REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°

EXPEDIENTE: 0102.
PARTE DEMANDANTE:
Naisbell Urbina Espinoza, Leonardo Andrés Galban Urbina, Leandro Alberto Galban Urbina, y Andrea Galban Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.677.496, V-25.030.391, V-25.030.392 y V-18.722.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Yasmery del Valle Galban Vergel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.447.508.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
FECHA DE ENTRADA: Siete (07) de Enero de 2016.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por la ciudadana NAISBELL URBINA ESPINOZA, antes identificada, asistida por la abogada MARIANELA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.722.750 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.611, donde alega estar dentro del marco legal del articulo 343 del Código de Procedimiento Civil expuso la siguiente consideración: “(…); por lo tanto la presente demanda queda estimada por un valor CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,00) lo que equivale en Unidades Tributarias a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS U.T (2.832.000 U.T) (…).”, a tal efecto este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera importante resaltar lo siguiente:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, la demandante ciudadana Naisbell Urbina Espinoza, en nombre y representación de sus hijos Leonardo Galban Urbina y Leandro Galban Urbina y Andrea Galban Leal antes identificados señalaron que en vista que en el escrito libelar originario se omitió el avalúo del inmueble objeto de la presenta causa, situación que fue subsanada para el momento de reformar el escrito antes mencionado, y como resultado del avalúo fue fijado el valor del inmueble en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,00), lo que equivale en Unidades Tributarias a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS U.T; se evidencia de la pretensión de la parte actora que la cantidad de dinero en bolívares demandada y su conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales de Municipio Ordinario; en consecuencia, es por lo que este Tribunal declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del juicio intentado y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción que por Partición y Liquidación de Comunidad intentó la ciudadana Naisbell Urbina y otros, antes identificados, en contra de la demandada ciudadana Yasmery Galban, antes identificada. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. IRIANA URRIBARRI
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el Nº (97).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. IRIANA URRIBARRI

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en el Expediente No. 0102. LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero