EXP. 099-16
Motivo: DESALOJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por DESALOJO (vivienda), intentada por la ciudadana CARMEN PRESENTA SUÁREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.925.220, debidamente asistida por el Abogado NESTOR JOSÉ RUBIO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 128.630, en contra los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA MOLERO FEREIRA Y CARLOS CASTELLANO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.620.017 y 18.285.691, asistidos por la Profesional del derecho WILMARY ELENA LÓPEZ SALAS, Inscrita en el Inpreabogado según matrícula signada con N° 155.058; todos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia

II
ANTECEDENTES
A esta demanda se admitió el 01 de abril de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de celebrar audiencia de mediación.
En fecha 05 de abril de 2016, la demandante asistida por abogado presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la practica de la citación pertinente, en esa misma fecha el alguacil expuso haber recibido los mecanismos respectivos para dicha actuación.
En fecha 06 de abril de 2016, se dejó constancia por Secretaría que se libró la boleta correspondiente para la citación.
En fecha 21 de abril de 2016, el alguacil expuso haber practicado la citación personal de los demandados, ya identificados en actas, tal y como se desprende de sus exposiciones.
En fecha 10 de mayo de 2016, siendo día y hora previamente fijada por esta Dependencia Judicial fue celebrada la audiencia de mediación.
III
DEL CONVENIMIENTO

El día 10 de mayo de 2016, durante la celebración de la audiencia de mediación, estando presente las partes intervinientes en el presente asunto y debidamente asistidos por sus abogados, todos ya identificados, convinieron de la siguiente manera:

“PRIMERO: Ambas partes convenimos que la entrega del inmueble objeto del presente litigio por parte de los demandados a la parte actora, quedó establecido para el día DIEZ (10) DE MAYO DEL 2017, entregando los demandados las llaves del inmueble, libre de personas y cosas. SEGUNDO: Ambas partes convienen que en el término de espera para la entrega del inmueble pautado de común acuerdo para el día diez (10) de mayo de 2017, no existirá ningún tipo de agresión o amenazas de ninguna de las partes. TERCERO: Ambas partes solicitamos al Tribunal Homologue el presente acuerdo realizado por nosotros, le imparta carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo acordado…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en el folio número setenta y cinco (75), evidenciándose que por una parte la ciudadana CARMEN PRESENTA SUÁREZ DE RUBIO, en su condición de parte actora y con asistencia letrada, y por la otra los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA MOLERO FEREIRA Y CARLOS CASTELLANO MOLERO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, haciéndose asistir jurídicamente por abogada, suscribieron personalmente el presente convenimiento reflejándose así una voluntad expresa en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO (vivienda), seguido por la ciudadana CARMEN PRESENTA SUÁREZ DE RUBIO, en contra de los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA MOLERO FEREIRA Y CARLOS CASTELLANO MOLERO, todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que haya constancia en actas del fiel cumplimiento de lo acordado por ambas partes.
Provéanse y expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° 089-2016.

LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