REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0419-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DEICY BENEDICTA AULAR MATHEUS y VINICIO SEGUNDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.808.475 y V-7.767.563, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las abogadas Iris Fuenmayor Montiel y Andrea Fuenmayor Parra abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.836 y 210.515, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) Cinco 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos; 3) Una (1) copias certificada y Dos (2) originales de actas de nacimiento de los hijos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha seis (6) de abril del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha doce (12) de abril del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 559, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimientos de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO AULAR, DAYANA DEL CARMEN CASTILLO AULAR Y DARIANA ROSA CASTILLO AULAR, titulares de la cedula de identidad N° V-13.551.286, V-15.524.272 y V-18.875.430, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos DEICY BENEDICTA AULAR MATHEUS y VINICIO SEGUNDO CASTILLO ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 559.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ____037__.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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