REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-214-16




TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo del 2016
206° y 157°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.764.698, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana NAIROBYS URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.351, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo del 2016, se ordena agregar a las actas los documentos consignados. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana ANA FRANCISCA URDANETA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio NAIROBYS URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 249.351, solicita se le declare a ella, y a sus hijos los ciudadanos NERIO JOSE URBINA URDANETA, NERVIS JOSE URBINA URDANETA, NAIROBYS CHIQUINQUIRA URBINA URDANETA y NAYLIN COROMOTO URBINA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.623.432, V-19.837.966, V-21.355.119, y V-21.355.120, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO DE JESUS URBINA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-6.535.699, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día dos (02) de febrero del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción signada con el No. 41, emanada de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de febrero del 2016; 2) Copia certificada del acta de Registro de Unión de Estable de Hechos de los ciudadanos NERIO DE JESUS URBINA SANCHEZ y ANA FRANCISCA URDANETA, ya identificados, de fecha veintisiete (27) de enero del 2016, emanada en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 40, 3) Copia Certificada de Acta de nacimiento de los ciudadanos NAILIN COROMOTO URBINA URDANETA, NAIROBYS CHIQUINQUIRA URBINA URDANETA, NERVIS JOSE URBINA URDANETA y NERIO JOSE URBINA URDANETA, emanadas del Registro Principal del estado Zulia, signadas con los Nos. 4179, 596, 2835, y 3613, respectivamente. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ESMEIRA JOSEFINA VILLALOBOS URDANETA y GLADYS MARGARITA ACOSTA SEBRIANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.764.864 y V-7.808.915 respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANA FRANCISCA URDANETA, NERIO JOSE URBINA URDANETA, NERVIS JOSE URBINA URDANETA, NAIROBYS CHIQUINQUIRA URBINA URDANETA y NAYLIN COROMOTO URBINA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.764.698, V-15.623.432, V-19.837.966, V-21.365.119, y V-21.355.120, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NERIO DE JESUS URBINA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-6.535.699. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ





JJC/RA/jv.-