REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2016.
206° y 157°

I.-Del escrito presentado:
El presente asunto fue recibido en la Secretaría de este Despacho, según Número de Distribución TM-MO- 10340-2016, constante de seis (06) folios útiles, firmada en este Despacho por sus exponentes ciudadanos ADERMILEIDYS JOSE CHAVEZ CHAVEZ y GERMAN RICARDO MONTIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.257.602 y V- 19.177.261 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Charlie Gamarra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.925, de igual domicilio. El tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, Se Admite, en la fecha supra indicada.
Aducen los exponentes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de agosto del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 126, expedida por esa autoridad civil y que a los efectos acompañan, que luego de celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 79, Casa No. 79B-1-34 de esta ciudad. Que al principio su relación matrimonial fue armoniosa, pero han surgido entre ellos desavenencias que hacen imposible la vida en común, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes. Declaran no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal. Así las cosas, solicitan de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil sea declarada por este Tribunal su separación de cuerpos.
II.- De la competencia del Tribunal:
El Tribunal observa que por manifestación realizada por los cónyuges de autos, su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

III. Consideraciones para decidir:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
IV.- De la Decisión:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GERMAN RICARDO MONTIEL MARTINEZ Y ADERMILEIDYS JOSE CHAVEZ CHAVEZ, supra identificados.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de mayo del año 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

La SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.


En esta fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y quince minutos (09:15 a.m) de la mañana.- Anotada bajo el No. 97
La secretaria,