REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000200
ASUNTO : VP02-S-2015-000200

RESOLUCION NRO. 1190-2016


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 23 de Mayo de 2016, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de ciudadanos: RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WOUNENDY MARIA CONTRERAS


II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) del 2016, siendo las 2:52 PM; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para verificar la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, el imputado RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, acompañado por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN. Presente como se encuentra en la sala de este Despacho la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ABG. GISELA PARRA, quien pone a disposición de este Juzgado Tercero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021, quien se encontraba solicitado por ante este Tribunal Tercero de Control, según RESOLUCION Nº 353-16 de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante OFICIO Nº 413-16, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, solicito en este acto se decrete la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5°, 6° y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente LA JUEZA TERCERA DE CONTROL DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021 quien siendo las 3:09 PM expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG FATIMA SEMPRUN, quien expone: “evidentemente el ciudadano no se había presentado mas al tribunal, pero esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que bajo Nº de RESOLUCION Nº 353-16 de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante OFICIO Nº 413-16,se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho la detención del mismo. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, “ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace EL JUEZ, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 24-05-2016, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2016 A LAS 09:30 AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021. De igual forma se designa correo especial al imputado a efectos de que tramite su exclusión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalistica SIPOL. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que bajo RESOLUCION Nº 353-16 de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante OFICIO Nº 413-16, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por el Juzgado Primero de Juicio, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021, estipulada en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 24-05-16. Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2016 A LAS 09:30 AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO BARRIO CUATRO BOCAS PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREUQE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-2034919. 02622050021. Se acuerda librar boleta notificación de las victimas de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y acto fijado en esta audiencia. De igual forma se designa correo especial al imputado a efectos de que tramite su exclusión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalistica SIPOL Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las (03:12 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL