía y la bajaba? RESPUESTA: será que el me montaba así con los pies fuera de la parrilla. RESPUESTA: ¿Cómo la colocaba? RESPUESTA: La moto es así y me ponía así. PREGUNTA: ¿pero acostada o sentada? RESPUESTA: ahí acostada del golpe yo quede mareada. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo duro todo? RESPUESTA: Como dos horas. PREGUNTA: ¿Pasaban carros por ahí? RESPUESTA: En ese momento no pasaba nada, mi se me perdió el teléfono la zapatilla y todo. PREGUNTA: ¿y que consiguieron en el sitio?. PREGUNTA: Yo no quise ir, ellos me llevaron a mi pero no consiguieron nada. PREGUNTA: ¿y q hizo con la línea telefónica? ¿Esta activa o llamo? RESPUESTA: Yo llamaba pero salía apagado. PREGUNTA: ¿no tenia los papeles? ¿Estaba a nombre de quien? RESPUESTA: de otro chamo, la compraron y me la dieron. ¿Usted dice que no conocía al señor Adrián? RESPUESTA: Yo dije que si lo concia porque vive en el pueblo pero un trato así nunca. PREGUNTA: ¿Usted vivió a que su abuela a unas cuadras del señor Adrián? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Y nunca tuvo trato? RESPUESTA: Con el no un trato confiable no. PREGUNTA: ¿Pero en la declaración dice que no lo conocía y después que si. RESPUESTA: No, que lo conocía pero no para tener un trato y la confianza para que me hiciera eso. PREGUNTA: ¿Ustedes no fueron a ningún sitio después de la reunión? RESPUESTA: los amigos de el dicen que el me llevo a un hotel pero todo eso es mentira. PREGUNTA: ¿los señores Dafer Martínez Y Ramon Faria no los conoce? No. PREGUNTA: ¿Después que se fue con el señor Adrián que según abuso de usted, dice que fue a las tres de la mañana hasta las cinco de la mañana después de eso que hizo con el señor Adrián. RESPUESTA: Según no el abuso de mi, yo fui a poner la denuncia. PREGUNTA: ¿Y fue a la casa con quien? RESPUESTA: El me llevo. PREGUNTA: ¿en la moto? RESPUESTA: si, me monto en la moto pero yo estaba inconciente. PREGUNTA: ¿es como difícil manejar una moto llevando a alguien inconciente no?. RESPUESTA: Pregúntele a él como lo hizo. PREGUNTA: ¿a las doce del mediodía que su tía llego a su casa a las doce del mediodía que le comento al señor nixon? RESPUESTA: yo estaba durmiendo. PREGUNTA: ¿usted dice que fue al mediodía que coloco la denuncia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿la ropa se supondría como un forcejeo que hizo con el pantalón? RESPUESTA: Yo lo bote porque yo que iba a hacer yo con eso? RESPUESTA: ¿Como se lo quito? RESPUESTA: el me lo quitó, quitándomelo el pantalón y me lo puso. PREGUNTA: ¿No se lo rompió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y que hizo con lo demás? RESPUESTA: Todo lo bote el blumeer porque me lo pidieron, me dijeron que tenia que entregar la ropa interior y la bote esa ropa porque que iba a hacer con eso. PREGUNTA: ¿Que le comento el médico que la atendió? RESPUESTA: Que el no me podía hacer nada que tenia que llevar una constancia que hiciera constar del os maltratos y que se podía meter en problemas y de ahí fui a la policía y me lo dieron. PREGUNTA: ¿Fue un medico hombre? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Fue quien le dio la constancia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dónde queda eso? RESPUESTA: al frente de la bomba de san José. PREGUNTA: ¿Queda lejos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde queda, con quien fue? RESPUESTA: Con mi tía. PREGUNTA: ¿A que hora fue? RESPUESTA: A las doce y media una. PREGUNTA: ¿por que le pidió la cola si no lo concia tanto? RESPUESTA: porque estábamos ahí no lo veía mal porque le haya pedido el favor que me llevara y yo le dije a mi amiga que se fuera con el menos mal que no lo hizo porque la culpable de que le hicieran un daño iba a ser yo. PREGUNTA: ¿Usted no ha vivido proceso similar a este? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted fue al sitio luego describanos como fue la policía y a que hora? RESPUESTA: Era como a la una de la tarde. PREGUNTA: ¿y que le dijeron los policías? RESPUESTA: Que lo habían encontrado nosotros fuimos y no llegamos porque yo le dije que no quería llegar hasta allá al portón del centro recreativo, era una avenida. PREGUNTA: ¿Cómo es el sitio? RESPUESTA: es una vía al fondo hay una capilla para allá metido hay un portón grande. PREGUNTA: ¿es una hacienda o una parcela? RESPUESTA: Una parcela será, porque no fue adentro fue afuera en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted le hizo algún daño al señor? RESPUESTA: Yo lo golpeaba. PREGUNTA: ¿y fue agredida de que manera para defenderse? RESPUESTA: Yo forcejaba me arrodille le rogué por mis hijos que como el me iba a hacer eso yo después vi que el se puso alebrestado yo le decía que no y me besaba y ya por ultimo se dio como por vencido fue cuando me dio el golpe con su mano y me dio un puño aquí en la cara por lo que tengo desviación en la cervical. PREGUNTA: ¿a su amiga le comento algo? RESPUESTA: El mismo día se dio cuenta. PREGUNTA: ¿El señor Adrián la vistió después del hecho y la llevo a su casa. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿quienes estaban? RESPUESTA: Todos. PREGUNTA: ¿y la vieron? RESPUESTA: no, yo tenia llave de mi casa. PREGUNTA: ¿casi a las cinco estaban todos durmiendo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y que hizo? RESPUESTA: yo llegue me quite la ropa me tapé todo, lloraba y me fui a dormir. PREGUNTA: ¿Duerme sola? RESPUESTA: No, estaba la cama de mi tía y mi cama. PREGUNTA: ¿y Comenzó a llorar? RESPUESTA: Yo llore pero afuera. PREGUNTA: ¿se iban a dar cuenta y se quedo afuera? RESPUESTA: Si porque son dos partes grandes, yo llegue entre y me quede en la cocina llorando. PREGUNTA: ¿Ya estaba consiente usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿en que momento? RESPUESTA: A lo que yo llegue a mi casa. PREGUNTA: ¿Ahí fue que se despertó? RESPUESTA: Si abrí el portón y entre. PREGUNTA: ¿La dejo en el portón? RESPUESTA: No, pero ahí estaba. PREGUNTA: ¿Cuanta trayectoria hay del portón a su casa? RESPUESTA: como de aquí a afuera. PREGUNTA: ¿Ya estaba consiente cuando se bajo de la moto? RESPUESTA: si, cuando entro a la casa desesperada porque si lloraba se iban a dar cuenta me senté en la cocina en la mesa porque mi tía se tenia que ir a las seis. PREGUNTA: ¿al trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El domingo? RESPUESTA: Si, yo deje la ropa. PREGUNTA: ¿Por qué tardo tanto estando consiente si dice que al obligarla a tener relaciones sabe que es un hecho ilícito usted no le aviso a su familia? RESPUESTA: porque no quería que se enteraran porque me dio vergüenza y hasta me vieron sangrando. PREGUNTA: ¿por que parte estaba sangrando? RESPUESTA: Por la vagina. PREGUNTA: ¿Después de eso no lo vio más? RESPUESTA: No, nosotros tuvimos cinco citas en la villa pero no se daban porque no asistía el abogado o el traslado. PREGUNTA: ¿Usted tiene pareja? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Esta asistiendo al psicólogo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿quien es el psicólogo? RESPUESTA: Se llama Ricardo el tiempo que no me habían enviado citación es el tiempo que no he ido. PREGUNTA: ¿Cuantas veces se ha visto? RESPUESTA: Dos veces. PREGUNTA: ¿Por qué no ha asistido más? RESPUESTA: porque yo tengo una prima enfermera y una doctora y me dan consejos. PREGUNTA: ¿Hoy en día puede estar con su esposo con una vida sexualmente activa? RESPUESTA: No, no lo hago como es debido. PREGUNTA: ¿usted sale? RESPUESTA: no salgo. PREGUNTA: ¿No ha salido mas al estadio? ¿Usted manifiesta que tomaron cacique entre varias personas y le pidió el favor al señor Adrián que le diera la cola a su casa, en ese sitio ustedes previamente habían bailado o no? RESPUESTA: Bailado no incluso lo salve de que lo agredieran porque le dijo una chica ella se llama esa no es la mardita de krisbel yo la mire y estaba su mamá y su hermano, y la mamá volteo y le dijo mas maldito eres tu y el hermano lo iba a agredir a el y yo los separe y les dije pero porque si la estamos pasando bien por no saber expresarse hacia una mujer casi lo agraden y ni porque hice eso se compadecía mas vale lo hubiese dejado que lo golpearan. PREGUNTA: ¿Antes de que llegaron al sitio no hubo un contacto besos o caricias? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Donde llevaba las manos? RESPUESTA: El me agarraba las manos para que le llegara a sus partes. PREGUNTA: ¿le repito, que si hubo alguna caricia antes de llegar al sitio? RESPUESTA: porque creí que había sido en le centro. PREGUNTA: ¿Antes de entrar al sitio donde se suscitaron los hechos hubo alguna caricia voluntaria o involuntariamente? RESPUESTA: me agarraba la mano para que yo le agarrara su parte. PREGUNTA: ¿Cuantas veces sucedió eso? RESPUESTA: De ahí hasta allá eso queda lejos. PREGUNTA: ¿Y cuando llegaron a ese sitio el la beso o intento besarla? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En la boca? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Mediante la relación sucedió lo mismo? RESPUESTA: Si el me forzaba para que lo besara. PREGUNTA: ¿El ciudadano le beso sus senos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Le toco con sus manos? RESPUESTA: Me agarraba para hacerme eso. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que el ciudadano Adrián la obligo a tener sexo con usted encima de la moto? RESPUESTA: No me obligo, el me golpeo y yo quede inconciente sin fuerzas y el me subió en la moto. PREGUNTA: ¿Usted en la moto estaba desnuda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿quien le quito el pantalón? RESPUESTA: El. PREGUNTA: ¿Y después que finalizo la agresión, quien le puso el pantalón? RESPUESTA: El fue quien me puso el pantalón. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que estaba inconsciente y que la subió encima de la moto que le practico sexo vaginal cuanto tiempo cree usted dentro de ese estado que menciona que estuvo usted sobre la moto y que haya tenido sexo con el señor. RESPUESTA: Yo sentía cunado me agarraba me estrujaba me subían y me bajaban. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo duro eso? RESPUESTA: Media hora no se. PREGUNTA: ¿Usted cree que el acto duro media hora? RESPUESTA: Era constante parecía un caballito. PREGUNTA: ¿En ambas partes en el piso y en la moto? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Recuerda si se sintió penetrada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿recuerda si el señor eyaculo dentro de usted? RESPUESTA: No recuerdo pero al ver mi blumer restaba lleno de semen. PREGUNTA: ¿Y como sabia? RESPUESTA: por el olor. Tenía sangre estaba golpeada me dolía todo. PREGUNTA: ¿No cree usted que su inconciencia pudo darse producto del licor que ingirió? RESPUESTA: No fue por el golpe que el m dio en la parte de la oreja aquí así. Tenía un verde. PREGUNTA: ¿en el supuesto caso en la moto donde tenía usted sus manos? RESPUESTA: Así guindando hacia los lados me sentía así. PREGUNTA: ¿desvanecida? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿recuerda cuando la vistió? RESPUESTA: Sentía como forcejeaba para meterme la ropa. PREGUNTA: ¿explíqueme como hizo el para montarla en la moto? RESPUESTA: Eso lo sabrá el. PREGUNTA: ¿No lo recuerda? RESPUESTA: No, me decía bájate bájate mas no recuerdo. PREGUNTA: ¿Hubo sexo oral? RESPUESTA: No.
LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA
EDUIS BALDEMIRA, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de victima, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó “ que el 25 0 26 de noviembre de el año pasado a las tres de la mañana se suscito el hecho que narra en los fondos de los arizos, detrás de una iglesia, al frente de un portón rojo para entrar a la matera, en machiques de perijá, sector san José, Vía pozo Ignacio y que la iluminación era en se momento oscura, que llego allí en la moto de Adrián, que lo conoce hace mucho tiempo porque vivía porque una tía, manifiesta que ese día estaban en un centro familiar que se llama la sensación en el sector los machorros vía san José que ese sitio queda muy lejos de su casa ya que ella vive en lo ultimo de san José y ella estaba tomando con unas amigas el llego y le pidió que si le podía dar unos tragos y ella le dijo que si y se los dio, muchos tragos después se hizo una rueda donde estaba yusmary y tito, que se tomaron como 2 botellas de cacique entre aproximadamente 8 personas pero que el tomaba cervezas y siguieron tomando ahí, manifiesta igualmente que no bailaron que incluso lo salvo de que lo agredieran porque le dijo el a una chica “la mardita de krisbel”, que ella la miro y estaba su mamá y su hermano, y la mamá volteo y le dijo “mas maldito eres tu” y el hermano lo iba a agredir a el y que ella los separo y les dijo que porque si la estaban pasando bien por no saber expresarse hacia una mujer, que casi lo agreden y que ni porque hizo eso se compadeció, que mas vale lo hubiese dejado que lo golpearan, ya después le pidió el favor que si la podía llevar a la casa y le dijo que si, que antes de llegar al sitio el le agarraba la mano para que ella le agarrara su parte y que la intento besar en la boca, y ella vio que no cruzaba y el no le dijo nada y ella le decía, que que pasaba y ella se tiro y se raspo en las rodillas el se regreso y la jalaba por el cabello y salía corriendo y el volvía y la agarraba, que el la golpeo y estaba conmovida del golpe y que ella sentía que el la subía y la bajaba de la moto que estaba acostada, Que fue abusada por vía vaginal con el pene, manifiesta igualmente que ella forcejaba que se arrodillo que le rogó por sus hijos que como el le iba a hacer eso, que le lloro le suplico se le arrodillo y forcejeo y el le decía que no, le decía malas palabras le decía que ella se lo tenia que dar y no podía con ella porque ella se resistía que ella después vio que el se puso alebrestado, que le decía que no y la besaba y ya por ultimo se dio como por vencido fue cuando le dio el golpe con su mano y le dio un puño aquí en la cara por lo que tiene desviación en la cervical, que el No la obligo, que el la golpeo y ella quedo inconciente sin fuerzas y el la subió en la moto, que su inconsciencia se debio al golpe que el le dio en la oreja, Y estaba desnuda, manifiesta que ella sentía cuando la agarraba la estrujaba la subían y la bajaban que como media hora no sabe que era constante que parecía un caballito, en ambas partes en el piso y en la moto que si se sintió penetrada, que no recuerda si el señor eyaculo dentro de ella pero al ver su blumer estaba lleno de semen, que esto lo sabia por el olor, que Tenía sangre, que estaba golpeada que le dolía todo, que eso paso como 2 horas, que el le quito y le puso el pantalón, que Sentía como forcejeaba para meterle la ropa, que el la llevo a su casa en la moto pero estaba inconsciente, que el sabrá como hizo para montarla en la moto que ella no lo recuerda que le decía bájate bájate, que cuando llego a su casa estaba consciente, que abrió el portón y entro, que la vieron sangrando por la vagina, que eso fue el sábado y el domingo lo fueron a buscar con la policía el iba llegando tenia la misma ropa tenia el pantalón lleno de barro. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
JOSE LUIS MORALES CAMPOS. plenamente identificado en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de funcionario, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó “ estoy ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES, yo lo que recuerdo es que ese día se presento una muchacha se a la estación acompañada de otra mujer, exponiendo había tenido un problema con un ciudadano al cual apodaban el chicho respecto a un teléfono celular y la persona que la acompañaba le decía que contara la verdad la cual era que la habían violado fuimos y buscamos al muchacho apodado el chicho quien en actas quedo identificado como ADRIAN FERNANDEZ e hicimos el procedimiento a seguir el dijo que el que la debe no la teme y de allí nos acompaño hasta el comando en el momento que observamos no había nada solo era un monte. INDIQUE FECHA DE LAS ACTUACIÓNES SOBRE LAS CUALES ACABA RENDIR TESTIMONIO : 27 /07/2014 OTRA: DE ACUERDO AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL QUE LE DIJO A LA VICTIMA ESPECIFICAMENTE? que ella estaba con el acusado en la noche y que en un momento le pidió que la llevara a su casa en moto y el la agarro y se la llevo al monte donde se produjo el hecho OTRA: ¿ Y QUE LE HIZO EL CIUDADANO ACUSADO A LA VICTIMA EN EL MONTE QUE ESTA REFIERE? que la violo la desnudo a la fuerza pero a ella no se le veía ningún forcejeo OTRA: INDIQUE AL TRIBUNAL DIRECCION DEL SITIO DEL SUCESO PARROQUIA SAN JOSE OTRA: ¿COMO SE LLAMA LA CARRETERA QUE PASA POR EL LUGAR? ciruma en un caserío OTRA: INDIQUE EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR LA CARACTERISTICAS DEL SITIO? UN MONTE CON MATAS OTRA: ¿A QUE HORA DEL DIA INSPECCIONO EL LUGAR DE LOS HECHOS? A LAS 7 DE LA NOCHE OTRA: ¿HABIA ALGUN TIPO DE ILUMINACION? SI OTRA: ¿ COMO SE OBTENIA ESA ILUMINACION DE DONDE VENIA? POR MEDIO DE LAS MOTOS Y LA LAMPARAS DE ISNOTUR Y LA NOCHE ESTABA CLARA OTRA: ¿EXISTE ALGUN TIPO DE ALUMBRADO PUBLICO? no eso esta oscuro uno cuando llega con las motos se ilumina OTRA: ¿ ENCONTRARON EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO EL SITIO DEL SUCESO? No y no había maltrato en el monte o el pisado OTRA: ¿INDIQUE EL NOMBRE DE LA VICTIMA A LA QUE HACE REFERNCIA? EUDIS ARAUJO OTRA: ¿ Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE APREHENDIO ESE DIA? ADRIAN JOSE FERNANDEZ OTRA: DIRECCION DONDE DETUVO AL CIUDADANO: a tres cuadras bajando de la panadería costa azul OTRA: ¿ EN QUE SITIO VIA PUIBLICA O RESIDENCIA? dentro de su casa durmiendo OTRA: ¿QUIENES FUERON A LA CASA DEL SEÑOR ESPECIFICAMENTE? DOS OFICIALES MAS ALBERTO RUBIO Y JESUS URDANETA OTRA: ¿QUIEN LE INFORMO A LA COMISION QUE EN ESE SITIO VIVIA EL CIUDADANO ADRIAN? la victima OTRA: ¿DE ACUERDO AL ACTA DE CADENA DE CUSTODIA QUE TIPO DE EVIDENCIA ASEGURARON ESE DIA? en el sitio nada ella se presento conj una ropa intima OTRA: ¿CUANTAS PRENDAS SON? dos una blanca en material algodón y otra de color beige sin marcas visibles OTRA: INFORME AL TRIBUNAL SI LLEVARON A LA VICTIMA A UN CENTRO ASISTENCIAL: si a un hospital OTRA: ¿QUE LE DIJO EL MEDICO QUE LE ATENDIO QUE PRONOSTICO LE DIO? le evidencio maltrato en la mano OTRA: ¿QUE TIPO DE MALTRATO PUDO OBSEVAR EL MANO DE LA VICTIM A? UN ROJO EN LA MANO IZQUIERDA. ES TODO” ¿RECUERDA USTED EL DIA CUANDO LLEGO A QUE HORA FUE QUE LLEGO LA CIUDADANA A COLOCAR LA DENUNCIA? 5 o 5:30 de la tarde OTRA: ¿QUE ACTITUD TENIA LA CIUDADANA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? tenia olor a alcohol OTRA: ¿QUE FUE LO QUE LE ESCUCHO A LA VICTIMA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? ella dijo que el problema habia sido por un teléfono y la tía fue la que dijo que la habían violado OTRA: ¿ A QUE HORA LLEGARON A HACER LA INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS? 7 de la noche OTRA: ¿OBSERVARON AL GUN TIPO DE FORCEJEO DENTRO DEL SITIO, HUELLAS DE MOTOS ALGUN ELEMENTO CRIMINALISTICO DE LA CUAL SE PUEDE DETERMINAR LO NARRADO? No se vio nada ella misma nos acompaño al sitio y no se determino nada le preguntamos a la victima si estaba segura que ese era el sitio donde ocurrió el hecho y ella dijo que si OTRA: ¿USTEDES LLEVARON A LA VICTIMA AL HPOSPITA CERCA DE LA COMUNIDAD? SI OTRA: ¿LA VICTIMA NO HABIA IDO ANTES? NO OTRA: ¿ A QUE HORA SUCEDIO EL HECHO? eso fue en horas de la madrugada OTRA: ¿LE PREGUNTARON A LA VICTIMA PORQUE NO FUE ANTES? porque no había tenido tiempo que había esperado a la tía OTRA: ¿QUE ACTITUD TENIA EL IMPUTADO? ninguna le hicimos el llamado su mama lo llamo y se entrego ES TODO.”
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario JOSE LUIS MORALES ese día se presento una muchacha a la estación acompañada de otra mujer, exponiendo había tenido un problema con un ciudadano al cual apodaban el chicho que ella estaba con el acusado en la noche y que en un momento le pidió que la llevara a su casa en moto y el la agarro y se la llevo al monte donde se produjo el hecho esto sucedió en la parroquia san jose, carretera ciruma en machiques de perija y buscamos al muchacho apodado el chicho quien en actas quedo identificado como ADRIAN FERNANDEZ e hicimos el procedimiento a seguir, que la inspección la realizaron a las siete que la iluminación la hicieron POR MEDIO DE LAS MOTOS Y LA LAMPARAS DE ISNOTUR Y LA NOCHE ESTABA CLARA, que el sitio esta obscuro que se ilumina con las motos, que en el sitio no había maltrato en el monte o en el pisado, que No se vio nada ella misma los acompaño al sitio y no se determino nada, que le preguntaron a la victima si estaba segura que ese era el sitio donde ocurrió el hecho y ella dijo que si, igualmente manifiesta que al ciudadano lo aprehendieron en su casa Alberto Rubio y Jesús Urdaneta, que ella llevo como evidencia ropa intima, 2 prendas una blanca en material de algodón y otra de color beige sin marcas visibles, que cuando llevaron a la victima al centro asistencial el medico le evidencio maltrato en la mano, que el hecho fue en horas de la madrugada. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el funcionario Alberto Rubio, Jesús Urdaneta y José Campos al ser contestes a la hora de exponer sobre el sitio y la forma como se suscitaron hechos que merecen para este Juzgador fehaciencia y credibilidad por su verosimilitud.
ALBERTO RUBIO plenamente identificado en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de funcionario, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó: “Buenos días mi nombre es ALBERTO RUBIO estoy ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES; RECONOZCO EN FIRMA Y CONTENIDO LAS ACTAS QUE SE ME PRESENTAN ; NOS ENCONBTRABAMOS EN LA ESTACION PÑOLICIAL DONDE SE APERSONO A la ciudadana eudis en compañía de alguien llego al comando diciendo que un ciudadano apodado el chicho había abusado sexualmente de ella no me indico el lugar de habitación del ciudadano abordamos la unidad con ella llegamos a su vivienda de quien se identifico como ADRIAN FERNANDEZ apodado el chicho, como nos encontrábamos en un delito flagrante lo detuvimos le realizamos la inspección corporal le pedimos que nos acompañara a la estación no presento actitud hostil y fue todo y de allí procedimos a realizar la inspección técnica en compañía de la ciudadana donde no incautamos ningún objeto de interés criminalistico, ES TODO.”: PUEDE DECIRME SI LAS ACTAS DE INSPECCION TECNICA Y DE INVESTIGACION PENAL TIENE SU FIRMA SI OTRA: ¿INDIQUE LA FECHA EXACTA DE ESAS ACTUACIONES? 27/07/2014 OTRA: INFORMELE EL TRIBUNAL NOMBRE DE LA VICTIMA EUDIS ARAUJO OTRA: INFORME AL TRIBUNAL QUE LE DIOJO LA CIUDADANA DE CÓMO FUE ABUSADA SEXUALMENTE indico que ellos se trasladaron a un sitio montados en una moto y que alli el abuso sexualmente de ella OTRA: ¿ QUE LE DIJO LA VICTIMA COMO SE TRASLADARON AL SITIO? en una moto OTRA: ¿COMO RESULTO IDENTIFICADO EL CIUDADANO? ADRIAN JOSE FERNDANDEZ OTRA: ¿ DONDE PRACTICARON LA INSPECCION TECNICA? AL ELISABETH GUITIERREZ PARROQUIA SAN JOSE OTRA: ¿EN QUE SITIO LO APREHENDIERON? EN EL INTERIOR DE SU RESIDENCIA OTRA: ¿OBSERVO AL MOMENTO DE LA APREHENSION LA MOTO QUE NARRA LA VICTIMA EN LOS HECHOS? NO OTRA: ¿ESPECIFIQUE EN DONDE SE PRACTICO LA INSPECCION TECNICA?¿ era una vía publica que conducía a un sector llamado JOSE IGNACION OTRA: ¿ A QUE HORA PRACTICO LA INSPECCION TECNICA? de 6:30 a 7 OTRA: ¿ COMO ERA LA ILUMINACION EN EL SITIO DONDE PRACTICARON LA INSPECCION TECNICA? Bueno estaba empezando a oscurecer y había iluminación artificial OTRA: ¿COLECTARON ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? no nada incluso le pregunte a la ciudadana si estaba segura si ese era el lugar donde sucedieron los hechos y dijo quie si OTRA: ¿ LA REFERIDA CIUDADANA FUE LLEVADA UN CENTRO ASISTENCIAL? SI OTRA: ¿Y CUAL FUE EL DIAGNOSTICO DEL MEDICO? NO FUE NECESARIO LLEVARLA AL CENTRO DE SALUD OTRA: ¿DE ACUERDO AL ACTA PÓLICIAL QUE DICE? no dice si la llevamos a un centro asistencial OTRA: ¿CUANDO SEÑALA EN SU RELATO QUE FUERON A DETENER A LA PERSONA PORQUE SE ENCONTRABA EN UN DELITO FLAGRANTE LE PUEDE EXPLICAR AL TRIBUNAL QUE ENTIENDE POR FLAGRANCIA? el delito tenia pocas horas de ser consumado era un delito vivo hace poco tiempo ES TODO.” ¿RECUERDA USTED A QUE HORA FUE LA CIUDADANA A COLOCAR LA DENUNCIA? antes de las 4 de la tarde OTRA: ¿QUE ACTITUD LE VIO A LA CIUDADANA AL MOMENTO DE COLOCAR LA DENUNCIA? calmada tranquila OTRA: ¿CON QUIEN FUE ACOMPAÑADA LA VICTIMA? con otra ciudadana de estatura baja OTRA: ¿RECUERDA USTED MAS O MENOS SI LA CIUDADANA LE COMENTO COMO OCURRIO EL HECHO? si mal no recuerdo el mismo lo llevo a la casa del ciudadano apodado el chicho OTRA: ¿QUE LE DIJO ELLA QUE PASO LUEGO QUE LLEGO A SU CASA? no recuerdo OTRA: ¿COMO SUCEDIÓ EL HECHO, COMO EL CIUDADANO COMETIO EL PRESUNTO HECHO? la arrojo al suelo y abuso de ella OTRA: ¿COMENTO ALGO ELLA CON RESPECTO DE SU ESTADO AL MOMENTO DE QUE LA VIOLARON SI FORCEJEO CON CHICHO SI RECUERDA LA VICTIMA LO QUE SUCEDIÓ? no, solo que la arrojo al suelo y abuso violentamente de ella OTRA: ¿HAN TENIDO ALGUN TIPO DE ACTUACION DENTRO DE LA INVESTIGACION? solo se de unos testigos que fueron a la fiscalia un señor de un motel y un familiar de la ciudadana OTRA: ¿Y PARA CUAL FISCALIA FUERON?, la de allá de machiques. Es todo.”
