REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2016.
206° y 157°

I.-Del escrito presentado:
El presente asunto fue recibido en la Secretaría de este Despacho, según Numero de Distribución TM-MO- 10314-2016, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, firmada en este Despacho por sus exponentes ciudadanos FRANCISCO ANTONIO REYES MICHELENA Y ZORAYA JOSEFINA CELEDON DE REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.582.568 y V- 7.813.941 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Isarly Matheus García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.411 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.655, de igual domicilio. El tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, Se Admite, en la fecha supra indicada.
Aducen los exponentes que contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de octubre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 200, expedida por esa autoridad civil y que a los efectos acompañan, que luego de celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector La Macandona, avenida 77, No. 79F-60 de esta ciudad. Que al principio su relación matrimonial fue armoniosa hasta que desde hace aproximadamente cuatro (04) años comenzaron a tener diferencias irreconciliables, que hacen imposible la vida en común, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declaran no haber procreado hijos y haber adquiridos bienes que señalan en el escrito de solicitud. Así las cosas, solicitan de conformidad a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil y articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada por este Tribunal su separación de cuerpos y de bienes en los siguientes términos:
“Primero: A partir de la fecha del dictamen que decrete nuestra separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges vivirá por separado, en el lugar donde mejor lo considere, sin tener que dar mayor justificación al otro cónyuge. Segundo: De los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1) Las remuneraciones salariales generadas por los cónyuges dentro del régimen de la sociedad conyugal 2) Diez mil (10.000) acciones nominativas con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre del 2002, bajo el No. 19, tomo 44-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera: La ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de Cinco mil cien (5100) acciones, por un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) para un total de Cinco Mil cien Bolívares (Bs. 5.100,00) y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena suscribió y pago la cantidad de Cuatro mil novecientas (4900) acciones, por un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) para un total de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00), dicha empresa se encuentra actualmente sin actividad comercial. 3) Tres mil (3000) acciones nominativas con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, totalmente suscrita y pagadas en la sociedad mercantil TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA, C.A. (TRASMZULCA), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril del 2007, bajo el No. 46, tomo 31-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera: la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de Un Mil Ochocientas (1800) acciones, por un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de Dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00) y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, suscribió y pagó la cantidad de Un mil doscientas (1200) acciones, por un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) dicha empresa se encuentra comercialmente activa. 4) Mil (1000) acciones nominativas con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA) constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio del 2011, bajo el No. 47, tomo 55-A RM 4TO, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera. La ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de quinientas (500) acciones, por un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, para un total de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00), dicha empresa nunca ha tenido actividad comercial. 5) Un fondo de comercio el cual gira bajo la única y exclusiva firma de Zorayda Josefina Celedon Sánchez, ya identificada, denominado INVERSIONES ZORYCEL, el cual gira con un capital de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000.00), domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 14, tomo 10B, dicho fondo de comercio se encuentra sin actividad comercial. 6) Un vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer Limite, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, color azul, serial de carrocería 8YEFJ28VO78654, serial de motor 6 cil, placas VBJ81R, año 1994, uso particular, la cual fue adquirida a nombre de la cónyuge en fecha veintiséis de febrero del dos mil trece, según se evidencia de documento autenticado anotado bajo el No. 38, tomo 16 y cuyo valor actual es de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.00). ACUERDO DE SEPARACION DE LOS BIENES: Los bienes anteriormente detallados, hemos acordado que quedaran adjudicados de la siguiente manera: A) En cuanto a los salarios indicados en el numeral 1, por cuanto los mismos fueron destinados por ambos cónyuges, a la satisfacción de las obligaciones a cargo de la comunidad, no existe por tanto cantidad alguna que liquidar, respecto a las prestaciones sociales, intereses y demás haberes derivados de la relación laboral que cada uno mantiene, quedarán a favor de cada uno de los cónyuges. B) Con respecto a la propiedad de las acciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4, en las sociedades mercantiles INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA), TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA C.A. (TRASMZULCA), y DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA), la cónyuge Zorayda Josefina Celedon Sánchez, antes identificada, declara en este acto que adjudica las acciones que le corresponden en esas empresas en plena y exclusiva propiedad a su cónyuge ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, antes identificado. Así mismo, la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, ya identificada, declara que renuncia a la Junta Directiva de las referidas sociedades mercantiles, por lo tanto a partir de la fecha de la declaratoria de la separación de bienes y cuerpos solicitada, la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, dejará de ejercer el cargo de Directora Administrativa en la sociedad mercantil INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA) vicepresidenta en la sociedad mercantil TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA C.A. (TRASMZULCA) y de Directora General en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA). El cónyuge Francisco Antonio Reyes Michelena, compensará todas estas acciones pagando a la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000.00), en doce cuotas (12) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00), cada una, dichas cuotas comenzarán a vencerse, cumplido el primer mes de decreto de Separación de Bienes y Cuerpos, en caso de atraso del pago, a partir de dos (02) cuotas, dicho acuerdo se considerara de plazo vencido y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, deberá pagar a la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, la totalidad del saldo a su favor, para el momento del atraso. C) En relación al fondo de comercio INVERSIONES ZORYCEL, señalado en el numeral 5, por tratarse de una firma unipersonal que gira bajo el nombre de la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, le será adjudicado a la misma. D) Con respecto al vehículo marca Jeep, descrito en el particular 6, el cónyuge Francisco Antonio Reyes Michelena, antes identificado, declara en este acto que adjudica su cuota parte, en plena y exclusiva propiedad, a su cónyuge ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, antes identificada.”
Anexaron las documentales que soportan los bienes indicados y en consecuencia solicitan sea decretada su separación de cuerpos y de bienes, de acuerdo a lo establecido en las normas supra indicadas, respetando los acuerdos por ellos tomados y que han sido íntegramente trascritos en el presente fallo.
II.- De la competencia del Tribunal:
El Tribunal observa que por manifestación realizada por los cónyuges de autos, su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
III. Consideraciones para decidir:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
IV.- De la Decisión:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO REYES MICHELENA Y ZORAYA JOSEFINA CELEDON DE REYES, supra identificados, respetando los acuerdos tomados por ellos, los cuales fueron trascritos íntegramente en el presente fallo.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de mayo del año 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

La SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.


En esta fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) Anotada bajo el No. 98.-
LA SECRETARIA;