REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0373-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENYS BEATRIZ FERRER DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.931.086, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana Greddys L. Coronado L., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 155.018, solicitó la declaratoria de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con el ciudadano JUAN ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.834.964, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio; 2) tres (03)Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) una (01) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2015 y se ordeno la citación al ciudadano JUAN ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, quien se dio por notificada a los veinte (20) días del mes de abril del 2016, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, ciudadano EUGENIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.571, manifestando su opinión positiva y admitiendo en su totalidad los hechos alegados por la parte actora en la presente solicitud. De igual forma, disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte y cinco (25) de julio de 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en el día 03 de mayo del 2016, el cual expuso que el presente proceso cumple con los extremos de ley por lo cual no hay oposición por parte del misterio publico.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, e igualmente consta de las declaraciones de los mismos, la existencia de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte del cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye este Tribunal que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARLENYS BEATRIZ FERRER DE LEAL, ya identificada; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajo con el ciudadano JUAN ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, antes identificado, el día once (11) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia domitila flores del municipio San Francisco del estado Zulia , Acta N° 154.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su vigencia matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: JURLENIS MARIA LEAL FERRER, mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ___039__
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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