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario ALBERTO RUBIO quien manifiesta que se encontraba en la estación policial donde se apersono la ciudadana eudis en compañía de alguien llego al comando diciendo que un ciudadano apodado el chicho había abusado sexualmente de ella, que ellos se trasladaron a un sitio montados en una moto y que allí el abuso sexualmente de ella, que la arrojo al suelo y abuso violentamente de ella, de allí procedieron a realizar la inspección técnica en compañía de la ciudadana donde no incautamos ningún objeto de interés criminalistico, que la misma la realizaron en fecha 27-07-2014, que dicha inspección la realizaron en una vía publica que conduce a un sector llamado san Ignacio, que fue practicada como de seis y media a siete de la noche, que estaba empezando a oscurecer y había iluminación artificial que le pregunto a la ciudadana si estaba segura si ese era el lugar donde sucedieron los hechos y dijo que si. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el funcionario José Luís Morales y Jesús Urdaneta al ser contestes a la hora de exponer sobre el sitio donde se suscitaron hechos que merecen para este Juzgador fehaciencia y credibilidad por su verosimilitud.
JESÚS AUGUSTO URDANETA GARCIA, plenamente identificado en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de funcionario, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó lo siguiente: “con respecto al caso del ciudadano ADRIAN yo estaba en patrullaje en el Municipio Machiques cuando de la central dijeron que había un detenido en la sede y que había una multitud de gente queriendo agredir a los funcionarios y al detenido me dirijo con el funcionario García y cuando llegamos a san José efectivamente estaba la gente vociferando palabras obscenas y hubo uno que agredió al oficial en la cara logramos neutralizarlo luego logramos sacar al ciudadano detenido con los demás funcionarios de la sede y fue trasladado a la sede principal y como a las 7 de la noche logramos hacer la inspección técnica donde ocurrieron los hechos con la ciudadana quien presuntamente fue agredida sexualmente fuimos hasta el sitio donde supuestamente se presume que ocurrieron los hechos denunciados por la victima al llegar prendimos todas luces de la misma unidad para tener mejor visibilidad y verificamos el sitio donde ella manifestó que fue la supuesta agresión no se visualizo nada fuera de lo común era un sitio alejado de la parroquia era fuera del pueblo ahí estuvimos como 10 o 15 minutos buscando alguna evidencia pero no logramos encontrar nada y nos dirigimos a la sede principal, es todo.” 1.- ¿puede informar el nombre de la persona aprehendida? RESPONDIO no recuerdo bien el nombre, pero leyendo el acta es REGULO SEGUNDO SANCHEZ 2.- ¿Que hizo ese señor Regulo Segundo para que lo detuvieran? RESPONDIO no recuerdo muy bien yo llegue apague la unidad para entrar a la sede y estaba la gente vociferando cosas y cuando yo vengo es que escucho que mi compañero pide apoyo y me dicen que el ciudadano intento golpear al funcionario? 3.-¿a cual funcionario agredió? RESPONDIO: al funcionario Garcia. 4.-¿porque esta persona tenia esa actitud? RESPONDIO: no se desconozco. 5.-¿quienes estaban diciendo palabras obscenas? RESPONDIO la gente que esta aglomerada ahí en la sede. 6.-¿cual ciudadano fue detenido? RESPONDIO: el señor ADRIAN FERNÁNDEZ. 7.-¿porque estaba allí detenido ese ciudadano? RESPONDIO: no se solo fui porque pidieron apoyo. 8.-¿que actuaciones practico después de llegar como apoyo? RESPONDIO: intentamos calmar la multitud y cuando el ciudadano y las otras personas intentaron agredir al funcionario Garcia lo intentamos controlar y le dio un golpe en cara al funcionario Garcia. 9.-¿quien le dio el golpe? RESPONDIO el señor Sánchez. 10.-¿ donde fue el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: via la caceria jose Ignacio saliendo de san jose de perija. 11.-¿que hora era cuando practicaron la inspección técnica? RESPONDIO como las 7 de la noche. 12.-¿con quien fue usted a realizar la inspección técnica? RESPONDIO: con los oficiales rubio y morales. 13.¿ que paso allí? RESPONDIO: supuestamente un acto sexual. 14.-¿quien era esa victima? RESPONDIO EUDIS BALDEMIRA. 15.-¿que día fue eso? RESPONDIO: eso fue el día 26-07-2014. 16.- ¿que le contó la señora victima de lo que paso? La defensa objeción el señor manifestó que el llego como apoyo al sitio. El Ministerio Publico manifestó que la victima le dijo que era victima de violencia sexual. Sin lugar la objeción de la defensa privada RESPONDIO ella solo me dijo que abusaron de ella. ES TODO.” 1.- ¿indique al tribunal la hora en que fue solicitado como apoyo para la unidad del hecho? RESPONDIO como las 9 a.m. 8:30 a.m. 2.-¿cuando le solicitaron el apoyo eran como las 9am? RESPONDIO si 3.- ¿a que hora fuera la inspección que hicieron? RESPONDIO como a las 7 de la noche. 3.-¿porque si retiro el apoyo a las 9am hicieron la inspección a las 7pm? RESPONDIO porque solo tenemos una sola unidad que no esta en buenas condiciones y es la única que hay para hacer todo lo del municipio y es con la que hacemos los traslados. 4.-¿en la inspección que se visualizo? RESPONDIO no ninguna evidencia fue recolectada había paja y monte. Es todo.”
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario JESUS URDANETA ese día estaba en patrullaje en el Municipio Machiques cuando de la central le dijeron que había un detenido en la sede y que había una multitud de gente queriendo agredir a los funcionarios y al detenido y se dirijio con el funcionario García y cuando llegaron a san José efectivamente estaba la gente vociferando palabras obscenas y hubo uno que agredió al oficial en la cara, que el llego apago la unidad para entrar a la sede y estaba la gente vociferando cosas y escucho que su compañero pidio apoyo y le dicen que el ciudadano intento golpear al funcionario Garcia que como a las 7 de la noche lograron hacer la inspección técnica donde ocurrieron los hechos con la ciudadana quien presuntamente fue agredida sexualmente, fueron hasta el sitio donde supuestamente se presume que ocurrieron los hechos denunciados por la victima al llegar prendieron todas las luces de la misma unidad para tener mejor visibilidad y verificaron el sitio donde ella manifestó que fue la supuesta agresión, no se visualizo nada fuera de lo común era un sitio alejado de la parroquia, era fuera del pueblo ahí estuvieron como 10 o 15 minutos buscando alguna evidencia pero no lograron encontrar nada y se dirigieron a la sede principal que los hechos sucedieron vía al caserío José Ignacio saliendo de san José de perija, que realizo la inspección técnica con Rubio y con Morales, que fue el 26-07-2014. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el funcionario José Luis Morales, Alberto Rubio al ser contestes a la hora de exponer sobre el sitio donde se suscitaron hechos que merecen para este Juzgador fehaciencia y credibilidad por su verosimilitud.
JOSE GREGORIO CAMPOS SANCHEZ declara: “nosotros recibidos un folio de la fiscalia 20 del Ministerio Publico para recabar un video del detenido yo me traslade para diciembre de 2014 al hotel la puesta del sol en compañera de OVELIO FUENMAYOR fuimos atendido por la señora rebeca quienes era la dueña del hotel le dijimos del oficio del Ministerio Publico nos dijo que no sabia como hacer obtener la copia del video fue nuevamente el lunes con dos funcionarios y al señora no estaba fuimos atendido por una persona que trabajaba ahi estuvimos como dos horas y medid después para enero de 2015 nos volvieron a comisionar y me traslade con CARLOS ALVEREZ y CACERES y la señora nos dijo que los videos no estaban ya que la caja que guarda los videos los borra cuando llega al limite no pudimos recabar los videos en ese momento y le manifestamos a la fiscalia que no los pudimos obtener, es todo”. 1.- ¿me indica la fecha sobre el momento en que recibió el oficio de la fiscalia el primer oficio? RESPONDIO fue en fecha 10 de diciembre de 2014 2.-¿llegaron ese día al sitio o cuando fueron? RESPONDIO yo fui el mismo día al sitio fuimos atendido por la señora REBECA LUNA y nos dijo que el hijo no estaba y ella no sabia hacer eso. 4.-¿después volvieron a ir? RESPONDIO si después fuimos el lunes y le pregunte a la señora de mantenimiento nos dijo que ella no estaba le pedí un numero y me dijo que ella no me lo podía dar y no podía abrir el cuarto de las cámaras porque no estaba autorizada para hacerlo. 5.-¿le dijeron al Ministerio Publico de lo sucedido? RESPONDIO si,. 6.-¿cuando volvieron a recibir el oficio del Ministerio Publico? RESPONDIO el día 07 de enero de 2015, es todo”. 1.-¿Específicamente que requería la fiscalia? RESPONDIO un video con relación a la entrada del ciudadano detenido quería saber exactamente la hora que entro y la hora que salio. 2.-¿ustedes como funcionarios no pueden introducirse en el sitio y si es una investigación requerirlo por sus propias manos? RESPONDIO no recién el caso fuimos porque la fiscalia nos lo ordeno por escrito y la señora nos dijo que tenia que llevar una orden y nos dieron el oficio. 3.-¿en la segunda oportunidad cuales fueron las palabras? RESPONDIO la señora no estaba quien nos dijo que era la dueña del hotel ella no estaba quien estaba era una persona de mantenimiento y estuvimos allí como dos horas y medias y como no regreso nos fuimos al comando. 4.-¿y el 7 de enero de 2015? RESPONDIO fui con el oficial CARLOS ALVAREZ y este se percato que el video se había borrado ya que tiene un programa que al llenarse la memoria se borra. 5.-¿no se menciona cuanto duraba la capacidad? RESPONDIO no desconozco, por cuanto el CARLOS ALVAREZ es dice que es como 1500 GB por el lapso del tiempo ya se había borrado. Es todo.
