REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de mayo de 2016
206° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-000049
PARTE DEMANDANTE: HECTOR MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.820.506 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL ALCALA inscritO en el Inpreabogado bajo el N° 62.736
MOTIVO DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia de la parte demandante HECTOR MOROCOIMA por intermedio de su apoderado judicial abogado ELEAZAR MAITA ya identificado y por la demandada Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A , el abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora por intermedio de su apoderado judicial solicita se le pague cantidad de Bs. 322.863,58, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar, relativo a diferencia de prestaciones sociales; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al apoderado judicial de la parte demandante, quien suficientemente facultado para ello, acepta el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00)., que será cancelado el día martes catorce (14) de junio de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el apoderado judicial de la parte demandante HECTOR MOROCOIMA, manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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