REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0235-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMERITA GRISEL LUZARDO FONSECA Y EDUARDO DANIEL BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.391.326 y E-81.747.450, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada YADIRA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 166.514, solicitaron la declaratoria del divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) cinco (5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) tres (3) copias de las actas de nacimientos de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha ocho (08) de marzo del 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha catorce (14) de abril del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a la causa luego de su notificación
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes según acta de matrimonio N. 234 del año 1988, expedida por la parroquia de San Francisco del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN GREGORIO BARRIOS LUZARDO, YONAYDIS MARIA BARRIOS LUZARDO Y EDUARDO DANIEL BARRIOS LUZARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.821.309 V-19.177.284 V- 24.922.404, en sus condiciones de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185A propuesta por los ciudadanos EMERITA GRISEL LUZARDO FONSECA Y EDUARDO DANIEL BARRIOS PADILLA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia san francisco del municipio san francisco del estado Zulia, Acta Nº 234.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.

En la misma fecha siendo las ___11:00 a.m.______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ___040___.-
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.