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario JOSE GREGORIO CAMPOS recibió un folio de la fiscalia 20 del Ministerio Publico para recabar un video del detenido, en donde se quería saber exactamente la hora que entro y la hora que salio el detenido, se traslado al hotel la puesta del sol en compañía de OVELIO FUENMAYOR fueron atendidos por la señora Rebeca Luna quien era la dueña del hotel le dijeron del oficio del Ministerio Publico les dijo que no sabia como hacer para obtener la copia del video, fue nuevamente el lunes con dos funcionarios y la señora no estaba fueron atendidos por una persona que trabajaba ahí, estuvieron como dos horas y media después para el 07 de enero de 2015 los volvieron a comisionar y se trasladaron con CARLOS ALVEREZ y CACERES y la señora les dijo que los videos no estaban ya que la caja que guarda los videos los borra cuando llega al limite no pudimos recabar los videos en ese momento fui con el oficial CARLOS ALVAREZ y este se percato que el video se había borrado ya que tiene un programa que al llenarse la memoria se borra, y le manifestaron a la fiscalia que no se pudieron obtener.
ILDAIN YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de medico, que puede narrar el resultado de las investigaciones observadas en objetos de interés criminalistico, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó: “buenos días mi nombre es ILDAIN YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nº 19.308.446 tengo 4 años en el cargo de EXPERTO PROFESIONAL I ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ZULIA, en este acto consigno copia certificada de la experticia 9700-242-AM-1943 de fecha 17 de diciembre de 2014 la cual consta de un folio útil, solicitud que fue solicitada por el Ministerio Publico signada con el MP- 341573-14 según oficio Nº 2588 cadena de custodia 246-14 fecha de memo15-08-2014 fecha de recepción 17-12-2014 fecha de peritación 16-12-2014 mediante la cual se solicita que se realicen la experticia Hematica y seminal a dos evidencias una identificada como muestra A la cual consta de una prenda intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo hilo confeccionado en fibras sintéticas de color blanco sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturalezas a la cual se le practico prueba de determinación de sustancias hematicas dando positiva las mismas en cuanto a los reactivos Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman asimismo se le practicaron la experticia de determinación de especie para verificar que la misma es de especie humana o especie animal, arrojando la misma que la misma es de especie humana, por otro lado se le realizo la experticia de determinación seminal la cual arrojo como resultado negativa a los reactivos de Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida, de igual manera tenemos una muestra B la cual consta de una prende intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo cachetero confeccionado en fibras sintéticas de color marrón y beige sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza arrojando los siguientes resultados en cuanto a la determinación de sustancias hematicas la misma da positivo en cuanto a los diferentes reactivos como lo son Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman verificándose si la misma es de especie humana o animal arrojando como resultado que la misma es de especie humana, asimismo se le practicaron los exámenes Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida a los fines de ver su determinación seminal las cuales dieron es importante destacar que nosotros utilizamos un método a los fines de determinar la certeza de los resultados aportados esto quiere decir que los resultados de impresión la cual al dar positiva se cerifica con otra mientras que las pruebas de certeza es especifica, la de orientación es la misma se basa en oxigenación la cual se puede observar una reacción al colocar el piroxido de hidrógeno y si se observa que la misma se torna de color azul verdoso es positiva y ahí se realiza la prueba de certeza la cual es para determinar que si la sangre es de especia humana o animal, ahora bien las pruebas de orientaciones es través de una lámpara ultravioleta ya que hay aminoácidos que están en la sustancia seminal que dan esa fluorescencia y la prueba de florence es para verificar cristales que la misma contiene y la fosfatasa acida es una prueba que se coloca un sustrato para ver la enzima que queremos investigar si nos da azul es positiva, si es amarilla es negativa la sustancia seminal es negativa tanto para la prueba y la de certeza la prenda B da como resultado seminal positivo, asimismo en este acto certifico que el sello corresponde a mi oficina y mi firma es la que aparece al dorso de la presente experticia, es todo”, “1.-¿de acuerdo a lo que leyó al informe puede dar la procedencia y quien la llevo? Respondió: las evidencias fueron llevadas por la policía municipal de machiques según oficio 2855 de fecha 11-12-2014. Es todo.“1.- ¿en vista de la explicación que nos dio es posible determinar por medio de esa prueba establecer una realización física entre dos personas en particular? Respondió: esta prueba solo determina si hay fluido en la prenda de vestir y para estar allí esa persona tuvo que estar con otra persona pero todo lo demás no lo sabemos. 2.-¿no se puede determinar que hubo una relación en este caso en especifico entre la victima y el supuesto victimario? Respondió: No eso solo lo hace una prueba de ADN ya que con ella se verifica el perfil genético de esas personas, ese pedimento no se realizo ya que no fue solicitada por el Ministerio Publico pero igual nosotros no contamos para realizarlo solo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Caracas, nosotros solo verificamos la sangre y la experticia seminal. Es todo “1.-¿Cómo quiera que utiliza detalles técnicos que son de nomino de usted le agradecería que refiera en términos mas coloquiales la muestra A y la muestra B? respondió: la muestra A refiere que hay sustancias hematicas es decir que hay sangre humana en dicha prende, en tanto que la seminal es negativa pero cabe destacar que existen varias sustancias que lo pueden cambiar, en cuanto a la prueba B en la misma se verifico que había sangre humana y que habían rastros de sustancias seminal por cuanto a los reactivos practicados como la fosfatasa potasita da como resultado positivo eso quiere decir que existe sustancias seminal en la muestra B. 2.- ¿la fecha de recepción es el día que se realizó el muestreo? Respondió: la fecha de recepción es cuado se recibe y la de peritación es cuando se realiza las pruebas solicitas. Es todo
DRA. ILDAIN YAJAIRA PILDAIN, EXPERTA, De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, en ese acto consigno copia certificada de la experticia 9700-242-AM-1943 de fecha 17 de diciembre de 2014 la cual consta de un folio útil, solicitud que fue solicitada por el Ministerio Publico signada con el MP- 341573-14 según oficio Nº 2588 cadena de custodia 246-14 fecha de memo15-08-2014 fecha de recepción 17-12-2014 fecha de peritación 16-12-2014 mediante la cual se solicita que se realicen la experticia Hematica y seminal a dos evidencias una identificada como muestra A la cual consta de una prenda intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo hilo confeccionado en fibras sintéticas de color blanco sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturalezas a la cual se le practico prueba de determinación de sustancias hematicas dando positiva las mismas en cuanto a los reactivos Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman asimismo se le practicaron la experticia de determinación de especie para verificar que la misma es de especie humana o especie animal, arrojando la misma que la misma es de especie humana, por otro lado se le realizo la experticia de determinación seminal la cual arrojo como resultado negativa a los reactivos de Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida, de igual manera tenemos una muestra B la cual consta de una prende intima de uso femenino de los denominados “BLUMER” tipo cachetero confeccionado en fibras sintéticas de color marrón y beige sin marca ni talla visible el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza arrojando los siguientes resultados en cuanto a la determinación de sustancias hematicas la misma da positivo en cuanto a los diferentes reactivos como lo son Orto-Toluidina, Kastle Mayer Y Teichman verificándose si la misma es de especie humana o animal arrojando como resultado que la misma es de especie humana, asimismo se le practicaron los exámenes Test Florence, Examen De Luz A Wood, Observación Microscópica Y A La Fosfatasa Acida a los fines de ver su determinación seminal la cual al dar positiva se cerifica con otra mientras que las pruebas de certeza es especifica, la de orientación es la misma se basa en oxigenación la cual se puede observar una reacción al colocar el peróxido de hidrógeno y si se observa que la misma se torna de color azul verdoso es positiva y ahí se realiza la prueba de certeza la cual es para determinar que si la sangre es de especia humana o animal, ahora bien las pruebas de orientaciones es través de una lámpara ultravioleta ya que hay aminoácidos que están en la sustancia seminal que dan esa fluorescencia y la prueba de florence es para verificar cristales que la misma contiene y la fosfatasa acida es una prueba que se coloca un sustrato para ver la enzima que se quiere investigar si da azul es positiva, si es amarilla es negativa la sustancia seminal es negativa tanto para la prueba y la de certeza la prenda B da como resultado seminal positivo, manifiesta igualmente que la muestra A refiere que hay sustancias hematicas es decir que hay sangre humana en dicha prenda, en tanto que la seminal es negativa pero cabe destacar que existen varias sustancias que lo pueden cambiar, en cuanto a la prueba B en la misma se verifico que había sangre humana y que habían rastros de sustancias seminal por cuanto a los reactivos practicados como la fosfatasa potasica da como resultado positivo eso quiere decir que existe sustancias seminal en la muestra B. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la Dra LISBEIDA RODRIGUEZ en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-
LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE GUTIERREZ plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de medico forense, que puede narrar sobre los exámenes observados, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado ADRIAN FERNANDEZ, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita quien manifestó: ““el día 29 de julio examine en la Medicatura de la villa a la ciudadana EDUIS BALDEMIRA ARAUJO ARAUJO donde le practique un examen físico, ginecológico y ano rectal en el examen físico la ciudadana presento contusión equimotica en región auricular izquierda y en cara anterior de muslo izquierdo, contusión escoriada en articulación de codo izquierdo donde concluí que era una lesión leve la cual sana en un lapso de 8 días salvo complicación sin asistencia medica sin cicatriz, sin trastorno de la función, privados de sus ocupaciones habituales 07 días, lesiones producida por objeto contundente. En el examen ginecológico se observo, en los genitales externos Horquilla Vulvar con equimosis, como características del Himen es de forma anular, bordes festoneado con desgarro en hora 6, 3 y 9 según uso horario completo de mas de 10 días de evolución el examen ano rectal con estado de los pliegues normal y tomo del esfínter hipertónico en la cual se concluyo desfloración antigua los desgarros antes mencionados fueron realizado por un objeto duro o romo que asemeja a palo o pene en erección, y el examen ano rectal normal, es todo”.: “1.- ¿Qué es una contusión o como se ve? RESPONDIO: la contusión es producida por un objeto contuso bien sea palo, piedra o mano y en el cuerpo humano se puede ver de diferentes formas como heridas, excoriaciones hematomas puede producir cualquier lesión. 2.-¿Qué coloración tiene? RESPONDIO: una equimosis bien morada hacia amarillenta dependiendo los días si es un hematoma también, una diferencia es porque se traspasa de la dermis hacia los vasos sanguíneos. 3.¿cuales son los tipos que llegan a los vasos sanguíneos? RESPONDIO: los hematomas son los que traspasan la dermis y llegan a los vasos sanguíneos. 4.-¿que diferencia hay entre excoriaciones equimoticas o escoriadas? RESPONDIO: que la equimoticas es la que llega a la dermis. 5.-¿que es la Horquilla vulvar? RESPONDIO: en los genitales de una mujer se encuentran los genitales internos y los labios mayores y los menores que son lo internos la horquilla es lo que esta por al abajo del himen es decir dentro de los labios mayores. 6-.¿están como internos o externos? RESPONDIO: es interno porque colocamos un especulo y vamos viendo de lo que esta externos mas hacia adentro. 5.-¿que cosa considera usted que produjo esa lesión? RESPONDIO: fue con un objeto contuso lo que lo produce porque son lesiones producto de un golpe o de relaciones sexuales con violencia. 6.-¿puede decir que la equimosis es producto de una relación consentida o no? RESPONDIO: la equimosis presentada es producto de un método de violencia es decir en una relación consentida no hay equimosis. Es todo.” 1.-¿reconoce el contenido de las actas? RESPONDIO: si. 2.-¿recuerda que fue lo primero que examino ese día? RESPONDIO: lo primero que uno hace es hablar con ellos es decir con las personas que vienen a practicarse los exámenes se llena la historia se hace el ginecológico y después el físico. 3.-¿le realizo algún examen físico? RESPONDIO: si claro si el organismo que tomo la denuncia lo pide uno lo hace dependiendo lo que pidan. 4.-¿en el examen coloco contusión en muslo izquierdo se puede determinar la data de esa contusiones? RESPONDIO: si claro. 5.-¿por medio de este examen la determino? RESPONDIO: si, tiene un lapso de 8 días de curación. 6.-¿como se puede determinar una contusión en un hecho, es decir si una persona llega a su consultorio y le dicen que fue el día de ayer y no antes ustedes pueden determinar cuando realmente ocurrió? RESPONDIO: si es equimotica se determina por la coloración. 6.-¿se pudo determinar en este caso? RESPONDIO: si. 7.-¿en que parte del examen puede decir que data tiene la contusión? RESPONDIO: no no esta escrito. 8.-¿esa data no fue entonces del día anterior? RESPONDIO: 9.-¿puede relacionar por medio de este examen o entrelazar físicamente a dos personas? RESPONDIO: si se toman las muestras para realizar los exámenes necesarios por ejemplo cuando se trata de una violación si es en el mismo momento uno toma muestra a nivel de vagina pero cuando han pasado mas de 48 horas uno no toma la muestra ya que eso no sirve para realizar las pruebas en el departamento de toxicología si no deje constancia en la presente evaluación es porque no la tome es porque fue después paso mas de 48 horas. 10.-¿usted no puede relacionar a la supuesta victima con el victimario? RESPONDIO: no yo lo puedo determinar tomándole a la lesionada una muestra a nivel de vagina pero si fue dentro del lapso de 48 horas ahora bien si pasa mas tiempo no se le toma la muestra porque no deja constancia quien fue. 11.-¿este examen no tiene hora? RESPONDIO: no, pero yo solo laboro en la mañana entre 8 a 12 del día a menos que como soy de la villa a menos que el organismo que lo solicita me llame y me soliciten que lo realice. 12.-¿puede ser o se puede determinar que cualquier persona o cualquier objeto hizo esa lesión con ese examen, no se determino quien hizo la penetración? RESPONDIO: fue producto es un objeto duro o robo que puede ser o similar a un pene en erección. 13.-¿No puede determinar usted quien lo hizo? RESPONDIO: no solo determino que fue producto de un objeto duro. 14.-¿las mujeres cuando dan a luz se le puede determinar si hubo violación o no, cuando tuvo dos o 3 hijos? RESPONDIO: el himen de multipara, los himen así tiene unas características que son diferentes es desgarro no es por objeto duro es por el nacimiento de bebe. 15.-¿este himen de forma anular como son sus características? RESPONDIO: es la condición anatómica de esto. 16.-¿cuales son las características? RESPONDIO: es anular normal si buscamos la forma anular es mas ovalado arriba y puntiagudo abajo es la anatomía de cada mujer. 17.-¿eso lo tiene cualquier mujer? RESPONDIO: si claro hay diferente formas de himen, bilabiado perforado. 18.-¿encontró alguna otra características que pueda presumir que no fue un acto consensual, digo puede haber desfloración cuando son actos no consensúales? RESPONDIO: en el caso de lo que estoy leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloco que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica cuando es de color morada a verde dije horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso 19.-¿la equimosis cambia de color con el tiempo pero no da de la data? RESPONDIO: si es de mas de 7 días no lo coloque por la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días, 20.-¿no me queda claro la data de esa lesión quiero ver la data de dicha lesión? RESPONDIO: esa data es de 1 a 7 días, sana en un lapso de 8 días es decir que ese tiempo en que esta la equimosis allí, pero como es en la orquilla vulvar y es vulvosas ese es el tiempo de cicatrización. 21.-¿ hay personas que tiene tiempo sin tener relaciones sexuales y se hacen con mas pasión se puede ocasionar esa equimosis? RESPONDIÓ: si no hay secreción pudiera ser pero no he visto casos. 22.-¿hay mujeres que no hacen la secreción? RESPONDIÓ: cuando las relaciones son a gusto hay secreción de menor a mayor cantidad pero siempre la hay. 23.-¿si es de menor cantidad puede haber una equimosis? RESPONDIÓ: no, las lesiones de equimosis se hace por un objeto contuso nada mas cuando hay relación con poca secreción o mayor secreción nunca he visto lesiones por poca secreción o la ausencia de esta. 24.-¿dice que hay una desfloración antigua, puede determinar si puede ser producto de un pene o un palo? RESPONDIÓ: no, porque yo no estaba allí para saberlo. 25.-¿como podemos determinar o ver o relacionar o que examen se pudiera hacer para relacionar a dos personas que tuvieron un actos sexual? RESPONDIÓ: en ese caso solo la victima es la que puede decir con quien fue y a través de la prueba de secreción vaginal. 26.-¿y no se hizo? RESPONDIÓ: si no la hice es porque el examen no lo solicitaron y porque no estaba dentro de las 48 horas porque todas los casos que nos lleguen en el lapso de esas horas las hacemos si es después no la tomamos porque da negativa 27.-¿con este examen no se puede relacionar a una persona en común? RESPONDIÓ: solo con este examen se puede determinar que la victima fue lesionada con un objeto contuso y que tuvo una relación sexual en un lapso de 1 a 7 días porque tenia un signo y que esas lesiones fueron producto de una violación por la lesión de la horquilla vulvar quien lo hizo no se. Es todo.”1.-¿en el aparato reproductor femenino la parte interna del himen y la parte interna es el aparato vulvar pero sin embargo dentro de esa vulva hay una parte interna que es donde se produce la equimosis de la horquilla vulvar eso esta en la parte interna o externa? RESPONDIÓ: la parte externa que son los labios mayores, los labios menores es el clítoris, la horquilla vulvar, el himen, luego la parte interna, digo que la horquilla vulvar esta en la parte interna de los labios mayores es decir cuando abrimos los labios mayores esta la horquilla vulvar esta por debajo pero eso no quiere decir que es interno esta es en el parte interna de los labios externos. 2.