REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 2862-2014
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 06 de Febrero del 2014, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: CARLOS JOURNIOR MARTINEZ MAGALLANES y CRISTAL DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 16.151.789 y 19..679.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero de los mencionado por el abogado: MERVIS ARRIETA OSORIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, y la segunda por TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.627, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 10 de Febrero del 2014, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
El tribunal acuerda la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JOURNIOR MARTINEZ MAGALLANES y CRISTAL DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 16.151.789 y 19..679.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, para lo cual se libro Boleta de Notificación para la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en Sistema de Protección de niños, niñas, adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JOURNIOR MARTINEZ MAGALLANES y CRISTAL DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CARLOS JOURNIOR MARTINEZ MAGALLANES y CRISTAL DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 16.151.789 y 19..679.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 284, de fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil Once (2011).
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Mayo del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 2862-2014, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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