-¿esa equimosis y la excoriación son dos cosas distintas que se observan, en una relación anormal es decir que duraría mucho tiempo que fuera consentida se podría producir equimosis o excoriaciones? RESPONDIO: en una relación consentida no se ven esas lesiones a menos que haya agresión por ambas partes yo siempre he visto que las heridas de equimosis son producto de violencia todas son diferentes por el objeto en que fue realizado pero en una relación sexual consentida no vemos este tipo de lesiones y después que estén estas lesiones vaya a manifestar que fue producto de una violación. 3.-¿a que se refiere usted cuando manifiesta que la misma presento contusión equimotica en región auricular izquierda y en cara anterior de muslo izquierdo? RESPONDIO: cuando hay una equimosis en la región auricular izquierda estas son por detrás de la uretra y en la cara interna anterior del muslo es el muslo izquierdo son producidas por un objeto contuso y la equimosis de la horquilla vulvar cuando las he visto es cuando hay mas violencia es equimosis se torna de color morada pasando a un color verde, dicha horquilla vulvar se encuentra por la parte interna de los labios mayores, y después es la ultimo parte del orificio ginecológico. 4.-¿no es usual pero no es descartable que se de por una relación consensual esa equimosis en la horquilla vulvar? RESPONDIO: yo no las he visto la que he visto es en los casos en que se hubo un a violencia. 5.-¿y en cuanto a las excoriaciones las mismas pueden ocurrir por causa de una enfermedades sexual? RESPONDIO: las he visto en consultas privadas de control y no es por violencias sino a causa de la dermatitis pero no lo he visto en la medicatura las cuales son producto de un rascado por la dermatitis pero en la medicatura es por eso casos en los que hubo violencia. 6.-¿usted hizo reconocimiento físico completo a la victima? RESPONDIO: Si claro. 7.-¿la lesión que presento la victima en la región auricular izquierda en la cara interior del muslo y en la articulación del codo izquierdo son excoriaciones? RESPONDIO: lo que presento en la región auricular izquierda y en la cara anterior de muslo izquierdo fue una contusión equimótica pero la lesión presentada en el codo izquierdo fue una excoriación. 8.-¿para que se presentaran dichas lesiones es producto de que la victima sea golpeada por algo o contra algo? RESPONDIO: cuando es un objeto contuso uno pregunta con que te golpearon la persona siempre dice con que y uno posteriormente al momento de examinarla y ratificándose así o no lo que ella dice con lo que un ve, si uno ve que la herida es afroctuosa y ella dice que es una navaja sabemos es que no lo hace, si es equimosis y dicen que fue con la mano, el piso, el palo si puede ser todo depende del tamaño del físico todo so lo pon uno en evidencia. Es todo”
DRA. LISBEIDA RODRIGUEZ, EXPERTA, De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, que el día 29 de julio examino en la Medicatura de la villa a la ciudadana EDUIS BALDEMIRA ARAUJO ARAUJO donde le practico un examen físico, ginecológico y ano rectal en el examen físico la ciudadana presento contusión equimotica en región auricular izquierda y en cara anterior de muslo izquierdo, que se puede puede determinar cuando realmente ocurrió, si es equimotica se determina por la coloración. contusión escoriada en articulación de codo izquierdo donde concluyo que era una lesión leve la cual sana en un lapso de 8 días salvo complicación sin asistencia medica sin cicatriz, sin trastorno de la función, privados de sus ocupaciones habituales 07 días, la contusión es producida por un objeto contuso bien sea palo, piedra o mano y en el cuerpo humano se puede ver de diferentes formas como heridas, excoriaciones hematomas puede producir cualquier lesión, la equimotica es la que llega a la dermis, lesiones producidas por objeto contundente que en el examen ginecológico se observo, en los genitales externos Horquilla Vulvar con equimosis, realizada con un objeto contuso lo que lo produce porque son lesiones producto de un golpe o de relaciones sexuales con violencia manifiesta igualmente que la equimosis presentada es producto de un método de violencia es decir en una relación consentida no hay equimosis, la equimosis de la horquilla vulvar cuando las a visto es cuando hay mas violencia esa equimosis se torna de color morada pasando a un color verde, dicha horquilla vulvar se encuentra por la parte interna de los labios mayores, y después es la ultimo parte del orificio ginecológico, como características del Himen es de forma anular, bordes festoneado con desgarro en hora 6, 3 y 9 según uso horario completo de mas de 10 días de evolución el examen ano rectal con estado de los pliegues normal y tomo del esfínter hipertónico en la cual se concluyo desfloración antigua los desgarros antes mencionados fueron realizado por un objeto duro o romo que asemeja a palo o pene en erección, y el examen ano rectal normal, manifestó igualmente que en el caso de lo que esta leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloca que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica, cuando es de color morada a verde dice horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso, es decir que la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días, manifiesta igualmente que cuando las relaciones son a gusto hay secreción de menor a mayor cantidad pero siempre la hay, que cuando hay relación con poca secreción o mayor secreción nunca a visto que la prueba de secreción vaginal si no la hizo es porque el examen no lo solicitaron o porque no estaba dentro de las 48 horas porque todos los casos que lleguen en el lapso de esas horas se hacen si es después no la toman porque da negativa que con este examen se puede determinar que la victima fue lesionada con un objeto contuso y que tuvo una relación sexual en un lapso de 1 a 7 días porque tenia un signo y que esas lesiones fueron producto de una violación por la lesión de la horquilla vulvar que en una relación consentida no se ven esas lesiones a menos que haya agresión por ambas partes que ella siempre a visto que las heridas de equimosis son producto de violencia, todas son diferentes por el objeto en que fue realizado pero en una relación sexual consentida no vemos este tipo de lesiones y después que estén estas lesiones vaya a manifestar que fue producto de una violación, que lo que presento en la región auricular izquierda y en la cara anterior de muslo izquierdo fue una contusión equimótica pero la lesión presentada en el codo izquierdo fue una excoriación. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. en razón de ello, considera este juzgador que existieron Elementos de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ADRIAN FERNANDEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la Dra ILDAIN PILDAIN, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delito este que requiere de la realización, situación que en el caso de marras quedo demostrada, se evidencio del merito probatorio que la DRA. ILDAIN YAJAIRA PILDAIN, quien manifiesta que la muestra A refiere que hay sustancias hematicas es decir que hay sangre humana en dicha prenda, en tanto que la seminal es negativa pero cabe destacar que existen varias sustancias que lo pueden cambiar, en cuanto a la prueba B en la misma se verifico que había sangre humana y que habían rastros de sustancias seminal por cuanto a los reactivos practicados como la fosfatasa potasica da como resultado positivo eso quiere decir que existe sustancias seminal en la muestra B.
Así mismo la DRA LISBEIDA RODRIGUEZ , deja establecido que son lesiones producto de un golpe o de relaciones sexuales con violencia manifiesta igualmente que la equimosis presentada es producto de un método de violencia es decir en una relación consentida no hay equimosis, la equimosis de la horquilla vulvar cuando las a visto es cuando hay mas violencia esa equimosis se torna de color morada pasando a un color verde, dicha horquilla vulvar se encuentra por la parte interna de los labios mayores, y después es la ultimo parte del orificio ginecológico, como características del Himen es de forma anular, bordes festoneado con desgarro en hora 6, 3 y 9 según uso horario completo de mas de 10 días de evolución el examen ano rectal con estado de los pliegues normal y tomo del esfínter hipertónico en la cual se concluyo desfloración antigua los desgarros antes mencionados fueron realizado por un objeto duro o romo que asemeja a palo o pene en erección, y el examen ano rectal normal, manifestó igualmente que en el caso de lo que esta leyendo es producto de la violación por la características de la horquilla vulvar es de color de morado verdoso la equimosis, cuando esta amarillento siempre coloca que esta en vía de reparación cuando pasa de verde y amarillo esta en vía de resolución es equimotica, cuando es de color morada a verde dice horquilla vulvar con equimosis es decir que va de morado a verdoso, es decir que la coloración de la equimosis es morada es decir que esta dentro de esos días, con este examen se puede determinar que la victima fue lesionada con un objeto contuso y que tuvo una relación sexual en un lapso de 1 a 7 días porque tenia un signo y que esas lesiones fueron producto de una violación por la lesión de la horquilla vulvar que en una relación consentida no se ven esas lesiones a menos que haya agresión por ambas partes que ella siempre a visto que las heridas de equimosis son producto de violencia, todas son diferentes por el objeto en que fue realizado pero en una relación sexual consentida no vemos este tipo de lesiones y después que estén estas lesiones vaya a manifestar que fue producto de una violación, que lo que presento en la región auricular izquierda y en la cara anterior de muslo izquierdo fue una contusión equimótica pero la lesión presentada en el codo izquierdo fue una excoriación.
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se le pretende atribuir al acusado es: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana .........................., por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima y una vez que se han valorado las Testimoniales, así como lo expuesto por la victima cuando manifestó: “que antes de llegar al sitio el le agarraba la mano para que ella le agarrara su parte y que la intento besar en la boca, y ella vio que no cruzaba y el no le dijo nada y ella le decía, que que pasaba y ella se tiro y se raspo en las rodillas el se regreso y la jalaba por el cabello y salía corriendo y el volvía y la agarraba, que el la golpeo y estaba conmovida del golpe y que ella sentía que el la subía y la bajaba de la moto que estaba acostada, Que fue abusada por vía vaginal con el pene, manifiesta igualmente que ella forcejaba que se arrodillo que le rogó por sus hijos que como el le iba a hacer eso, que le lloro le suplico se le arrodillo y forcejeo y el le decía que no, le decía malas palabras le decía que ella se lo tenia que dar y no podía con ella porque ella se resistía que ella después vio que el se puso alebrestado, que le decía que no y la besaba y ya por ultimo se dio como por vencido fue cuando le dio el golpe con su mano y le dio un puño aquí en la cara por lo que tiene desviación en la cervical, que el No la obligo, que el la golpeo y ella quedo inconciente sin fuerzas y el la subió en la moto, que su inconsciencia se debio al golpe que el le dio en la oreja, Y estaba desnuda, manifiesta que ella sentía cuando la agarraba la estrujaba la subían y la bajaban que como media hora no sabe que era constante que parecía un caballito, en ambas partes en el piso y en la moto que si se sintió penetrada, que no recuerda si el señor eyaculo dentro de ella pero al ver su blumer estaba lleno de semen, que esto lo sabia por el olor, que Tenía sangre, que estaba golpeada que le dolía todo, que eso paso como 2 horas, que el le quito y le puso el pantalón, que Sentía como forcejeaba para meterle la ropa, que el la llevo a su casa en la moto pero estaba inconsciente, que el sabrá como hizo para montarla en la moto que ella no lo recuerda que le decía bájate bájate, que cuando llego a su casa estaba consciente, que abrió el portón y entro, que la vieron sangrando por la vagina, que eso fue el sábado y el domingo lo fueron a buscar con la policía el iba llegando tenia la misma ropa tenia el pantalón lleno de barro”, ha quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado ADRIAN FERNANDEZ, guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, es por lo que, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible cuya conducta se subsume dentro del tipo de delito tal como lo es la VIOLENCIA SEXUAL que a continuación se definirá:
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, ha sido tipificado por el legislador en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en los siguientes términos:
“Artículo 43:. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
Podemos destacar que la Violencia sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, dosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en el depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.
Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.
En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.
En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.
En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y las máximas de experiencia, su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal contemplado como Violencia sexual, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la experta forense, que declaro sobre lo que observo cuando realizo el estudio medico así como dicha información se adminicula con el Resultado del informe medico de fecha 29-07-2014 suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez, signado con el numero 9700-236-0461 y Resultado de la experticia de reconocimiento seminal y hematologica signada con el numero 1943-2014 de fecha 17-12-2014 por las licenciadas Irai Pildain y Andreina Vides adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.
Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de actos sexuales, como se indico ut supra no es solo la intimidad y el resguardo Sexual de la mujer, ya que, por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.
En relación a las Pruebas Documentales presentadas:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-07-2014, suscrito por los oficiales ALBERTO RUBIO, JOSE MORALES Y JESUS URDANETA adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.
2.- Hoja de referencia de fecha 27-07-2014 emitida por el Hospital 2 Nuestra Señora del Carmen.
3.- Registro de cadena de custodia de fecha 27-07-2014 suscrita por José Morales adscrita al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.
4.- Resultado del informe medico de fecha 29-07-2014 suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez, signado con el numero 9700-236-0461.
5.- Acta policial de fecha 13-01-2015 suscrita por el oficial José Gregorio Campos adscrito al Instituto Autónomo de Policía vial de Machiques.
6.- Resultado de la experticia de reconocimiento seminal y hematologica signada con el numero 1943-2014 de fecha 17-12-2014 por las licenciadas Irai Pildain y Andreina Vides adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Le correspondió a este Sentenciador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio que a criterio de Quien Aquí Decide, se le da valor probatorio en virtud que con los mismos se demostró, en principio del ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-07-2014, suscrito por los oficiales ALBERTO RUBIO, JOSE MORALES Y JESUS URDANETA adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, la cual describe claramente desde que la ciudadana EDUIS ARAUJO coloco denuncia de el sitio de suceso en la vía que conduce al pozo san Ignacio, parroquia san José, municipio machiques de Perija del Estado Zulia, dicha acta de inspección técnica se adminicula con lo dicho por la demandante y por los referidos funcionarios que uno por uno narraron los hechos demostrando verosimilitud en sus declaraciones, igualmente de Hoja de referencia de fecha 27-07-2014 emitida por el Hospital 2 Nuestra Señora del Carmen donde en la misma se refiere a las lesiones sufridas a la ciudadana Eduis Araujo diagnosticando politraumatismo donde se evidencia herida con laceracion en cara posterior de mano derecha y excoriaciones en hombro, la cual se adminicula por lo dicho por la victima y con lo dicho por la medico Lisbeida Rodríguez. Registro de cadena de custodia de fecha 27-07-2014 suscrita por José Morales adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques, la cual dice de dos evidencias colectadas constantes de una prenda intima de vestir de color blanco y una prenda intima de color beige ambas de algodón las cuales entrega el funcionario Jose Morales la cual se adminicula con lo dicho por la victima. Resultado del informe medico de fecha 29-07-2014 suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez, signado con el numero 9700-236-0461, el cual se adminicula por lo dicho por la forense en sala y por lo manifestado por la victima en cuanto a las lesiones sufridas en su cuerpo. Acta policial de fecha 13-01-2015 suscrita por el oficial José Gregorio Campos adscrito al Instituto Autónomo de Policía vial de Machiques, donde refiere las diligencias realizadas por el funcionario José Gregorio Campos hacia el hotel puerta del sol a los efectos de recabar un video el cual se adminicula con lo expresado por el en la sala. Resultado de la experticia de reconocimiento seminal y hematológica signada con el numero 1943-2014 de fecha 17-12-2014 por las licenciadas Irai Pildain y Andreina Vides adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual determina de forma precisa con su resultado la existencia de rastros de sangre y de semen donde se determino la existencia de elementos de interés criminalistico, la cual se adminicula por lo dicho por la forense en sala y por la victima. ASI SE DECIDE.
De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado, apreciadas por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos dieron certeza y convencimiento que el ciudadano ADRIAN FERNANDEZ, plenamente identificado en actas , es responsable de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDUIS BALDEMIRA ARAUJO, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ADRIAN FERNANDEZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima EDUIS BALDEMIRA, los funcionarios policiales JOSE LUIS MORALES, ALBERTO RUBIO, JESUS URDANETA, JOSE GRAGORIO CAMPOS, la de la Médico forense ILDAIN YAJAIRA PILDAIN, y la medico LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ, de las Documentales incorporadas al debate tales como: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-07-2014, suscrito por los oficiales ALBERTO RUBIO, JOSE MORALES Y JESUS URDANETA adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.2.- Hoja de referencia de fecha 27-07-2014 emitida por el Hospital 2 Nuestra Señora del Carmen. 3.- Registro de cadena de custodia de fecha 27-07-2014 suscrita por José Morales adscrita al Instituto Autónomo Policía Municipal de Machiques.4.- Resultado del informe medico de fecha 29-07-2014 suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez, signado con el numero 9700-236-0461.5.- Acta policial de fecha 13-01-2015 suscrita por el oficial José Gregorio Campos adscrito al Instituto Autónomo de Policía vial de Machiques.6.- Resultado de la experticia de reconocimiento seminal y hematologica signada con el numero 1943-2014 de fecha 17-12-2014 por las licenciadas Irai Pildain y Andreina Vides adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Medios todos que fueron legalmente incorporados al juicio conforme a las reglas establecidas en los artículos 325, 327, 336, 337, 338, 339, 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal y que este Tribunal le ha acreditado todo su valor probatorio por las razones expresadas ut supra, que concatenados de manera sistemática y coherente vienen a constituir pruebas suficientes para dar por demostrado a este Tribunal de la autoría del Acusado ADRIAN FERNANDEZ, plenamente identificado en actas , es responsable de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de .............................
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hechos y derecho expresados este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado ADRIAN FERNANDEZ, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ADRIAN FERNANDEZ, plenamente identificado en actas , es responsable de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de .........................., este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso : el delito de VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el articulo 43 de la Ley Especial ES DE 10 A 15 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 12 AÑOS Y SEIS MESES ES DECIR, QUEDANDO EN TOTAL EN DOCE (12) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 66 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.
El antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano ADRIAN JOSE FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 19.916.185, NATURAL DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ELIZABETH GUTIERREZ, A DOS CUADRAS BAJANDO POR EL ABASTO COSTA AZUL, SAN JOSE DE PERIJA, TELÉFONO: 0416-9627896 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ............................, A CUMPLIR UNA PENA DE: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: LA PENA DE VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el articulo 43 de la Ley Especial ES DE 10 A 15 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 12 AÑOS Y SEIS MESES ES DECIR, QUEDANDO EN TOTAL EN DOCE (12) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: En este sentido SE MANTIENE Y SE RATIFICA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencida el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este circuito especializado. SEXTO: Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y la Concentración. Es todo.
Maracaibo a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publicó el contenido integro de la presente sentencia condenatoria cuya parte dispositiva se le diera lectura en la sala de juicio destinada para tal fin, en fecha 21-01-2016, quedando registrada en el día de hoy, en los libros llevados de Sentencias Definitivas de este Tribunal bajo el 006-2016, y bajo el Número de Resolución 010-2016.-
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN
Sentencia N°: 006-2016
Causa No VP02S2015004121
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